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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346571 Inciso Conducta Infractora Sanción Amones- taciónMulta Suspensión de la designación de Cali fi cador de Establecimientos de HospedajeCancelación de la designación de Cali fi cador de Establecimientos de Hospedaje 19.7 No indicar expresamente en el Informe Técnico, aquellos requisitos previstos por ley, que no cumple el establecimiento materia de evaluación, conforme dispone el inciso c) del artículo 12º del Reglamento.X 19.8 No remitir copia de los Informes Técnicos, a la autoridad competente.Conforme dispone el inciso d) del artículo 12º del Reglamento.X 19.9 Presentar Informes Técnicos rubricados por persona distinta a la acreditada ante la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, o su representante legal, cuando el califi cador sea una persona jurídica, contraviniendo el artículo 13º del Reglamento.X 19.10 No comunicar a la autoridad competente, el cambio de domicilio o cualquier otra información que corresponda al Registro de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje, conforme dispone el inciso b) del numeral I del artículo 19º Reglamento.X 19.11 Presentar información falsa, reticente, no ajustada a la verdad o inexacta al inscribirse en el Registro de Cali fi cadores de Establecimientos de Hospedaje, de conformidad con el inciso a). numeral IV del artículo 19º del Reglamento.X 19.12 Desempeñar la función de Califi cador de Establecimientos de Hospedaje, no obstante ostentar un cargo público, contraviniendo el artículo 18º del Reglamento.X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Registro de Infractores Créase el Registro de Infractores, que llevará la autoridad competente dentro del territorio de su jurisdicción, el mismo que incluirá los datos del infractor, la conducta infractora, la sanción impuesta, el estado de la sanción, las medidas de restitución (de ser el caso). La inscripción efectuada en el Registro aludido, caducará al año siguiente de aplicada la amonestación, de cancelada la multa o de vencido el plazo de suspensión o cancelación impuesto. Segunda- Disposiciones aplicables en tanto no se haya cumplido con la sanción y medidas de restitución Las personas naturales o jurídicas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación que pueda otorgar el MINCETUR o Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces, en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas de restitución impuestas al amparo del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para implementar el Registro de Infractores El MINCETUR y los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces, implementarán en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo, el Registro a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria.Segunda.- Acreditación y transferencia de funciones sectoriales Entiéndase que el MINCETUR, es la autoridad competente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en la circunscripción territorial de los Gobiernos Regionales y Municipalidad de Lima Metropolitana, en tanto no hayan cumplido con el proceso de acreditación y se haya hecho efectiva la transferencia de las funciones sectoriales en el marco del Proceso de Descentralización. 69953-2 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino y otro evento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2007-MINCETUR Lima, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, del 12 al 14 de junio de 2007, en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, se llevará a cabo la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, así como la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Sesión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina; Que, entre los temas a tratar en dichas Reuniones, se encuentra la aprobación del Acta del Período Ciento Treinta y Uno de Sesiones Extraordinarias de la Comisión y los compromisos del citado período, el Informe del Presidente de la Comisión al Consejo Presidencial Andino y directrices para dicho Consejo. Tales reuniones serán ocasión para que la República del Perú formule su solicitud de incluir el tratamiento de los temas vinculados a la armonización y simpli fi cación de regímenes y procedimientos aduaneros, de gran importancia para las negociaciones Comunidad Andina - Unión Europea y para que la República de Ecuador presente, asimismo, su solicitud de incorporar temas referidos al Arancel Externo Común; Que, en tal sentido, resulta de interés para el Viceministerio de Comercio Exterior la participación en dichas reuniones de representantes peruanos expertos en los temas de la agenda, por lo que se considera necesario autorizar el viaje de don José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de dicho Viceministerio, quien tendrá la calidad de representante plenipotenciario del Perú ante la Comisión de la Comunidad Andina y ante el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores ampliado con la Comisión y de los señores Hortensia Elva Rosa Rodríguez Pastor, César Augusto Llona Silva y José Luis Castillo Mezarina, quienes prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;