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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346398 CPR Las Palmas El PlatanalEl SantuarioEl TriunfoHuertos de LurínHuertos de PachacámacHuertos de VillenaJulio C. TelloLa PraderaLas TerrazasLas Orquídeas Las GardeniasLas Huertas de Pachacámac Las Laderas de Pachacámac Sector ALas MargaritasLas Viñas de José Gálvez Lotización Agroganadera Mamacona Alta.Los CeresLos ClavelesLos HéroesLos LaurelesLlanavilla - ConchánMamaconaMonte de los OlivosMartha Milagros Nicolás Arturo Moreyra Nuevo AmanecerPampa GrandePradera del SurPrimero de Noviembre Programa de Vivienda Las Flores de Pachacámac.Quebrada JazmínResidencial Villa Las PalmasRinconada de Puruhuay Sector A Rinconada de Puruhuay Sector B San Antonio San Camilo San CarlosSan LuisSan RafaelSeñor De CachuyVilla Alejandro I Etapa Villa Libertad II Villa MercedesVilla Poeta José Gálvez BarrenecheaVilla Alejandro I EtapaUpis San José de Lurín Upis San José Zona Avícola Pecuaria Industrial José Gálvez Artículo 2.- Tratándose de terrenos con fi nes agrícolas se veri fi cará el área ocupada (vivienda) y área cultivada correspondiendo al programa especial de titulación – PETT su cali fi cación de Ley. Artículo 3.- El área por el cual se solicita el otorgamiento de dicha constancia, se expedirá siempre y cuando se acredite la vivienda real del solicitante. Artículo 4.- No podrá otorgarse la constancia de posesión a áreas menores de 45 m² (mínimo habitable). Artículo 5.- No se otorgará la respectiva Constancia de Posesión, si se involucra áreas de usos públicos; llámese vías, parques, aportes, zonas intangibles (restos arqueológicos, caminos de vigilancia de los canales de regadío, márgenes de los ríos); de igual forma aquellos que se encuentran ubicados en zonas de riesgo, de acuerdo al informe técnico de Defensa Civil. Artículo 6.- Toda persona que solicite constancia de posesión debe presentar los siguientes documentos, según el Título III – Artículo 28° de la Ley N° 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de DNI. b) Copia de DNI.c) Plano simple de ubicación del predio.Toda persona que solicite Certi fi cado de Jurisdicción debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud y copia de DNI.b) Plano de ubicación simple (formato A-4) Toda persona que solicite Inscripción en el Padrón de Contribuyentes debe presentar los siguientes documentos:a) Solicitud (Formato entregado por la Municipalidad)b) Copia Fedateada del documento de compra. Venta, transferencia, título de propiedad legalizada. c) Formatos (HR- PU P PR)d) Certi fi cado Domiciliario o Declaracion Jurada e) Copia de Documento de Identidad.f) 01 Fólder Manila más Fasterg) Recibo por Inscripción Artículo 7°.- Para la Constancia de Posesión el interesado deberá acreditar una antigüedad de 3 años, pudiendo utilizar indistintamente, cualquier documento por escrito que demuestre en forma indubitable tal condición. Artículo 8°.- Constituye pre-requisito, la Inspección ocular para el trámite de otorgamiento de Constancia de Posesión, documento que será expedido en el término de 15 días. Artículo 9°.- Las Constancias de Posesión Catastral, los Certi fi cados de Jurisdicción, Inscripción en el Padrón se entregará a título personal e individual, los titulares del predio para aquellos pobladores informales. Artículo 11°.- Facilitar la obtención de Certi fi cado de Jurisdicción a los administrados que sean de Asentamientos Humanos y centros Poblados Rurales con fi nes de vivienda para la ejecución de proyectos de servicios básicos tales como la electri fi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado. Contribuyendo de esta manera con el desarrollo y progreso del distrito. Artículo 12.- En el caso de las personas naturales, que hayan adquirido el inmueble materia de posesión, por documento privado de compra venta, será su fi ciente el documento de transferencia que le acredite tal condición, para tal fi n deberán previamente inscribirse en el Padrón de Contribuyentes. Artículo 13°.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano o Centros Poblados Rural (que la Municipalidad determine), que se encuentren ubicados en zonas especiales, siendo no aplicable para aquellas personas jurídicas como Urbanizadoras, empresas inmobiliarias que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas con fi nes comerciales; así mismo para la Constancia de Posesión este trámite no signifi ca el reconocimiento, ni otorgamiento de Habilitaciones Urbanas, ni titulación por parte de la Municipalidad. Artículo 14- EXPEDIR GRATUITAMENTE, a partir de la fecha, los Certi fi cados de Constancia de Posesión, Certi fi cado de Jurisdicción e Inscripción en el Padrón de Contribuyentes, que soliciten los vecinos de la jurisdicción de Pachacámac, descritos en el Artículo Primero. Artículo 15°.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía incluya a las Agrupaciones y/o Asentamientos Humanos que con posterioridad a la Ordenanza acrediten estar comprendidos en zonas de Tratamiento Especial. Artículo 16º.- ENCARGAR EL CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, O fi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 67781-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja ORDENANZA Nº 391-MSB San Borja, 29 de mayo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la X-2007 Sesión Ordinaria de fecha 29 de Mayo de 2007 el Dictamen Nº 015-2007MSB-C de la Comisión de Asuntos Legales, así como el Informe Nº 036-2007-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planeamiento Estratégico. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal