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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346405 insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche mientras dure el proceso de selección de la Licitación Pública No. 0001-2007-CE-MDSJM, debiéndose tener en consideración que dicho suministro es de carácter esencial a favor de la comunidad toda vez que se trata de un programa de asistencia por lo que se deberá cumplir con remitir los actuados a la instancia del concejo municipal para que proceda conforme a sus atribuciones a emitir el respectivo acuerdo de concejo que disponga la exoneración del respectivo proceso de selección por causal de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE; Que, así mismo se AUTORICE la EXONERACION del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo No. 083-2004-PCM; Que el artículo 20º literal c) del instrumento legal arriba señalado establece que todas las exoneraciones se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal. En virtud de ello dicho acuerdo de concejo y de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 del Decreto Supremo No 084-2004-PCM, deberá disponer se establezca la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores de la entidad que han originado la causal de desabastecimiento inminente materia del presente Acuerdo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, con la aprobación UNANIME de los regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Articulo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los Insumos del Programa del Vaso de Leche por el periodo de 74 días, o hasta que quede consentida la Buena Pro de la Licitación Pública No. 01-2007-CE/MDSJM, del detalle siguiente: Nº Descripción Cantidad Unidad MedidaValor Referencial por Unidad de medida S/.Valor Referencial Total S/. ITEM 1Leche Evaporada Entera455,741 Lata 410 gr. 1.84 838,563.44 ITEM 2Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales61,540.60 Sachets 440 gr 4.20 258,470.52 Articulo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Servicios proceda a efectuar la adquisición mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente. Articulo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley. Articulo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se con fi gure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo. Articulo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaría General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 67535-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen disposiciones para la revisión de Licencias de Funciona-miento de Establecimientos Comerciales e Industriales, así como de Licencias de Construcción y/u Obras que habrían sido otorgadas irregularmente en el período 2003-2006 ACUERDO DE CONCEJO N° 0037-2007/MDSA Santa Anita, 2 de mayo de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de mayo de 2007, sobre revisión de las Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Licencias provisionales de Comercios e Industrias y las Licencias de Construcción que habrían sido otorgadas irregularmente en el período 2003-2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zoni fi cación; y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demás normas conexas; Que, mediante Ley N° 27157, Ley de Regulación de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, se establece los procedimientos de saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en los que coexisten bienes de propiedad común, tales como departamentos en edi fi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias, que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, aprobándose su Reglamento para dichos fi nes mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA; Que, asimismo, con la Ley N° 26878 se norma el procedimiento simpli fi cado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fi nes de vivienda, y la regularización de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal. Para este