Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- Para ser Supervisor en las empresas comprendidas en el Articulo 2º del presente Reglamento se requiere: a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa. b) Tener 18 anos de edad como minimo. c) Ser profesional, trabajador de mando medio o trabajador calificado y de preferencia que tenga capacitacion en temas de seguridad y salud en el trabajo o labore en un puesto que permita tener conocimiento o informacion sobre riesgos laborales. Articulo 17º.- El empleador designa sus representantes titulares y suplentes ante el Comite entre quienes desempenen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa. Articulo 18º.- Los trabajadores eligen sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comite segun el numero que le corresponda, y que representen a diferentes Secciones de la empresa. Dicha eleccion se efectua entre todos los trabajadores mediante votacion secreta y directa. Articulo 19º.- El empleador designa al Supervisor en las empresas referidas en el Articulo 5º de este Reglamento. Articulo 20º.- La convocatoria a la instalacion del Comite corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantandose el Acta respectiva. Articulo 21º.- El acto de constitucion e instalacion, asi como toda reunion, acuerdo o evento del Comite debe ser asentado en un Libro de Actas de 100 hojas como minimo, exclusivamente destinado para estos fines. Dicho Libro de Actas puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas, fechadas y suscritas por los representantes. Articulo 22º.- El Supervisor debe llevar un Libro MORDAZA Actas -Cuaderno de Notas-, donde anota los acuerdos tomados con la Gerencia y el cumplimiento de los mismos dentro del plazo previsto. Articulo 23º.- Como resultado de la constitucion e instalacion del Comite se levanta el Acta respectiva de la misma, la que debe contener: a) Nombre de la empresa. b) Nombres y cargos de los miembros titulares del Comite. c) Nombres y cargos de los miembros suplentes. d) Lugar, fecha y hora de la instalacion. e) Otros de importancia. Articulo 24º.- El Acta de constitucion e instalacion se asienta a partir de la MORDAZA pagina del Libro de Actas a que se refiere el Articulo 21º del presente Reglamento.

Articulo 30º.- El Comite o Supervisor tiene las siguientes responsabilidades: a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. d) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticion de los mismos. e) Verificar el cumplimiento de la implementacion de las recomendaciones, asi como la eficacia de las mismas. f) Hacer visitas de inspeccion periodicas en las areas administrativas, areas operativas (de ser el caso), instalaciones, maquinaria y equipos en funcion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. h) Promover la participacion de todos los trabajadores en la prevencion de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacion eficaz, la participacion de los trabajadores en la solucion de los problemas de seguridad, la induccion, la capacitacion, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. i) Estudiar las estadisticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la empresa cuyo registro y evaluacion deben ser constantemente actualizados por la unidad organica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formacion sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. k) Colaborar con los servicios medicos y de primeros auxilios. l) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comite. m) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa. o) Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva, la siguiente informacion: 1. Reporte de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido. 2. Investigacion de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) dias de ocurrido. 3. Reportes trimestrales de estadisticas de accidentes. 4. Actividades trimestrales del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPITULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Articulo 25º.- El Comite o Supervisor debe elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, asi como los informes de investigacion de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Direccion de la empresa. Articulo 26º.- El Comite o Supervisor colabora con los Inspectores del Trabajo de la Autoridad Competente o fiscalizadores autorizados cuando efectuen inspecciones a la empresa. Articulo 27º.- El Comite tiene caracter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevencion de riesgos y proteccion de la salud de los trabajadores. Articulo 28º.- El Comite o Supervisor propicia la participacion activa de los trabajadores y la formacion de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, y promueve la resolucion de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo. La ejecucion de los acuerdos del Comite es responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la unidad organica o funcional de seguridad y salud en el trabajo y de aquellas otras unidades relacionadas, segun estime la empresa. Articulo 29º.- El Comite o Supervisor puede solicitar la asesoria de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevencion de riesgos en el trabajo en la empresa, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO V ESTATUTOS
Articulo 31º.- El Comite esta conformado por: a) El Presidente, quien es elegido por el propio Comite de entre los representantes de la Direccion de la empresa y actua de nexo entre el Comite y la Gerencia de la empresa. b) El Secretario, puede ser el encargado de la unidad organica o funcional de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, o ser uno de los miembros del Comite elegido por consenso. c) Los miembros, quienes son los demas integrantes del Comite designados de acuerdo a los Articulos 17º y 18º del presente Reglamento. Articulo 32º.- El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comite y facilitar la aplicacion y vigencia de los acuerdos de este, canalizando el apoyo de la Direccion de la empresa. Articulo 33º.- El Secretario esta encargado de las labores administrativas en el Comite, como tener al dia el Libro de Actas y distribuir las copias correspondientes. Cuando no se encuentre el Comite sesionando, es el nexo entre el Presidente de este y los miembros.

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