Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

Resolucion citada en el considerando precedente, para que las entidades puedan registrar en la pagina web de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (www.ongei.gob.pe/poi/2007) el Plan Operativo Informatico ­ POI - 2007, hasta el 31 de MORDAZA de 2007; Que, el Plan Operativo Informatico ­ POI constituye un instrumento de gestion de corto plazo, que permite definir las actividades informaticas, de las entidades de la Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica en sus diferentes niveles; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Informatica ha elaborado el Plan Operativo Informatico ­ POI del ano 2007, por lo que resulta necesario aprobarla para los fines correspondientes; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica y Estadistica e Informatica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el literal d) del articulo 12º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobados por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFORMATICO - POI 2007, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Oficina de Informatica dirigira sus esfuerzos para el logro de las metas especificas previstas en el Plan Operativo Informatico - POI 2007, siendo responsable del seguimiento y evaluacion permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programacion de sus planes, informandose sobre sus resultados al Titular del Sector. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Operativo Informatico - POI 2007, dentro del plazo previsto por la Resolucion Ministerial Nº 131-2007-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

Articulo 2º.- El presente Reglamento regula la constitucion y el funcionamiento del Comite, asi como la designacion y funciones del Supervisor en todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 3º.- Las empresas que se rigen por normas sectoriales en las cuales esta regulado el funcionamiento del Comite y del Supervisor, no se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento, salvo de manera supletoria, en lo que les pudiera ser aplicables. Sin embargo, dicha regulacion sectorial debe respetar lo establecido en los articulos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TITULO II DEL COMITE O SUPERVISOR CAPITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 4º.- Toda empresa que cuente con veinticinco (25) o mas trabajadores debe constituir obligatoriamente un Comite, en cumplimiento del Articulo 18º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 5º.- Toda empresa que tenga menos de veinticinco (25) trabajadores, debe designar obligatoriamente a un Supervisor, en cumplimiento del Articulo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comite referido en el articulo precedente. Articulo 6º.- El Comite tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la empresa. Articulo 7º.- El Comite o Supervisor desarrollara el objeto para el cual fue constituido, no estando facultado a realizar actividades distintas a las senaladas.

CAPITULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
Articulo 8º.- El Comite debe estar conformado por igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Articulo 9º.- El numero total de personas que componen el Comite puede variar de 4 a 12 miembros. Articulo 10º.- Cuando la empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con un Supervisor o Sub-Comite, de acuerdo al numero de trabajadores que laboren en cada uno de ellos. De optar por ello, la empresa debe conformar el Comite con la participacion de representantes de cada uno de los Sub-Comites o Supervisores de sus diversos centros de trabajo. Articulo 11º.- La composicion del Comite es de caracter paritario entre representantes de la empresa y el personal operativo de la misma. Articulo 12º.- El Comite coordina y apoya las actividades de los otros Sub-Comites respectivamente. Articulo 13º.- El Comite realiza sus actividades en estrecha relacion con la unidad organica o funcional de Prevencion de Riesgos Laborales de la empresa, cuando esta exista. Articulo 14º.- El personal que conforme el Comite o el Supervisor debe portar una tarjeta de Identificacion o distintivo especial, que acredite su condicion de tal, la cual es suministrada por el empleador.

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Reglamento de Constitucion y Funcionamiento del Comite y Designacion y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL N° 148-2007-TR
(La resolucion ministerial en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 2007)

REGLAMENTO DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Y DESIGNACION Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para los fines de la presente Resolucion se entiende por: a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. b) Comite: Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Supervisor: Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Autoridad competente: El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo. e) Empresa: Toda empresa o entidad cuyos trabajadores se rigen por las normas laborales aplicables al sector privado.

CAPITULO III CONSTITUCION DEL COMITE O DESIGNACION DEL SUPERVISOR
Articulo 15º.- Para ser integrante del Comite se requiere: a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa. b) Tener 18 anos de edad como minimo. c) De preferencia, tener capacitacion en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita tener conocimiento o informacion sobre riesgos laborales.

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