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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346395 b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano. c) Constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año. d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el Acta de los Vecinos que avale su participación y una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal. Artículo 13°.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que desean participar en el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 14°.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de inscripción de origen territorial, serán recibidas sin restricción alguna por las Juntas Vecinales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador, así como por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales responsable del Proceso de Registro. La Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana expedirá la respectiva resolución en un plazo no mayor de 8 días hábiles de recibida la solicitud. Vencido el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas. Las inscripciones de origen temático se realizarán en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales. En caso de observancia o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 15°.- ACUERDO DE LOS TALLERES Los productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo descritos en el artículo 11 son recogidos por Equipo Técnico para la elaboración del Proyecto del Presupuesto Participativo del distrito para el año siguiente, y se presentará ante la Asamblea de Agentes Participantes para la de fi nición y acuerdo del mismo. Artículo 16°.- PROCESO ANTE EL CCLD 1. El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital. 2. El Alcalde Distrital lo presenta al Consejo de Coordina- ción Local Distrital para su aprobación correspondiente. Artículo 17°.- PROCESO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Terminada la fase de coordinación y concertación; el proyecto del presupuesto participativo es puesto por el Alcalde a consideración del Concejo Municipal para su conocimiento, revisión y aprobación. TÍTULO VI COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 18°.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, en cumplimiento del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 19°.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 7 agentes participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo, conformado de la siguiente manera:03 Representantes de Organizaciones Sociales de Base Territoriales. 04 Representantes de Organizaciones Sociales de Base No Territoriales, incluyendo a 1 representante de los no organizados, si los hubiera. Artículo 20°.- REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Primer Taller Distrital del Presupuesto Participativo por los Agentes Participantes y se procederá a elegir a los miembros de forma inmediata de acuerdo a lo establecido. Artículo 21°.- CONFORMACIÓN INTERNA El Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento en concordancia con el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, debiendo contar con un libro de actas aperturado por Notario Público. TÍTULO VII RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 22°.- PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA La Rendición de Cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo que llevará a cabo el Gobierno Local para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Para este evento, se convocará a los agentes participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación. Artículo 23°.- CONTENIDO El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso Participativo del año anterior y de los avances en el presente ejercicio; detallando sobre cada uno de los proyectos priorizados y considerados en el programa de inversiones del año correspondiente. Asimismo, es momento propicio para que el Alcalde, informe sobre los resultados de la Gestión y del cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos. Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARIA El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Tercera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria. Cuarta.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 67528-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la Directiva “Instructivo de Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo” DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2007-ALC-MDL Lince, 14 de mayo de 2007