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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346582 Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves. Artículo 2º.- Exención de responsabilidad Exímase de responsabilidad a los dueños o conductores de los vehículos privados con placa de identi fi cación vehicular ecuatoriana que hayan ingresado por la frontera con el Ecuador y que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren incautados o en comiso administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, incluyendo los que se encuentren incursos en procesos judiciales en trámite, excepto en procesos penales. Para tal efecto se consideran vehículos privados los destinados al uso particular sin fi nes lucrativos. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los vehículos que hayan sido dispuestos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de acuerdo a lo prescrito en el citado Texto Único Ordenado. Artículo 3º.- Procedimiento La SUNAT pondrá a disposición de la O fi cina Consular del Ecuador de la jurisdicción los vehículos comprendidos en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser retirados del país por su dueño dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación a la O fi cina Consular. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Disposición Complementaria Única.- Facultades de la SUNAT Facúltase a la SUNAT a dictar las disposiciones administrativas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69953-3 Nombran al Embajador del Perú en la República Helénica para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Albania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2007-RE Lima, 6 de junio de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 297-2004-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Gálvez Villarroel; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº 0313/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 28 de mayo de 2007; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Gálvez Villarroel, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Albania, con residencia en la ciudad de Atenas, República Helénica. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69369-4 SALUD Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2007-SA Lima, 6 de junio del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2007-SA del 8 de marzo de 2007, se encargó al médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, las funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, por renuncia del titular; Que, habiéndose culminado con el proceso de fusión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-SA, resulta necesario dar término al encargo de funciones antes citado; y, De conformidad con lo previsto con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo de funciones del médico cirujano Pedro DÍAZ URTEAGA,