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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346580 Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ABELARDO ESCARPITA, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69954-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115-2007-JUS Lima, 6 de junio de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada ROXANA ELENA CHAUCA JAICO, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de marzo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada ROXANA ELENA CHAUCA JAICO, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario – circulación de billete falso, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú (Exp. N° 21-2007); Que, mediante el Informe Nº 071-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa N° 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el día 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ROXANA ELENA CHAUCA JAICO, formulado por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario – circulación de billete falso, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69954-7 Acceden a pedidos de extradición pasiva de condenado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2007-JUS Lima, 6 de junio de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva del condenado ALDO ALFREDO RUIZ SAAVEDRA, formulada por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta - República Argentina; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de mayo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del condenado ALDO ALFREDO RUIZ SAAVEDRA, para el cumplimiento de la pena pendiente de ejecución a él impuesta, tras haber infringido la Ley de Estupefacientes Argentina (Exp. N° 41-2007); Que, mediante el Informe Nº 072-2007/COE- TC del 1 de junio de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido condenado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial