Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Sanciones Incisos Conducta Infractora

NORMAS LEGALES
Inciso Conducta Infractora Amones- Multa Suspension Cancelacion Cancelacion del MORDAZA de la de la certificado de autorizacion autorizacion categorizacion y/o calificacion para para desarrollar desarrollar de restaurante actividades actividades turisticas turisticas Amones- Multa MORDAZA

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007
Sancion Suspension de Cancelacion de la autorizacion la autorizacion para para desarrollar desarrollar actividades actividades turisticas turisticas

14.3

Obstaculizar la labor de inspeccion de la autoridad competente, en contravencion del inciso 4 del articulo 21º del Reglamento. No facilitar la informacion o documentacion solicitada por los inspectores conforme dispone el inciso 3 del articulo 21º del Reglamento. No asistir a las citaciones debidamente notificadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del articulo 20º del Reglamento. No prestar los servicios en las condiciones, a que se refieren los articulos 25º y 26º del Reglamento. Exhibir categoria y/o calificacion que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el articulo 18º del Reglamento. Exhibir categoria y/o la calificacion de Turistico sin contar con el certificado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el articulo 18º del Reglamento. Presentar informacion o documentacion falsa a la autoridad competente en las supervisiones que realice de conformidad con el articulo 18º del Reglamento. X

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14.4

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14.5

14.6

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14.7

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14.8

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14.9

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14.10 Incumplir los requisitos minimos que sustentaron la expedicion del Certificado categorizacion y/o calificacion, contraviniendo los articulos 25 y 26º del Reglamento y sus Anexos, en su caso. 14.11 Promover y/o permitir la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino.

X

No presentar la Declaracion Jurada cuando se hubieren suscitado modificaciones al contenido de la Declaracion Jurada original a la que se refiere el inciso anterior, en aplicacion del articulo 11º del Reglamento. 15.3 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del articulo 17º del Reglamento. 15.4 Obstaculizar la labor de inspeccion de la autoridad competente, en contravencion del inciso 4 del articulo 17º del Reglamento. 15.5 No facilitar la informacion o documentacion solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del Articulo 17º del Reglamento. 15.6 No asistir a las citaciones, debidamente notificadas por la autoridad competente conforme establece el inciso 4 del articulo 16º del Reglamento. 15.7 En el caso de agencias de viajes y turismo del exterior, no cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 23º del Reglamento. 15.8 Exhibir o identificarse con una clasificacion que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento concordado con su articulo 14º. 15.9 Desarrollar actividades en una clasificacion que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento concordado con su articulo 14º. 15.10 Presentar informacion o documentacion falsa a la autoridad, en las supervisiones que realice de conformidad con el articulo 14º del Reglamento. 15.11 Incumplir los requisitos minimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos para desarrollar la actividad de conformidad con el articulo 9º del Reglamento. 15.12 Promover y/ permitir la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en su o sus establecimientos Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino.

15.2

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CAPITULO IV CONCESIONARIOS Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE MORDAZA DE AGUA MINERO MEDICINALES CON FINES TURISTICOS

CAPITULO III PRESTADORES DE SERVICIOS EN AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Articulo 15º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.
Inciso Conducta Infractora Sancion Amones- Multa MORDAZA Suspension de Cancelacion de la autorizacion la autorizacion para para desarrollar desarrollar actividades actividades turisticas turisticas

Articulo 16º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los concesionarios y prestadores de los servicios de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, de fecha 27 de MORDAZA de 1994, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152005-MINCETUR de fecha 16 de MORDAZA de 2005.
Inciso Conducta Infractora Sancion

16.1

15.1

No presentar la Declaracion Jurada exigida por el articulo 10º del Reglamento.

X

Amones- Multa Suspension de Cancelacion de MORDAZA la concesion la concesion para para la la explotacion explotacion de de aguas minero aguas minero medicinales con medicinales con fines turisticos fines turisticos No permitir el ingreso de inspectores X al predio donde se encuentran en explotacion los recursos, conforme dispone el inciso d) del articulo 16º del Reglamento.

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