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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346406 fi n corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana respectiva; Que, mediante la Ordenanza N° 620-MML se regula el proceso de evaluación y aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la provincia de Lima y sus planes urbanos distritales, así como de modernización del actual plano de zoni fi cación general de los usos del suelo y los planes de zoni fi cación distrital que operan para este ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente registra la metrópoli; Que, siendo ello así, es el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el responsable de organizar, orientar, promover, coordinar y evaluar en forma integral, la plani fi cación del desarrollo de la ciudad, a través de la consolidación normativa de la zoni fi cación de usos de suelos a corto, mediano y largo plazo, en el territorio de la provincia de Lima, de lo que se colige que al regularse el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble, ésta debe ser en consonancia con los planos de zoni fi cación urbana para establecerse de manera apropiada la localización compatible, equilibrada y armónica de las actividades para fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento y servicios; Que, de otro lado, mediante Ordenanza N° 005-2003- MDSA de fecha 14 de febrero del 2003 se estableció el trámite y el procedimiento administrativo correspondiente para la obtención y actualización del Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento por apertura de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción de Santa Anita, así como los procedimientos correspondientes para el cierre, permanencia en el giro, cambio de giro, aumento de área, cambio de nombre y/o razón social, duplicado y vigencia; Que, durante la gestión inmediata anterior se habrían producido el otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales que vienen operando con giros que no corresponden a lo solicitado, incluso sin licencia de funcionamiento o con licencia otorgada irregularmente, promoviéndose debido a ello dentro del distrito, la proliferación de bares, cantinas, discotecas, videos pab, talleres de mecánica, distribuidores de gas, tragamonedas, que vienen generando contaminación del medio ambiente y alterando la tranquilidad de los vecinos; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, resulta imperativo constatar y delimitar si esta problemática generada en la gestión anterior, no sólo es en lo concerniente a Licencias de Funcionamiento, si no a las irregularidades encontradas en el otorgamiento de las Licencias de Construcción y/o Obras de todo tipo de edi fi caciones, cambio de uso y/o aprobación de Habilitación Urbana, expedidas durante el período 2003-2006, que no se ajustan estrictamente a la zoni fi cación establecida por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP), siendo pertinente llevarse a cabo una exhaustiva revisión de las Licencias de Construcción de todo tipo de edi fi caciones y Licencias de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales e Industriales del distrito de Santa Anita, a fi n de deslindarse las responsabilidades a que hubieran lugar, de corroborarse las irregularidades antes glosadas; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate efectuado y con el voto unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar a las áreas respectivas de la administración municipal efectuar según sea el caso la revisión de todas las Licencias de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales e Industriales de todos los giros, considerando aquellos que no se ajustan a la zonifi cación establecida por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) y otras normas conexas; así como de las Licencias de Construcción y/u Obras de todo tipo de edifi caciones y en todas sus modalidades, las solicitudes de cambio de uso, aprobación de Habilitación Urbana y Recepción de Obras Finales, en todas sus modalidades y etapas, expedidas durante el período 2003-2006, de cuyo resultado se considerase alguna irregularidad, los responsables deberán ser sancionados, tanto los que efectuaron la expedición, como los que recibieron ésta, trasladando el caso para su denuncia a la Procuraduría Pública Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización, Defensa del Consumidor, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil y la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 67282-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA Autorizan viaje de funcionario para asistir a reunión en el marco de proyecto sobre servicios e infraestructuras de apoyo empresarial inscrito en el Programa URB - AL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 089-2007-MDB-AL Bellavista, 25 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 021-2007-CDB de fecha 23 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del señor Eduardo Francisco Herrera Ayay, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en la reunión que, en el marco del proyecto “Servicios e Infraestructuras de Apoyo Empresarial: Transferencia de Metodologías y Nuevos Desarrollo sobre la Base de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, inscrito en el Programa URB-AL R13-A6-05, se realizará en la ciudad de Gijón los días 7 y 8 de junio de 2007. Que, el artículo 3º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de tarifa Corpac, seguro y gastos consulares, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal; debiéndose tener en cuenta que salvo los conceptos antes mencionados, a la Municipalidad Distrital de Bellavista no se le irrogará gasto alguno. Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan