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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346399 en el desarrollo local, formulan su presupuesto con la participación de la población, estando sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República y son fi scalizadas de acuerdo a Ley; Que, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, norma en el Artículo 17º numeral 17.1, que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numerales 14), 34), artículo 53º y la decimosexta Disposición Complementaria, disponen respectivamente la aprobación de normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación, y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto; Que el reglamento de la Ley Nº 28056 aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establece en su artículo 5º y en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes; asimismo en su quinta disposición fi nal señala que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias y de precisión necesarias para la aplicación de la ley y reglamento, por lo cual anualmente dicho órgano del Ministerio de Economía y Finanzas emite los Instructivos para los años fi scales correspondientes; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 391-MSB REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ANUAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES, PRINCIPIOS, OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Objeto y Fines El Proceso Participativo es un espacio de deliberación y concertación democrática entre las autoridades en ejercicio de sus funciones, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y los actores sociales, constituyéndose en Agentes Participantes que identi fi can, priorizan, y de fi nen las acciones o proyectos de interés para el distrito, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, a fi n de elaborar los Presupuestos Participativos anuales, que re fl ejen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para su distrito, utilizando criterios de costo – e fi ciencia y costo – e fi cacia, enmarcado en todos los niveles de planes de la Municipalidad: Plan de Desarrollo Concertado (largo plazo), Plan de Desarrollo Institucional - PDI (mediano plazo), y Plan Operativo Institucional – POI (corto plazo). El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual la autoridad (en este caso local) y las organizaciones representativas de la población, defi nen en conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. El Proceso del Presupuesto Participativo busca fortalecer la gobernabilidad, a través de mayor involucramiento de la población en la gestión, en el cumplimiento de sus compromisos tributarios, respecto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía propositiva, corresponsable y proactiva. Artículo 2º.- Principios El Proceso del Presupuesto Participativo está enmarcado en los siguientes principios: participación, transparencia, igualdad de oportunidades, tolerancia, e fi ciencia y e fi cacia, equidad, competitividad, corresponsabilidad, solidaridad, y respeto a los Acuerdos. Asimismo, dicho proceso tiene las siguientes características: es participativo, racional y coherente, fl exible, multianual, concertado, gradual e irreversible. Artículo 3º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y complementar los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se regula la Participación en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público para cada ejercicio fi scal, en el marco de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Artículo 4º.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma está orientada a que mediante los mecanismos y procedimientos que se establecen, los agentes participantes recojan las necesidades de los vecinos del distrito y luego del análisis y decisiones adoptadas en la secuencia del proceso, teniendo en cuenta la visión del Desarrollo Distrital, se fi jen las prioridades del gasto público en materia de inversión que sean viables y sostenibles, mejorándose la asignación y ejecución de los recursos públicos. Artículo 5º.- Base Legal • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentra- lización • Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo • Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 • Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública • Nuevo Reglamento del SNIP ( Decreto Supremo Nº 221-2006-EF) • Nueva Directiva General del SNIP ( Resolución Directoral Nº 002-2007-EF /68.01) • Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 que aprueba la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 CAPÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 6º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará las de fi niciones contenidas en el Artículo 2º del Reglamento de Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, asimismo el glosario de términos que describa la Dirección Nacional del Presupuesto Público en los respectivos instructivos. TÍTULO II PREPARACIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I PREPARACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 7º.- Preparación y difusión La Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, se encarga oportunamente del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana, del marco normativo, y otras que consideren pertinentes. Asimismo, deben disponer de la siguiente información: • Plan de Desarrollo Concertado a largo plazo (PDC 2007 – 2016), Este documento es un instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del presupuesto participativo. Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de largo plazo.