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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346325 como consecuencia de la posible falta de incentivos para minimizar los costos de producción. La intervención del Estado para promover la competencia en un contexto de liberalización se de fi ne entonces a través de una estrategia regulatoria que engloba 3 políticas fundamentales: (i) Desarrollo de políticas que promueven y agilizan el proceso de entrada de nuevos operadores. (ii) Incorporación en el marco jurídico de procedimientos y disposiciones que tienen como objetivo homologar las oportunidades de los diversos agentes para el libre desarrollo de sus actividades, especialmente una política de entrada y acceso e fi caz que garantice que los operadores puedan acceder a las facilidades de sus competidores, en particular, a las facilidades provistas por el operador establecido. (iii) Prevención y restricción de las posibles prácticas empresariales que afecten el normal desarrollo de la competencia. De esta manera, la implementación de los diversos procesos de liberalización ha exigido a los reguladores el diseño de un marco normativo específicamente dedicado a establecer el conjunto de reglas y procedimientos que debe ser cumplido por las empresas que establecen un acuerdo de interconexión, en particular, el acceso a las facilidades esenciales. Al respecto, los criterios y principios regulatorios establecidos en el marco normativo peruano para fines de la estimación de los cargos de interconexión se condicen con los desarrollos en materia de investigación económica y la práctica regulatoria internacional. En relación con la política de fijación de los cargos de interconexión asociados a las diversas facilidades esenciales el OSIPTEL inició desde los comienzos del año 2000 un serio y amplio proceso de conceptualización y desarrollo de habilidades para la realización de modelos de costos del tipo LRIC, en específico, modelos TELRIC del tipo Bottom-up (modelos de ingeniería), proceso que conllevó al establecimiento de un equipo de trabajo especializado en la realización de modelos de costos. Es así que el regulador ha previsto que los mayores conocimientos y habilidades en términos de modelación deben verse reflejados en mejoras en términos de medición. En específico, se considera que las mejoras en medición deben contribuir a la incorporación de mejoras en eficiencia, proceso que a su vez deberá tener su correspondiente impacto en términos de bienestar (generación de ahorros, disminución de rentas, menores tarifas, posibilidades para fomentar una mayor competencia). Consistente con dicho enfoque, la presente propuesta de regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional forma parte de una política integral que tiene por objetivo, mejorar las condiciones de competencia en la industria, en particular, aquellas referidas al transporte de comunicaciones a nivel nacional, promoviendo de esta manera una mayor oferta y cobertura de servicios de telecomunicaciones. En forma más explícita, los bene fi cios esperados de esta medida regulatoria son: 1. Promover mejores condiciones de acceso a la facilidad esencial de transporte conmutado de larga distancia nacional, por parte de los diferentes operadores de telecomunicaciones, contribuyendo de esta manera a mejorar las condiciones de competencia de la industria. 2. Proveer facilidades a aquellos operadores que, por el bajo nivel de trá fi co que manejan, no les es económicamente rentable realizar inversiones en mayores capacidades, como por ejemplo, en alquiler de circuitos. 3. Promover mejores condiciones en la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones hacia los usuarios fi nales. Esta regulación fomenta la competencia directa en la medida que la facilidad esencial requerida como insumo para la provisión de un servicio se ofrece a un precio que interioriza parámetros de e fi ciencia, permitiendo que se presten diversos servicios fi nales a los usuarios. También fomenta la competencia indirecta, en la medida que las empresas de telecomunicaciones que hacen uso de esta facilidad esencial, cuentan con recursos a precios razonables con los cuales pueden expandir la cobertura de sus servicios e incrementar su oferta hacia nuevas áreas de servicio y nuevos usuarios que aun no cuentan con el mismo, o que no tienen muchas opciones para elegir. El transporte conmutado de larga distancia nacional es utilizado para la terminación de llamadas originadas mediante cualquier modalidad e incluye llamadas de larga distancia nacional y llamadas locales con áreas rurales. En este sentido, forma parte de la estructura de costos de distintos operadores que hacen uso de este medio para la provisión de sus servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos a fi n de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En ese sentido, la propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de las empresas operadoras, siendo las principales bene fi ciarias las empresas rurales que no cuentan actualmente con los recursos necesarios para desplegar su propia red pero que son importantes para el desarrollo del mercado en aquellas zonas remotas y de bajos recursos, que generalmente no son atractivas para otras empresas. VII.- CONCLUSIONES.Tomando en cuenta que la regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional forma parte de una política integral que tiene por objetivo, mejorar las condiciones de competencia en la industria, en particular, aquellas referidas al transporte de comunicaciones a nivel nacional, promoviendo de esta manera una mayor oferta y cobertura de servicios de telecomunicaciones, de lo expuesto en las secciones anteriores se puede concluir que: • Existe una fuerte dependencia de la infraestructura de Telefónica, por parte de otros operadores de telecomunicaciones, para la prestación de sus servicios, motivo por el cual y con la fi nalidad de mejorar las condiciones de competencia y acceso en el mercado, ha sido necesario regular el cargo de la facilidad esencial provista por esta empresa. • Si bien la propuesta de cargos respecto del transporte conmutado de larga distancia nacional conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicha facilidad esencial. Esto se aprecia por ejemplo en el caso de operadores de larga distancia que no tienen presencia en todo el territorio nacional pero que necesitan ofrecer a sus usuarios, la posibilidad de realizar llamadas a cualquier parte del país. • Acorde con la política de fi jación de cargos de interconexión basados en costos, fomentada por la normativa vigente, un aspecto importante considerado en la presente regulación ha sido el uso de la información de costos y demandas de los diferentes servicios, proporcionados por la misma empresa, para la elaboración de un modelo de costos que permita determinar el costo de proveer las diferentes facilidades esenciales soportadas por la red de la empresa. • Siendo el transporte conmutado de larga distancia nacional un insumo para la provisión de servicios fi nales, la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos busca incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de e fi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. 67083-1 Fijan valores de Factores de Control aplicables a los ajustes de tarifas de servicios de Categoría I de las canastas C, D y E prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2007-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2007.