Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346568 Incisos Conducta InfractoraSanciones Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado de categorización y/o cali fi cación de restaurante 14.3 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 21º del Reglamento.X 14.4 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectoresconforme dispone el inciso 3 del artículo 21º del Reglamento.X 14.5 No asistir a las citaciones debidamente noti fi cadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del artículo 20º del Reglamento.X 14.6 No prestar los servicios en las condiciones, a que se refi eren los artículos 25º y 26º del Reglamento. X 14.7 Exhibir categoría y/o cali fi cación que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento.X 14.8 Exhibir categoría y/o la califi cación de Turístico sin contar con el certi fi cado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento.X 14.9 Presentar información o documentación falsa a la autoridad competenteen las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 18º del Reglamento.X 14.10 Incumplir los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certi fi cado categorización y/o califi cación, contraviniendo los artículos 25 y 26º del Reglamento y sus Anexos, en su caso.X 14.11 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X CAPÍTULO III PRESTADORES DE SERVICIOS EN AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Artículo 15º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004- MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004. Inciso Conducta InfractoraSanción Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 15.1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 10º del Reglamento.XInciso Conducta InfractoraSanción Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 15.2 No presentar la Declaración Jurada cuando se hubieren suscitado modi fi caciones al contenido de la Declaración Jurada original a la que se refi ere el inciso anterior, en aplicación del artículo 11º del Reglamento.X 15.3 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del artículo 17º del Reglamento.X 15.4 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 17º del Reglamento.X 15.5 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 delArtículo 17º del Reglamento.X 15.6 No asistir a las citaciones, debidamente noti fi cadas por la autoridad competenteconforme establece el inciso 4 del artículo 16º del Reglamento.X 15.7 En el caso de agencias de viajes y turismo del exterior, no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 23º del Reglamento.X 15.8 Exhibir o identi fi carse con una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento concordado con su artículo 14º.X 15.9 Desarrollar actividades en una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente,de conformidad con el artículo 2º del Reglamento concordado con su artículo 14º.X 15.10 Presentar información o documentación falsa a la autoridad, en las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 14º del Reglamento. X 15.11 Incumplir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos para desarrollar la actividad de conformidad con el artículo 9º del Reglamento.X 15.12 Promover y/ permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientosBase Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X CAPÍTULO IV CONCESIONARIOS Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE FUENTES DE AGUA MINERO MEDICINALES CON FINES TURÍSTICOS Artículo 16º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los concesionarios y prestadores de los servicios de fuentes de agua minero medicinales con fi nes turísticos ,incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, de fecha 27 de abril de 1994, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2005-MINCETUR de fecha 16 de mayo de 2005. Inciso Conducta Infractora Sanción Amones- taciónMulta Suspensión de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticosCancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticos 16.1 No permitir el ingreso de inspectores al predio donde se encuentran en explotación los recursos, conforme dispone el inciso d) del artículo 16º del Reglamento. X