Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2007 (02/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de junio de 2007

Moviles S.A. (antes Bellsouth). La Procuraduria Publica Municipal es de la opinion de contratar a una persona natural o juridica especializada en temas procesales y administrativos para que se haga cargo de este MORDAZA debido a que actualmente tiene MORDAZA carga procesal, no cuenta con personal suficiente, no tiene asesoria externa, la materia controvertida requiere de un profesional especializado, y la cuantia de las multas administrativas amerita una defensa judicial especializada con dedicacion exclusiva. Que, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 19° establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el articulo 145° senala que procede la exoneracion de los servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuacion para resolver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el articulo 148° senala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del Tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio Personalisimo del Abogado MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA para que asuma la Defensa Judicial de la Municipalidad de Carabayllo, respecto del MORDAZA judicial que se detalla: Expediente: Instancia: Materia: Demanda: Demandante: Demandado: 2002-0235-0-2702-JM-CI-01. Primer Juzgado Mixto de Carabayllo. Contenciosa Administrativa. Nulidad de Resoluciones Administrativas. Telefonica Moviles S.A. (ex Bellsouth) Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Dejan sin efecto cobro de derechos por la MORDAZA de recursos de reconsideracion y apelacion establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2007-A/MDC Carabayllo, 10 de MORDAZA de 2007 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 047-2004-A/ MDC, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 047-2004-A/ MDC de fecha 16 de febrero del 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el MORDAZA de MORDAZA tramitado bajo el Expediente N° 3741-2004-AA/TC publicado el 24 de octubre del 2006, se establecio como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia, estableciendose especificamente como regla sustancial en el fundamento 50, la misma que expresamente senala que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales, al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la Tutela Jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia; Que, estando a lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario modificar los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto al cobro de derechos por MORDAZA de recursos administrativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia, para lo cual se debera suprimir todo cobro por concepto de interposicion de los senalados recursos previstos en los procedimientos que se siguen ante las diferentes unidades organicas de la entidad; Que, de conformidad con el articulo 38°, numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia. Esta disposicion esta concordada con el articulo 36°, 36.3 de la citada Ley, que establece; las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse mediante Decreto de Alcaldia, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y, SE DECRETA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro de derechos por la MORDAZA de los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 047-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la difusion y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 67785-1

Articulo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascendera a la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE Y MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mas impuestos de ley, los que se cancelaran de acuerdo a los terminos que se consignan en el contrato de prestacion de servicios profesionales; estableciendo que el monto de la cobranza actualizada asciende a la suma de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), determinandose ademas un MORDAZA de exito correspondiente al 25%, incluido los impuestos de ley, de lo efectivamente cobrado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, a la Procuraduria Publica Municipal y demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando ademas a la Secretaria General remitir las copias pertinentes a la Contraloria General de la Republica y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo ademas a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A MORDAZA MORDAZA MORDAZA 67786-1

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