Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346621

Articulo 13° y 14° de las Anteriores Condiciones de Uso, actualmente regulada por el articulo 6° de la Resolucion N° 116-2003-CD/OSIPTEL.- Incumplimiento de la obligacion de informar a los usuarios, a traves de los recibos, adjuntos a estos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo, acerca del procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, con una periodicidad minima semestral. Articulo 2° de la Resolucion N° 435-2003-GG/ OSIPTEL.- Obligacion de acreditar documentadamente en un plazo perentorio de treinta (30) dias calendario el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento del articulo 19°, numeral 3 de la Directiva de Reclamos. 2. RECOMENDACION Se recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra LA EMPRESA por haber incumplido con los articulos 13° y 14° de las Anteriores Condiciones de Uso, ordenado en la Medida Correctiva impuesta mediante Resolucion N° 435-2003-GG/OSIPTEL, y por el cumplimiento parcial del articulo 2° de la Resolucion N° 435-2003-CD/OSIPTEL. 6. OSIPTEL, mediante carta N° C.744-GFS/2006, notificada el 26 de octubre de 2006, comunico a LA EMPRESA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1° de la Medida Correctiva, en el extremo referido al incumplimiento de lo dispuesto por los articulos 13° y 14° de Las Anteriores Condiciones de Uso, actualmente regulado por el articulo 6° de Las Nuevas Condiciones de Uso, y por el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2° de la Medida Correctiva. 7. LA EMPRESA, mediante carta del 07 de noviembre de 2006, recibida el 9 de noviembre de 2006, remitio sus descargos. 8. En su Informe Nº 370-GFS/2006, del 30 de noviembre de 2006, obrante a fojas 24 a 26 del expediente administrativo, la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL analizo los descargos presentados por LA EMPRESA respecto del intento de sancion y recomendo amonestar a la misma, toda vez que si bien existio infraccion, finalmente se subsanaron los incumplimientos a lo dispuesto por los articulos 1º y 2º de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolucion Nº 435-2003-GG/OSIPTEL, del 3 de noviembre de 2003. III. ANALISIS DE LOS DESCARGOS 1. Actos Constitutivos de la infraccion 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido al incumplimiento de los articulos 1º y 2° de la Medida Correctiva impuesta mediante resolucion Nº Resolucion N° 435-2003-GG/ OSIPTEL. 2. La Resolucion N° 435-2003-GG/OSIPTEL, en su parte resolutiva, establecio lo siguiente: Articulo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. a fin de que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, y especificamente que proceda a la implementacion de las siguientes acciones para los servicios publicos de telecomunicaciones que preste: - Registrar permanentemente los reportes de averias efectuados por los usuarios. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º numeral 3, de la Directiva Nº 015-99-CD/OSIPTEL. - Incluir las senales contratadas en las clausulas adicionales del contrato de abonado. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 8° de la Resolucion Nº 0152001-CD/OSIPTEL. - Informar a los usuarios a traves de un medio masivo de comunicacion acerca de sus tarifas, cargos y formas aplicacion, con una periodicidad minima semestral. De

conformidad con lo establecido por los articulos 10°, 13° y 14°, de la Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. - Informar a los usuarios, a traves de los recibos, adjunto a estos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo, acerca del procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, con una periodicidad minima semestral. De conformidad con lo dispuesto por los articulos 13° y 14° de la Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. - No condicionar la resolucion del vinculo contractual al pago de deudas pendientes. De conformidad con lo establecido por el articulo 35º de la Resolucion Nº 0152001-CD/OSIPTEL. En tal sentido, debera proceder a modificar la Clausula Octava de su contrato de abonado, en los aspectos que contravengan lo dispuesto por el articulo MORDAZA citado. Articulo 2°.- En un plazo perentorio de treinta dias calendarios la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. debera acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Articulo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva constituye infraccion grave. Asimismo, se pone en su conocimiento que la infraccion grave es sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT's. 3. Respecto de la obligacion contenida en el articulo 1º de la Medida Correctiva se debe tener presente, como ya se ha senalado, que la misma se encuentra actualmente regulada por el articulo 6° de las vigentes Condiciones de Uso, resultando, por tanto, exigible la obligacion, pese a la derogacion de las anteriores Condiciones de Uso. 4. Sobre el particular, la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL ha informado en el Informe Nº 370-GFS/2006 que LA EMPRESA en sus descargos remitio la documentacion que acreditaba la subsanacion de la conducta infractora. Adicionalmente, senala esta misma Gerencia que se ha verificado que LA EMPRESA proporciona la informacion detallada, a traves de volantes, cuyos formatos de procedimientos de reclamos, plazos e instancias para reclamar se ajustan a lo dispuesto por la Resolucion N° 015-99-CD/OSIPTEL. 5. En tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1° de la Medida Correctiva en el extremo referido al cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 13° y 14° de las Anteriores Condiciones de Uso, fue oportunamente subsanado. 6. Respecto de la obligacion contenida en el articulo 2º de la Medida Correctiva, debe precisarse que LA EMPRESA cumplio parcialmente con dicha obligacion, toda vez que, si bien remitio documentacion para acreditar el cumplimiento de otras obligaciones, no remitio documentacion que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por articulo 1° de la Medida Correctiva en el extremo referido al articulo 19° numeral 3 de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL. 7. Con carta N° C.744-GFS/2006 del 26 de octubre de 2006, OSIPTEL, otorgo a LA EMPRESA el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con alcanzar sus descargos. 8. Mediante carta del 9 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitio una MORDAZA de su Registro de Reportes de Problemas de Calidad; en tal sentido, es posible colegir que LA EMPRESA subsano el incumplimiento a lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva. 9. Si bien LA EMPRESA incurrio en infraccion grave, conforme al articulo 3º de la Medida Correctiva impuesta, puede considerarse en atencion a los hechos posteriores que dicho incumplimiento ya ha sido subsanado. Del tenor del articulo 55 del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicacion de sanciones o de su condonacion. Articulo 55.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.