Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007
Inciso Conducta Infractora Amones- Multa MORDAZA Sancion

NORMAS LEGALES
Suspension de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje Cancelacion de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje

346571

19.7

No indicar expresamente en el Informe Tecnico, aquellos requisitos previstos por ley, que no cumple el establecimiento materia de evaluacion, conforme dispone el inciso c) del articulo 12º del Reglamento. No remitir MORDAZA de los Informes Tecnicos, a la autoridad competente. Conforme dispone el inciso d) del articulo 12º del Reglamento. Presentar Informes Tecnicos rubricados por persona distinta a la acreditada ante la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, o su representante legal, cuando el calificador sea una persona juridica, contraviniendo el articulo 13º del Reglamento. X X

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Segunda.- Acreditacion y transferencia de funciones sectoriales Entiendase que el MINCETUR, es la autoridad competente para la aplicacion del presente Decreto Supremo, en la circunscripcion territorial de los Gobiernos Regionales y Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, en tanto no hayan cumplido con el MORDAZA de acreditacion y se MORDAZA hecho efectiva la transferencia de las funciones sectoriales en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion.
69953-2

19.8

19.9

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Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en la XVII Reunion del Consejo Presidencial MORDAZA y otro evento
RESOLUCION SUPREMA N° 081-2007-MINCETUR

19.10 No comunicar a la autoridad competente, el cambio de domicilio o cualquier otra informacion que corresponda al Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, conforme dispone el inciso b) del numeral I del articulo 19º Reglamento. 19.11 Presentar informacion falsa, reticente, no ajustada a la verdad o inexacta al inscribirse en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, de conformidad con el inciso a). numeral IV del articulo 19º del Reglamento. 19.12 Desempenar la funcion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, no obstante ostentar un cargo publico, contraviniendo el articulo 18º del Reglamento.

MORDAZA, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, del 12 al 14 de junio de 2007, en la MORDAZA de Tarija, Republica de Bolivia, se llevara a cabo la XVII Reunion del Consejo Presidencial MORDAZA, asi como la Reunion del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores en Sesion Ampliada con la Comision de la Comunidad Andina; Que, entre los temas a tratar en dichas Reuniones, se encuentra la aprobacion del Acta del Periodo Ciento Treinta y Uno de Sesiones Extraordinarias de la Comision y los compromisos del citado periodo, el Informe del Presidente de la Comision al Consejo Presidencial MORDAZA y directrices para dicho Consejo. Tales reuniones seran ocasion para que la Republica del Peru formule su solicitud de incluir el tratamiento de los temas vinculados a la armonizacion y simplificacion de regimenes y procedimientos aduaneros, de gran importancia para las negociaciones Comunidad MORDAZA - Union Europea y para que la Republica de Ecuador presente, asimismo, su solicitud de incorporar temas referidos al Arancel Externo Comun; Que, en tal sentido, resulta de interes para el Viceministerio de Comercio Exterior la participacion en dichas reuniones de representantes peruanos expertos en los temas de la agenda, por lo que se considera necesario autorizar el viaje de don MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de dicho Viceministerio, quien tendra la calidad de representante plenipotenciario del Peru ante la Comision de la Comunidad MORDAZA y ante el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores MORDAZA con la Comision y de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llona MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina, quienes prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del MINCETUR participen en las reuniones MORDAZA mencionadas; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con excepcion de los viajes que se efectuan en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales de importancia para el Peru;

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Registro de Infractores Crease el Registro de Infractores, que llevara la autoridad competente dentro del territorio de su jurisdiccion, el mismo que incluira los datos del infractor, la conducta infractora, la sancion impuesta, el estado de la sancion, las medidas de restitucion (de ser el caso). La inscripcion efectuada en el Registro aludido, caducara al ano siguiente de aplicada la amonestacion, de cancelada la multa o de vencido el plazo de suspension o cancelacion impuesto. Segunda- Disposiciones aplicables en tanto no se MORDAZA cumplido con la sancion y medidas de restitucion Las personas naturales o juridicas no podran acceder de manera directa o indirecta a ningun derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion que pueda otorgar el MINCETUR o Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que MORDAZA sus veces, en tanto no MORDAZA satisfecho las sanciones y medidas de restitucion impuestas al MORDAZA del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para implementar el Registro de Infractores El MINCETUR y los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que MORDAZA sus veces, implementaran en un plazo no mayor de 60 dias habiles contados desde el dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo, el Registro a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria.

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