Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

IV. CONCLUSION y/o RECOMENDACION Se detecto el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas: - Articulo 19°2 numeral 3, de la Directiva N° 015-99CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no registra permanentemente los reportes de averias efectuados por los usuarios. - Articulo 8° de la Resolucion N° 015-2001-CD/ OSIPTEL.- La empresa supervisada no incluye las senales contratadas en las clausulas adicionales del contrato de abonado. - Articulos 10°, 13° y 14° de la Resolucion N° 015-2001CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no informa a los usuarios a traves de un medio masivo de comunicacion acerca de las tarifas, cargos y formas de aplicacion de los mismos, y del procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, con una periodicidad minima semestral. - Articulo 35° de la Resolucion N° 015-2001-CD/ OSIPTEL.- La empresa supervisada condiciona la resolucion del vinculo contractual al pago de las deudas pendientes, a tenor de lo dispuesto por la clausula octava del contrato de abonado. - Se recomienda Imponer una Medida Correctiva a la empresa supervisada por los incumplimientos detectados. 3. Mediante Resolucion Nº 435-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de noviembre de 2003, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA, por el incumplimiento de lo dispuesto, entre otros, de los articulos 13º y 14° de la Resolucion Nº 015-2001-CD/ OSIPTEL que contenia las antiguas Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido, derogada por la Resolucion del Consejo Directivo N° 116-2003-CD-OSIPTEL, que aprueba las actuales Condiciones de Uso y que tambien regula este mismo aspecto en el articulo 6° de las mismas. 4. LA EMPRESA con carta notificada a OSIPTEL el 21 de noviembre de 2003, remitio documentacion a fin de acreditar el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva. 5. Con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Medida Correctiva, se emitio el Informe N° 313-GFS-2201/2006, del 11 de octubre de 2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION 1. CONCLUSION Se detecto el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas:

1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 3° de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el Articulo 24° de la Ley N° 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. 2. El Articulo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, senala que la competencia para el ejercicio de esta funcion fiscalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL publicada el 30 de MORDAZA de 2001, se aprobaron las antiguas Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet, Clausulas Generales de Contratacion, Exposicion de Motivos y Guia para el Usuario. MORDAZA que fuese posteriormente derogada por la Tercera Disposicion Derogatoria de la Resolucion del Consejo Directivo N° 116-2003-CD-OSIPTEL, las nuevas Condiciones de Uso, publicadas el 19 diciembre 2003; salvo la vigencia ultractiva establecida en la MORDAZA Disposicion Transitoria del citado dispositivo que senala que las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por la referida resolucion se mantendran vigentes hasta que OSIPTEL apruebe las nuevas Clausulas Generales de Contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. 5. TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de los Servicios de Distribucion de Radiodifusion por Cable en el area de concesion de la MORDAZA de Bagua de la Provincia de Bagua, del Departamento de Amazonas, en virtud del Contrato de Concesion firmado con el Estado Peruano y aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 274-98MTC/15.03 del 22 de junio de 1998. 6. Mediante Resolucion N° 435-2003-GG/OSIPTEL se impone una medida correctiva a LA EMPRESA, para que corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto, entre otros, en los articulos 13º y 14° de la Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. II. HECHOS 1. OSIPTEL, en virtud al ejercicio de sus facultades de supervision, dispuso llevar a cabo una accion de supervision en la oficina de LA EMPRESA sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 655, en la MORDAZA de Bagua Chica, el 3 de MORDAZA de 2003, con la finalidad de verificar el cumplimiento del MORDAZA Normativo de Usuarios. 2. Como resultado de la supervision efectuada, se emitio el Informe Nº 471-GFS-A-05/2003, del 17 de setiembre de 2003, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

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Articulo 19.- REGISTRO DE RECLAMOS: Las empresas operadoras deberan contar con un Sistema de Registro de Reclamos, en el cual se consignen los datos generales de reclamos efectuados por los usuarios y que debera regirse por las siguientes reglas: 1. Las empresas operadoras deberan asignar, al inicio del procedimiento un codigo o numero correlativo para cada reclamo presentado. 2. Bajo el codigo o numero asignado la empresa operadora debera registrar el nombre del usuario, la materia del reclamo, la fecha de MORDAZA, asi como el estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la MORDAZA de recursos por parte del usuario. 3. Asimismo, en los casos a los que se refiere los incisos 5), 6) y 7) del articulo 18 las empresas operadoras deberan llevar un registro permanente de los reportes de problemas de calidad, no entrega o entrega tardia del recibo, no entrega de la facturacion detallada solicitada y en el que deberan considerar: el numero o codigo de identificacion , fecha y hora de reporte, numero del servicio afectado o numero del contrato de abonado, problema reportado por el usuario, fecha y hora de la reparacion. 4. Los registros estaran a disposicion del OSIPTEL cuando los solicite. 5. Las empresas operadoras estaran obligadas a mantener vigentes los expedientes de reclamos por un periodo de veinticuatro (24) meses, computados desde la fecha en que la MORDAZA resolucion hubiese quedado administrativamente firme o hubiese causado estado.

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