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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346396 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Informe Nº 028 -2007-MDL-GR, de fecha 24 de abril de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04/EF, establece las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar declaración jurada por Impuesto Predial; Que, la citada norma no especi fi ca la documentación necesaria para poder presentar las Declaraciones Juradas cuando se efectúen transferencias y/o modi fi caciones en la propiedad; Que, resulta necesario contar con una Directiva que establezca la forma, plazo y documentación para la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo en cada caso concreto; Que, teniendo en consideración lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 072-2007-MDL/GAJ de fecha 03 de abril de 2007, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva “INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALÚO”, aplicable a la Municipalidad de Lince, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de cinco (05) artículos. Articulo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, a través de las Jefaturas de Administración Tributaria y Fiscalización Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 67533-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Otorgan beneficio tributario por Arbitrios para contribuyentes que residan en zonas especiales del distrito ORDENANZA N° 010-2007-MDP/C Pachacámac, 25 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de mayo de 2007, sobre la Ordenanza que regula los montos de Arbitrios Municipales, para Contribuyentes que Residan en Zonas Especiales en el distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley. Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40°, señala que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios Municipales del año 2007 en la Municipalidad Distrital de Pachacámac ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C y rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 401. Que, mediante Ordenanza Nº 007-2007-MDP/C, se otorgó el Bene fi cio Tributario respecto a los Arbitrios Municipales por el Ejercicio Fiscal 2007; que aumente el 30% como máximo a lo emitido en el 2006. Que mediante Ordenanza Nº 009-2007-MDP/C; se otorgó la Ampliación del Plazo de Vencimiento del pago a los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007, hasta el 28 de junio del presente año. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes de las Zonas Especiales que limitan con otras jurisdicciones distritales para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto, con el voto de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ARBITRIOS PARA CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN ZONAS ESPECIALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero. - FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los montos de Arbitrios Municipales de 2007, para los contribuyentes que tienen predios cuyo uso sea el de casa habitación en las siguientes Zonas: Agrupación de Vivienda las Flores de Pachacámac Programa de Vivienda los Ángeles de PachacámacAsociación de Vivienda Villa Laureles El OlivarAgrupación SacyaracAgrupación Vivienda Vista AlegreAgrupación Vivienda Las Palmas.Alto Mira fl ores Ampliación ChilcaAmpliación Las FloresAmpliación 186 “A”Ampliación Santa RosaAmpliación Villa AlejandroAsoc. Casa Huerta Magisterial Sta Rosa de Lima.Asociación Moradores Las Lomas de Salamanca José Gálvez. Asoc. Las Lomas de ConchánAsoc. Prod. Agrop. Los LúcumosAsoc. Pob. Las Brisas de Pachacámac AA.HH. Ampliación Las Dunas AA. HH. Alberto Fujimori Buena Vista Casica - El OlivarCedro de VillaComité 72 y 72 AConchánConjunto Residencial Santísimo Salvador Las Palmas de Pachacamac Clara LuisaClubes de PlayaCPR Villa LibertadCPR Las PalmasEl PlatanalEl SantuarioEl TriunfoHuertos de LurínHuertos de PachacámacHuertos de VillenaJulio C. TelloLa PraderaLas TerrazasLas Orquídeas Las GardeniasLas Huertas de Pachacámac