Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa N° 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo N° 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el dia 19 de MORDAZA de 2006; y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del condenado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Juez de Camara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta - Republica MORDAZA y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para el cumplimiento de la pena pendiente de ejecucion a el impuesta, tras haber infringido la Ley de Estupefacientes Argentina; y disponer su entrega al Gobierno de la Republica MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Letonia para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", suscrito el 19 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Aplicacion del Articulo 52º del Convenio entre Peru y Ecuador sobre MORDAZA de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves
DECRETO SUPREMO Nº 037-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26995 se aprobo el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad que tiene como Anexo Nº 2 el Convenio entre Peru y Ecuador sobre MORDAZA de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves que regula y facilita el MORDAZA de personas y vehiculos privados; Que el articulo 51º del citado Convenio establece que en un plazo de quince (15) dias, la autoridad nacional competente pondra a disposicion de la otra Parte, a traves del funcionario consular de la jurisdiccion respectiva, el vehiculo, embarcacion o aeronave que hubiera sido incautado salvo los casos en que las leyes nacionales contemplen el decomiso como sancion; Que asimismo, el articulo 52º del referido Convenio senala que cuando la autoridad nacional competente exima de responsabilidad al dueno o conductor, de inmediato y sin dilacion pondra el vehiculo a ordenes del funcionario consular de la jurisdiccion, para la entrega a su dueno conforme a lo previsto en el articulo citado en el considerando anterior; Que a la fecha, algunos vehiculos procedentes del Ecuador han sido incautados o se encuentran en comiso administrativo de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1292004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aplicar lo dispuesto en el articulo 52º del Convenio entre Peru y Ecuador sobre MORDAZA de Personas,

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Letonia para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio"
DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Letonia para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", fue suscrito el 19 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el

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