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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346309 Artículo 16º.- Para ser Supervisor en las empresas comprendidas en el Artículo 2º del presente Reglamento se requiere: a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa. b) Tener 18 años de edad como mínimo.c) Ser profesional, trabajador de mando medio o trabajador cali fi cado y de preferencia que tenga capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o labore en un puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Artículo 17º.- El empleador designa sus representantes titulares y suplentes ante el Comité entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa. Artículo 18º.- Los trabajadores eligen sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité según el número que le corresponda, y que representen a diferentes Secciones de la empresa. Dicha elección se efectúa entre todos los trabajadores mediante votación secreta y directa. Artículo 19º.- El empleador designa al Supervisor en las empresas referidas en el Artículo 5º de este Reglamento. Artículo 20º.- La convocatoria a la instalación del Comité corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el Acta respectiva. Artículo 21º.- El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité debe ser asentado en un Libro de Actas de 100 hojas como mínimo, exclusivamente destinado para estos fi nes. Dicho Libro de Actas puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas, fechadas y suscritas por los representantes. Artículo 22º.- El Supervisor debe llevar un Libro tipo Actas -Cuaderno de Notas-, donde anota los acuerdos tomados con la Gerencia y el cumplimiento de los mismos dentro del plazo previsto. Artículo 23º.- Como resultado de la constitución e instalación del Comité se levanta el Acta respectiva de la misma, la que debe contener: a) Nombre de la empresa. b) Nombres y cargos de los miembros titulares del Comité. c) Nombres y cargos de los miembros suplentes.d) Lugar, fecha y hora de la instalación.e) Otros de importancia. Artículo 24º.- El Acta de constitución e instalación se asienta a partir de la segunda página del Libro de Actas a que se re fi ere el Artículo 21º del presente Reglamento. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 25º.- El Comité o Supervisor debe elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Dirección de la empresa. Artículo 26º.- El Comité o Supervisor colabora con los Inspectores del Trabajo de la Autoridad Competente o fi scalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la empresa. Artículo 27º.- El Comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores. Artículo 28º.- El Comité o Supervisor propicia la participación activa de los trabajadores y la formación de éstos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo. La ejecución de los acuerdos del Comité es responsabilidad de la empresa y está a cargo de la unidad orgánica o funcional de seguridad y salud en el trabajo y de aquellas otras unidades relacionadas, según estime la empresa. Artículo 29º.- El Comité o Supervisor puede solicitar la asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.Artículo 30º.- El Comité o Supervisor tiene las siguientes responsabilidades: a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos O fi ciales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. d) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. e) Veri fi car el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la e fi cacia de las mismas. f) Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas (de ser el caso), instalaciones, maquinaria y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y veri fi car que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su e fi ciencia. h) Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación e fi caz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. i) Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. k) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. l) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité. m) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa. o) Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información: 1. Reporte de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido. 2. Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. 3. Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes.4. Actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO V ESTATUTOS Artículo 31º.- El Comité está conformado por: a) El Presidente, quien es elegido por el propio Comité de entre los representantes de la Dirección de la empresa y actúa de nexo entre el Comité y la Gerencia de la empresa. b) El Secretario, puede ser el encargado de la unidad orgánica o funcional de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, o ser uno de los miembros del Comité elegido por consenso. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los Artículos 17º y 18º del presente Reglamento. Artículo 32º.- El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste, canalizando el apoyo de la Dirección de la empresa. Artículo 33º.- El Secretario está encargado de las labores administrativas en el Comité, como tener al día el Libro de Actas y distribuir las copias correspondientes. Cuando no se encuentre el Comité sesionando, es el nexo entre el Presidente de éste y los miembros.