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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346577 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 69954-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2007-EF/75 Mediante O fi cio Nº 1375-2007-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/75, publicada en la edición del 1 de junio de 2007. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2007-EF/75 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2007-EF/15 69312-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura de la que será titular Duke Energy Egenor S. en C. por A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2007-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33033794, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modi fi cación de autorización de la Central Térmica de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 703-99- EM/VME publicada el 7 de enero de 2000, se tiene como titular a EGENOR S.A.A. de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura, con una capacidad instalada de 55,79 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, otorgada originariamente a favor de ELECTRONOROESTE S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE publicada el 11 de abril de 1994; Que, mediante el documento presentado el 17 de noviembre de 2006, ingresado bajo el registro Nº 1650487, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. (antes EGENOR S.A.A.) solicitó la modi fi cación de la autorización de la Central Térmica de Piura, del retiro de la unidad SWD (Stork Werspoor Diesel) a consecuencia de fallas mecánicas y por ser el costo de reparación elevado, y el retiro en vías de regularización de las unidades MIRRLEES 2, MIRRLEES 3 y MIRRLEES 6, retiradas en el año 1995; Que, mediante el O fi cio Nº 316-2007/MEM-DGE del 9 de marzo de 2007, la Dirección General de Electricidad, adjuntando copia de la documentación remitida por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., solicitó que OSINERGMIN le informe si el retiro de las unidades SWD, MIRRLEES 2, MIRRLEES 3 y MIRRLEES 6 afecta el Servicio Público de Electricidad; Que, OSINERGMIN, mediante el O fi cio Nº 1870-2007- OSINERGMIN-GFE del 18 de abril de 2007, informó que el retiro de las unidades mencionadas en el considerando precedente no afecta el Servicio Público de Electricidad, por lo que procede dicho retiro; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 102-2007-DGE-CEL, siendo procedente la modi fi cación solicitada, con lo cual la potencia instalada de la Central Térmica de Piura se reduce de 55,79 MW a 45,87 MW; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. como titular de la autorización de la Central Térmica de Piura otorgada por la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE. Artículo 2º.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura de la que será titular DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., reduciendo su capacidad instalada de 55,79 MW a 45,87 MW. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 66494-1 INTERIOR Aceptan renuncia y designan Director General de Gobierno Interior del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0386-2007-IN Lima, 6 de junio del 2007