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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346409 Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que a la letra dice: Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales; Que, como lo establece el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0118- 2007-ALC/MDH de fecha 3 de marzo del 2007, se aprobó el expediente Técnico de la ejecución de la Obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del AA.HH. El Carmen, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo de fecha 26 de febrero del 2007; Que, con fecha 7 de marzo del 2007, se celebró el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huaura y el Comité Central del AA.HH. El Carmen, con la fi nalidad de ejecutar esta obra comprometiéndose los mismos a efectuar la excavación mediante el aporte de mano de obra no cali fi cada para ejecutar esta obra, iniciándose posteriormente la ejecución de la obra, encontrándose la MUNICIPALIDAD, desarrollando trabajos en diferentes frentes, según el cronograma de ejecución de obra. Considerando que el plazo de ejecución de la obra esta programada para un período de 4 meses, se dio inicio a la ejecución de estos trabajos, para lo cual la Unidad de Abastecimiento, según requerimiento de la Unidad de Obras Publicas y Proyectos, hizo una compra parcial de los materiales a emplearse a fi n de no perjudicar la ejecución de esta obra, sin haber previsto la atención del saldo en cumplimiento al cronograma de ejecución de obra, habiéndose adquirido en forma parcial tubos y accesorios para la atención inmediata de los requerimientos de obra. Que, mediante Informe técnico Nº 021–2007–UAL/ MDH, de fecha 23 de mayo del 2007, remitido por el responsable de la unidad de Abastecimiento y Logística a la Gerencia Municipal, donde informa que la Unidad de Obras Publicas y Proyectos solicita la adquisición de materiales de construcción (Tuberías y accesorios) para la culminación de la obra “Mejoramiento y Rehabilitación del sistema de agua potable del AA. HH El Carmen” mediante informe Nº 287-2007-MOE-MDH, de fecha 14 de mayo del 2007, anexando una hoja con la cantidad de materiales que deberían adquirirse; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante D.S Nº 084-2004 PCM, en la cual según el Art. 28º establece que una vez de fi nido las características técnicas por el área Usuaria, la dependencia encargada de las Adquisiciones efectuara los estudios de mercado o indagaciones según corresponda, en mérito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizo las indagaciones que corresponden a fi n de determinar el valor referencial de los materiales solicitados, el cual asciende a la suma de S/ 126,413.00 (Ciento Veintiséis mil cuatrocientos trece y 00/100 Nuevos soles). Así mismo con Informe Nº 022-2007-UP/MDH, del 19 de mayo del 2007, la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la adquisición de materiales para la construcción (tuberías y accesorios), por el monto de S/. 126,413.00 (Ciento Veintiséis mil cuatrocientos trece y 00/100 Nuevos soles, adjuntando la Estructura Funcional Programática correspondiente. Que, La Unidad de Obras Públicas y Proyectos a cargo de la ejecución de esta obra, mediante Informe Nº 308-2007/UOP-MOE/MDH del 23 de mayo del 2007, se dirige a la Unidad de Abastecimiento, donde señala textualmente lo siguiente: “...se deja constancia la necesidad de contar con los materiales solicitados en el tiempo más corto posible y que se ajuste al cronograma de ejecución de obra de lo contrario, ésta generaría un desabastecimiento del material requerido, y por tal ocasionaría plazos adicionales, reprogramación de cronograma de obras, mayores gastos generales para la entidad, etc. Por tal reiteramos la urgencia de contar con estos materiales en el tiempo previsto…”, Concluye entre otros, que la no atención oportuna en la entrega de los materiales, ocasionaría un desabastecimiento del material requerido, y por tal ocasionaría plazos adicionales, reprogramación de cronograma de obras, mayores gastos generales para la entidad. Por tal sentido solicito se exonere el proceso de selección de Adquisiciones de los materiales de construcción; Que, mediante Memorándum Nº 028A –2007–MDH/ GM, de fecha 23 de mayo del 2007, remitido por el Gerente Municipal al Asesor Legal de la Municipalidad, donde solicita disponer su evaluación legal del informe técnico mencionado en el párrafo precedente, en virtud a ello el Asesor Legal mediante Informe Nº 070-2007-AL/MDH, de fecha 23 de mayo del 2007, opina que encontrándose probado el Desabastecimiento Inminente se declare procedente la exoneración de selección de adquisiciones; no obstante deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, con nota de elevación Nº 001-2007-MDH/GM, de fecha 23 de mayo del 2007, el Gerente Municipal remite el informe técnico Legal sobre la exoneración de proceso de selección para adquisición de materiales de construcción (Tuberías y accesorios), el cual debe ser sometido a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose sustentado y fundamentado el desabastecimiento inminente de los materiales de construcción (tuberías y accesorios), en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo del 2007, mediante punto de agenda, el pleno del concejo aprobó por unanimidad y siendo el Alcalde quién preside el Concejo Municipal y siendo este su máxima autoridad administrativa y representante Legal; Que, como lo señala el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde; Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Estando a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y atribuciones conferidas en la misma; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento Inminente la adquisición de materiales de construcción (Tuberías y accesorios) para la culminación de la obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL AA.HH. EL CARMEN”. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la adquisición de bienes materiales de construcción (tuberías y accesorios), la que permitirá concluir con la obra de “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL AA.HH. EL CARMEN”, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. “C” del articulo 19