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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346563 diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no exceda de las veinticinco (25) UIT; y, d. otros determinados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 5º.- Entidad administrativa El Fondo MIVIVIENDA S.A. administrará y otorgará el BBP por medio de las empresas del sistema fi nanciero. Artículo 6º.- Otorgamiento El BBP se otorga previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º, por medio de las entidades fi nancieras previamente consideradas elegibles para el otorgamiento del crédito MIVIVIENDA. El Fondo MIVIVIENDA S.A. establecerá el mecanismo y el monto de desembolso de acuerdo con las características y las modalidades de crédito MIVIVIENDA que el Fondo MIVIVIENDA S.A. implemente en el mercado. Artículo 7º.- Financiamiento Son recursos para la asignación del BBP los siguientes: a. Los recursos que le trans fi era el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y normas modi fi catorias. b. Otros aportes, inversiones y fi nanciamiento que se obtengan del sector público o privado y de la cooperación nacional e internacional. c. Otras fuentes autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Autorización Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras al Fondo MIVIVIENDA S.A. siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y normas modi fi catorias. La referida transferencia se realiza con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 9º.- Responsabilidad fi scal Las transferencias fi nancieras anuales que realice el sector público a favor de los recursos del BBP no podrán exceder los siguientes montos: 2007 2008 2009 2010 2011 Subsidio por BBP (S/. millones)50 60 80 101 110 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las normas reglamentarias que resulten pertinentes en un plazo que no exceda de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 69953-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio especializado de ampliación de sistema de energía eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N 181-2007-AG-SENASA La Molina, 1 de junio de 2007 VISTOS:El Memorándum Nº 13/2007/AG-SENASA-OAD- ULO-MANT, el Memorándum Nº 327-2007-AG-SENASA- PRODESA/UEP y el Informe Nº 587-2007-AG-SENASA-OAJ; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, creado mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional en sanidad agraria, en virtud de lo cual tiene la función, entre otras, de realizar acciones para prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF se aprueba una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, cuyos términos de Ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1647/OC-PE; encontrándose dentro de las acciones necesarias para los objetivos del proyecto la producción de moscas estériles en el Centro de Producción ubicado en la ciudad de Piura; Que, mediante Memorando Nº 327-2007-AG- SENASA-PRODESA/UEP de fecha 29 de mayo de 2007, la Unidad Ejecutora 002: PRODESA remite los Informes Técnicos en los cuales se sustenta la necesidad de la contratación de los servicios especializados de la empresa Electronoroeste S.A., en adelante ENOSA, para la ampliación del sistema de utilización en media tensión 22.9KV – 200KVA de Energía Eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura, adjuntando para ello el Memorándum Nº 13/2007/ AG-SENASA-OAD-ULO-MANT y el Memorándum Nº 280-2007-AG-SENASA-PRODESA-UEP, así como los