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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346404 Prorrogan plazo para pago de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio fiscal 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2007-MSB-A San Borja, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 086-2007-MSB-GR de fecha 18.05.2007 y el Informe Nº 078-2007-MSB-GR de fecha 17.05.2007, ambos de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala con respecto al plazo para el pago del Impuesto Predial en forma Anual o fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, tratándose de la segunda cuota, el pago deberá realizarse hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 382-MSB modi fi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB, dispone que el plazo para el pago de la segunda cuota de los Arbitrios del ejercicio 2007, vence el último día hábil del mes de mayo del año en curso. Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y teniendo en consideración la demanda de muchos vecinos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2007, otorgando de esta forma mayores facilidades a los vecinos del distrito para que realicen el pago puntual de sus tributos. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio fi scal 2007, hasta el 16 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y las Jefaturas dependientes de las mismas, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 67806-2MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 000067–2007/MDSJM San Juan De Mira fl ores, 30 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2007, el Informe Nº 237-2007-MDSJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 387-2007-MDSJM-SGLS, de la Subgerencia de Logística y Servicios, el Informe N° 134-2007-MDSJM-GDS-PVL de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, el Informe N° 096-2007-SGPR-GP-MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización y el Informe N° 408-2007-MDSJMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios; Que, mediante Informe Nº 387-2007-MDSJM-SGLS la Sub Gerencia de Logística y Servicios establece que mediante Informe No. 007-2007-CE-MDSJM la Presidenta del Comité Especial del Proceso de Licitación Pública para la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche, informa que dio inicio del proceso el 9 de marzo del 2007 y que el proceso en la etapa de las observaciones se produjeron impugnaciones (observaciones) las cuales fueron elevadas al CONSUCODE a la Gerencia de Normas y Procesos, siguiendo el trámite regular que establece la ley, sin embargo a la fecha las observaciones han sido acogidas en las bases administrativas de acuerdo al pronunciamiento del CONSUCODE en su escrito de fecha 16 de mayo del año en curso y se encuentran en la Gerencia de Normas y Procesos, para que de conformidad a la integración de las bases y prorrogar las etapas correspondientes, por lo expuesto anteriormente se con fi gura la situación de desabastecimiento inminente por lo que sería necesario tomar las acciones correspondientes para la adquisición de los insumos del programa sugiriendo un plazo tentativo de 74 días por las siguientes cantidades: Item I Leche evaporada entera en lata de 410 Grs. 455,741 tarros a S/. 1.84 nuevos soles c/u el cual asciende a S/. 838,563.44, Item II Hojuela de Quinua enriquecida en sachets de 440 Grs. por el total de 61,540.60 Kg. a S/. 4.20 c/u el cual asciende a S/. 258,470.52 (semana 24 al 34 o del 12 de junio al 27 de agosto); Que, con Informe Legal No. 408-2007-MDSJM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que la situación descrita en el párrafo anterior está con fi gurando una situación de orden objetivo que amerita que se tramite la declaración de desabastecimiento inminente, razón por la cual se debe disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la prestación del suministro de