Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2007 (02/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, que a la letra dice: Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales; Que, como lo establece el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 01182007-ALC/MDH de fecha 3 de marzo del 2007, se aprobo el expediente Tecnico de la ejecucion de la Obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del AA.HH. El MORDAZA, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo de fecha 26 de febrero del 2007; Que, con fecha 7 de marzo del 2007, se celebro el Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huaura y el Comite Central del AA.HH. El MORDAZA, con la finalidad de ejecutar esta obra comprometiendose los mismos a efectuar la excavacion mediante el aporte de mano de obra no calificada para ejecutar esta obra, iniciandose posteriormente la ejecucion de la obra, encontrandose la MUNICIPALIDAD, desarrollando trabajos en diferentes frentes, segun el cronograma de ejecucion de obra. Considerando que el plazo de ejecucion de la obra esta programada para un periodo de 4 meses, se dio inicio a la ejecucion de estos trabajos, para lo cual la Unidad de Abastecimiento, segun requerimiento de la Unidad de Obras Publicas y Proyectos, hizo una compra parcial de los materiales a emplearse a fin de no perjudicar la ejecucion de esta obra, sin haber previsto la atencion del saldo en cumplimiento al cronograma de ejecucion de obra, habiendose adquirido en forma parcial tubos y accesorios para la atencion inmediata de los requerimientos de obra. Que, mediante Informe tecnico Nº 021­2007­UAL/ MDH, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, remitido por el responsable de la unidad de Abastecimiento y Logistica a la Gerencia Municipal, donde informa que la Unidad de Obras Publicas y Proyectos solicita la adquisicion de materiales de construccion (Tuberias y accesorios) para la culminacion de la obra "Mejoramiento y Rehabilitacion del sistema de agua potable del AA. HH El Carmen" mediante informe Nº 287-2007-MOE-MDH, de fecha 14 de MORDAZA del 2007, anexando una hoja con la cantidad de materiales que deberian adquirirse; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante D.S Nº 084-2004 PCM, en la cual segun el Art. 28º establece que una vez definido las caracteristicas tecnicas por el area Usuaria, la dependencia encargada de las Adquisiciones efectuara los estudios de MORDAZA

o indagaciones segun corresponda, en merito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizo las indagaciones que corresponden a fin de determinar el valor referencial de los materiales solicitados, el cual asciende a la suma de S/ 126,413.00 (Ciento Veintiseis mil cuatrocientos trece y 00/100 Nuevos soles). Asi mismo con Informe Nº 022-2007-UP/MDH, del 19 de MORDAZA del 2007, la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la adquisicion de materiales para la construccion (tuberias y accesorios), por el monto de S/. 126,413.00 (Ciento Veintiseis mil cuatrocientos trece y 00/100 Nuevos soles, adjuntando la Estructura Funcional Programatica correspondiente. Que, La Unidad de Obras Publicas y Proyectos a cargo de la ejecucion de esta obra, mediante Informe Nº 308-2007/UOP-MOE/MDH del 23 de MORDAZA del 2007, se dirige a la Unidad de Abastecimiento, donde senala textualmente lo siguiente: "...se deja MORDAZA la necesidad de contar con los materiales solicitados en el tiempo mas corto posible y que se ajuste al cronograma de ejecucion de obra de lo contrario, esta generaria un desabastecimiento del material requerido, y por tal ocasionaria plazos adicionales, reprogramacion de cronograma de obras, mayores gastos generales para la entidad, etc. Por tal reiteramos la urgencia de contar con estos materiales en el tiempo previsto...", Concluye entre otros, que la no atencion oportuna en la entrega de los materiales, ocasionaria un desabastecimiento del material requerido, y por tal ocasionaria plazos adicionales, reprogramacion de cronograma de obras, mayores gastos generales para la entidad. Por tal sentido solicito se exonere el MORDAZA de seleccion de Adquisiciones de los materiales de construccion; Que, mediante Memorandum Nº 028A ­2007­MDH/ GM, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, remitido por el Gerente Municipal al Asesor Legal de la Municipalidad, donde solicita disponer su evaluacion legal del informe tecnico mencionado en el parrafo precedente, en virtud a ello el Asesor Legal mediante Informe Nº 070-2007AL/MDH, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, opina que encontrandose probado el Desabastecimiento Inminente se declare procedente la exoneracion de seleccion de adquisiciones; no obstante debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, con nota de elevacion Nº 001-2007-MDH/GM, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, el Gerente Municipal remite el informe tecnico Legal sobre la exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de materiales de construccion (Tuberias y accesorios), el cual debe ser sometido a consideracion del Concejo Municipal, para su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose sustentado y fundamentado el desabastecimiento inminente de los materiales de construccion (tuberias y accesorios), en Sesion Extraordinaria del 24 de MORDAZA del 2007, mediante punto de agenda, el pleno del concejo aprobo por unanimidad y siendo el MORDAZA quien preside el Concejo Municipal y siendo este su MORDAZA autoridad administrativa y representante Legal; Que, como lo senala el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde; Dictar decretos y resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Estando a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y atribuciones conferidas en la misma; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento Inminente la adquisicion de materiales de construccion (Tuberias y accesorios) para la culminacion de la obra "REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL AA.HH. EL CARMEN". Articulo Segundo.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, para la adquisicion de bienes materiales de construccion (tuberias y accesorios), la que permitira concluir con la obra de "REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL AA.HH. EL CARMEN", en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. "C" del articulo 19

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