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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346402 TÍTULO V COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO ÚNICO CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES Artículo 22º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control (CVC) Para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el CVC es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, al inicio del proceso por un período de dos (2) años. Su labor termina en diciembre del año siguiente. Este órgano colegiado de la Sociedad Civil es ad honórem. Este Comité está conformado por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales. No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. En un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control. Aquel conformado para el año en curso y año siguiente, y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Este último iniciará el proceso de transferencia en el último trimestre del año fi scal en que fenece su función. Los requisitos para ser elegidos como miembro del CVC son: ser Agente Participante y residir en el distrito de San Borja. Artículo 23º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control • Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. • Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). • Vigilar que la Municipalidad cuente con un Cronograma aprobado de Ejecución de Obras, correspondiente al proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. • Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. • Informar al CCLD y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia, de acuerdo a los plazos indicados en el Instructivo para el año correspondiente. Las reuniones deberán realizarse en forma periódica para elaborar el informe sobre los resultados. Dichos informes deberán estar suscritos por los miembros del Comité. • Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. • Corresponde al Presidente del CVC proponer las acciones de vigilancia y control entre sus miembros, convocar y presidir las reuniones, cursar las comunicaciones que acuerde el Comité, y remitir los informes correspondientes del resultado de la vigilancia al CCLD. • La función del Secretario es citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del CVC en el Libro de Actas que se apertura y llevar en forma ordenada el archivo documentario del Comité. Los demás miembros del Comité cumplirán las funciones que por acuerdo establezca el Comité dentro del marco de su competencia. Los actos y acuerdos del CVC se decidirán y adoptarán por mayoría de los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas que aperturen al inicio de su función. El CVC y cualquier ciudadano a través de dicho Comité tienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante las instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo. Artículo 24º.- Información a proporcionar al Comité de Vigilancia y Control La Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de San Borja deberá proporcionar al CVC la siguiente información: • El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a las inversiones. • La Ejecución de Gastos de Inversión, semestral y anual. • Ejecución de ingresos semestrales.• Cualquier información que solicite el CVC referente al proceso del Presupuesto Participativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento Estratégico, dentro de los plazos que esta establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. Segunda.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones complementarias de aplicación de la presente Ordenanza, así como la aprobación y modi fi cación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja; dejando constancia que el Decreto de Alcaldía por el que se apruebe el cronograma correspondiente, deberá ser expedido a más tardar a los 30 días hábiles de publicado el Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo respectivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 377-MSB. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 67474-1 Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2007-MSB-A San Borja, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAVISTO, el Memorando Nº 065-2007-MSB-GPE de fecha 30 de mayo del 2007, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en lo asuntos de su competencia; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, en su artículo primero señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01 aprobó el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008; Que, mediante Ordenanza Nº 391-MSB, de fecha 29 de mayo del presente año, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para la elaboración del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja; norma que otorga facultades al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe o modi fi que el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, así como los Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA: Articulo Único.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, de acuerdo al anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto.