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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346581 aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo N° 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del condenado ALDO ALFREDO RUIZ SAAVEDRA, formulado por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta - República Argentina y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la pena pendiente de ejecución a él impuesta, tras haber infringido la Ley de Estupefacientes Argentina; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69954-8 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 69369-2 Aplicación del Artículo 52º del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves DECRETO SUPREMO Nº 037-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26995 se aprobó el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad que tiene como Anexo Nº 2 el Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves que regula y facilita el tránsito de personas y vehículos privados; Que el artículo 51º del citado Convenio establece que en un plazo de quince (15) días, la autoridad nacional competente pondrá a disposición de la otra Parte, a través del funcionario consular de la jurisdicción respectiva, el vehículo, embarcación o aeronave que hubiera sido incautado salvo los casos en que las leyes nacionales contemplen el decomiso como sanción; Que asimismo, el artículo 52º del referido Convenio señala que cuando la autoridad nacional competente exima de responsabilidad al dueño o conductor, de inmediato y sin dilación pondrá el vehículo a órdenes del funcionario consular de la jurisdicción, para la entrega a su dueño conforme a lo previsto en el artículo citado en el considerando anterior; Que a la fecha, algunos vehículos procedentes del Ecuador han sido incautados o se encuentran en comiso administrativo de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aplicar lo dispuesto en el artículo 52º del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas,