Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

346564

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

respectivos documentos que acreditan el requerimiento del servicio; Que, dicha contratacion se requiere debido al cambio en el nivel de tension ejecutada por la empresa concesionaria de electricidad ENOSA MORDAZA y al incremento de la potencia generada por la instalacion de nuevos equipos, por lo que es necesario potenciar la subestacion existente en el Centro de Produccion de Moscas de la Fruta del SENASA MORDAZA de 50KVA a 200KVA; Que, los Informes Tecnicos contenido en el Memorandum Nº 327-2007-AG-SENASA-PRODESA/ UEP precisa los criterios de la necesidad para la exoneracion resaltando el hecho que la empresa ENOSA posee una alta especializacion en el servicio a contratar en virtud a que es la empresa concesionaria para proveer de energia electrica a la MORDAZA de MORDAZA, por lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio; Que, asimismo, el servicio especializado de la empresa ENOSA que se requiere contratar significaria para el SENASA un alto beneficio en terminos de oportunidad y costos, dado que el cumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos por la Resolucion Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, "Norma de Procedimientos para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras en sistemas de distribucion y sistemas de utilizacion en media tension en zonas de concesion de distribucion", son aprobados y supervisados por la empresa ENOSA, al ser la competente y autorizada para dicha fiscalizacion; en ese sentido, ENOSA brinda un servicio especializado que implica en si mismo las supervisiones y la obtencion de aprobaciones automaticas en todo el MORDAZA de instalacion, ya que la empresa asume las responsabilidades y obligaciones previstas en la normativa; lo cual haria inviable la comparacion con otros proveedores; Que, en caso se contrataran personas naturales o juridicas que brinden el servicio de ampliacion requerido, se deberia en primer lugar elaborar un expediente tecnico y luego contratar a un tercero para que ejecute el servicio lo cual estaria permanentemente supervisada por ENOSA y supeditada a su aprobacion; mientras que de contratar a ENOSA para que brinde dicho servicio nuestra Institucion obtendria un servicio brindado con eficiencia y calidad por una empresa notoriamente especializada en la elaboracion del expediente tecnico, asi como en la ejecucion y supervision del servicio de ampliacion, y finalmente en la realizacion de las respectivas pruebas y puesta en servicio; lo cual permite concluir de modo razonable que su contratacion satisface la complejidad del objeto contractual; Que, el contrato del servicio especializado en dicha instalacion generaria un costo total de, segun la cotizacion de la empresa ENOSA, S/. 29,346.30, por lo que, segun el literal c) del Articulo 9º de la Ley N° 28927, Ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007, corresponderia realizar la convocatoria a una Adjudicacion Directa; Que, asimismo, esta Adjudicacion Directa seria del MORDAZA Selectiva, en aplicacion del Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, mediante Informe Nº 587-2007-AG-SENASAOAJ, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de ampliacion del sistema de utilizacion en media tension 22.9KV ­ 200KVA de Energia Electrica en el Centro de Produccion de Moscas de la Fruta de MORDAZA por constituirse un servicio altamente especializado, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-

2004-PCM, asi como en los Articulos 145º y 146º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 280-2007-AGSENASA-PRODESA/UEP de fecha 8 de MORDAZA de 2007, el jefe de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA informa que dicha Unidad realizara la prevision presupuestal para atender el financiamiento de la contratacion; Que, el inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, senalandose en el Articulo 20º del citado TUO que dichas adquisiciones y contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, el Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo por causal de servicios personalisimos debe verificarse la contratacion de personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal de, entre otras, servicios personalisimos, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, conforme al Articulo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, Centros de Diagnostico y Produccion, de Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de los servicios personalisimos de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A.-ENOSA a efectos de que preste servicio especializado de ampliacion del sistema de utilizacion en media tension 22.9KV ­ 200KVA de Energia Electrica en el Centro de Produccion de Moscas de la Fruta de MORDAZA de la Direccion Ejecutiva SENASA MORDAZA, conforme a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA, hasta por un valor total de S/. 29,346.30 (Veintinueve mil trescientos cuarenta y seis y 30/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva SENASA MORDAZA a fin que proceda a realizar la contratacion indicada en el Articulo 1° Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural, junto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.