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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346579 Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, mediante el documento de visto, el referido abogado ha formulado renuncia como Agente Titular de Estado Peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS - Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Aníbal Quiroga León, como Agente Titular del Estado peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69369-3 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación al Reino de España, Gobierno de EE.UU. y al Gobierno de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2007-JUS Lima, 6 de junio de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070- 2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CÉSAR ALFREDO SOLÍS DÍAZ, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CÉSAR ALFREDO SOLÍS DÍAZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – estafa en agravio de Nancy Rosalía Jesús Aquino (Exp. N° 27-2007); Que, mediante el Informe Nº 070-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CÉSAR ALFREDO SOLÍS DÍAZ, formulado por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – estafa en agravio de Nancy Rosalía Jesús Aquino; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69954-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2007-JUS Lima, 6 de junio de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2007/COE-TC del 29 de mayo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ABELARDO ESCARPITA formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de febrero de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ABELARDO ESCARPITA, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. N° 15-2007); Que, mediante el Informe Nº 069-2007/COE- TC del 29 de mayo de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el