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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346308 Resolución citada en el considerando precedente, para que las entidades puedan registrar en la página web de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (www.ongei.gob.pe/poi/2007) el Plan Operativo Informático – POI - 2007, hasta el 31 de mayo de 2007; Que, el Plan Operativo Informático – POI constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas, de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Informática ha elaborado el Plan Operativo Informático – POI del año 2007, por lo que resulta necesario aprobarla para los fi nes correspondientes; Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Estadística e Informática; y, De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobados por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFORMATICO - POI 2007, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La O fi cina de Informática dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas especí fi cas previstas en el Plan Operativo Informático - POI 2007, siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación de sus planes, informándose sobre sus resultados al Titular del Sector. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Operativo Informático - POI 2007, dentro del plazo previsto por la Resolución Ministerial Nº 131-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 67610-3 Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2007-TR (La resolución ministerial en referencia fue publicada en nuestra edición del día 26 de mayo de 2007) REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para los fi nes de la presente Resolución se entiende por: a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. b) Comité: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.c) Supervisor: Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Autoridad competente: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. e) Empresa: Toda empresa o entidad cuyos trabajadores se rigen por las normas laborales aplicables al sector privado.Artículo 2º.- El presente Reglamento regula la constitución y el funcionamiento del Comité, así como la designación y funciones del Supervisor en todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 3º.- Las empresas que se rigen por normas sectoriales en las cuales está regulado el funcionamiento del Comité y del Supervisor, no se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento, salvo de manera supletoria, en lo que les pudiera ser aplicables. Sin embargo, dicha regulación sectorial debe respetar lo establecido en los artículos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. TÍTULO II DEL COMITÉ O SUPERVISOR CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 4º.- Toda empresa que cuente con veinticinco (25) o más trabajadores debe constituir obligatoriamente un Comité, en cumplimiento del Artículo 18º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5º.- Toda empresa que tenga menos de veinticinco (25) trabajadores, debe designar obligatoriamente a un Supervisor, en cumplimiento del Artículo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité referido en el artículo precedente. Artículo 6º.- El Comité tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la empresa. Artículo 7º.- El Comité o Supervisor desarrollará el objeto para el cual fue constituido, no estando facultado a realizar actividades distintas a las señaladas. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículo 8º.- El Comité debe estar conformado por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Artículo 9º.- El número total de personas que componen el Comité puede variar de 4 a 12 miembros. Artículo 10º.- Cuando la empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con un Supervisor o Sub-Comité, de acuerdo al número de trabajadores que laboren en cada uno de ellos. De optar por ello, la empresa debe conformar el Comité con la participación de representantes de cada uno de los Sub-Comités o Supervisores de sus diversos centros de trabajo. Artículo 11º.- La composición del Comité es de carácter paritario entre representantes de la empresa y el personal operativo de la misma. Artículo 12º.- El Comité coordina y apoya las actividades de los otros Sub-Comités respectivamente. Artículo 13º.- El Comité realiza sus actividades en estrecha relación con la unidad orgánica o funcional de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, cuando ésta exista. Artículo 14º.- El personal que conforme el Comité o el Supervisor debe portar una tarjeta de Identi fi cación o distintivo especial, que acredite su condición de tal, la cual es suministrada por el empleador. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ O DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Artículo 15º.- Para ser integrante del Comité se requiere: a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa. b) Tener 18 años de edad como mínimo.c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.