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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346392 Móviles S.A. (antes Bellsouth). La Procuraduría Pública Municipal es de la opinión de contratar a una persona natural o jurídica especializada en temas procesales y administrativos para que se haga cargo de este proceso debido a que actualmente tiene mucha carga procesal, no cuenta con personal su fi ciente, no tiene asesoría externa, la materia controvertida requiere de un profesional especializado, y la cuantía de las multas administrativas amerita una defensa judicial especializada con dedicación exclusiva. Que, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 19° establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el artículo 145° señala que procede la exoneración de los servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación para resolver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el artículo 148° señala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio Personalísimo del Abogado Carlos Luis Paccini Torres para que asuma la Defensa Judicial de la Municipalidad de Carabayllo, respecto del proceso judicial que se detalla: Expediente: 2002-0235-0-2702-JM-CI-01. Instancia: Primer Juzgado Mixto de Carabayllo.Materia: Contenciosa Administrativa.Demanda: Nulidad de Resoluciones Administrativas.Demandante: Telefónica Móviles S.A. (ex Bellsouth)Demandado: Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE Y MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) más impuestos de ley, los que se cancelarán de acuerdo a los términos que se consignan en el contrato de prestación de servicios profesionales; estableciendo que el monto de la cobranza actualizada asciende a la suma de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), determinándose además un bono de éxito correspondiente al 25%, incluido los impuestos de ley, de lo efectivamente cobrado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a la Procuraduría Pública Municipal y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando además a la Secretaría General remitir las copias pertinentes a la Contraloría General de la República y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo además a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A RÍOS ZARZOSA Alcalde 67786-1Dejan sin efecto cobro de derechos por la presentación de recursos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2007-A/MDC Carabayllo, 10 de mayo de 2007VISTO: La Ordenanza Municipal N° 047-2004-A/ MDC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal N° 047-2004-A/ MDC de fecha 16 de febrero del 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo el Expediente N° 3741-2004-AA/TC publicado el 24 de octubre del 2006, se estableció como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia, estableciéndose especí fi camente como regla sustancial en el fundamento 50, la misma que expresamente señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales, al debido proceso, de petición y de acceso a la Tutela Jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modi fi car los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto al cobro de derechos por presentación de recursos administrativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia, para lo cual se deberá suprimir todo cobro por concepto de interposición de los señalados recursos previstos en los procedimientos que se siguen ante las diferentes unidades orgánicas de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Esta disposición está concordada con el artículo 36°, 36.3 de la citada Ley, que establece; las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, SE DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro de derechos por la presentación de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 047-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 67785-1