Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346564 respectivos documentos que acreditan el requerimiento del servicio; Que, dicha contratación se requiere debido al cambio en el nivel de tensión ejecutada por la empresa concesionaria de electricidad ENOSA Piura y al incremento de la potencia generada por la instalación de nuevos equipos, por lo que es necesario potenciar la subestación existente en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta del SENASA Piura de 50KVA a 200KVA; Que, los Informes Técnicos contenido en el Memorándum Nº 327-2007-AG-SENASA-PRODESA/UEP precisa los criterios de la necesidad para la exoneración resaltando el hecho que la empresa ENOSA posee una alta especialización en el servicio a contratar en virtud a que es la empresa concesionaria para proveer de energía eléctrica a la ciudad de Piura, por lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio; Que, asimismo, el servicio especializado de la empresa ENOSA que se requiere contratar significaría para el SENASA un alto beneficio en términos de oportunidad y costos, dado que el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, “Norma de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución”, son aprobados y supervisados por la empresa ENOSA, al ser la competente y autorizada para dicha fiscalización; en ese sentido, ENOSA brinda un servicio especializado que implica en sí mismo las supervisiones y la obtención de aprobaciones automáticas en todo el proceso de instalación, ya que la empresa asume las responsabilidades y obligaciones previstas en la normativa; lo cual haría inviable la comparación con otros proveedores; Que, en caso se contrataran personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de ampliación requerido, se debería en primer lugar elaborar un expediente técnico y luego contratar a un tercero para que ejecute el servicio lo cual estaría permanentemente supervisada por ENOSA y supeditada a su aprobación; mientras que de contratar a ENOSA para que brinde dicho servicio nuestra Institución obtendría un servicio brindado con eficiencia y calidad por una empresa notoriamente especializada en la elaboración del expediente técnico, así como en la ejecución y supervisión del servicio de ampliación, y finalmente en la realización de las respectivas pruebas y puesta en servicio; lo cual permite concluir de modo razonable que su contratación satisface la complejidad del objeto contractual; Que, el contrato del servicio especializado en dicha instalación generaría un costo total de, según la cotización de la empresa ENOSA, S/. 29,346.30, por lo que, según el literal c) del Artículo 9º de la Ley N° 28927, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2007, correspondería realizar la convocatoria a una Adjudicación Directa; Que, asimismo, esta Adjudicación Directa sería del tipo Selectiva, en aplicación del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, mediante Informe Nº 587-2007-AG-SENASA- OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de ampliación del sistema de utilización en media tensión 22.9KV – 200KVA de Energía Eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura por constituirse un servicio altamente especializado, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en los Artículos 145º y 146º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 280-2007-AG- SENASA-PRODESA/UEP de fecha 8 de mayo de 2007, el jefe de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA informa que dicha Unidad realizará la previsión presupuestal para atender el fi nanciamiento de la contratación; Que, el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, señalándose en el Artículo 20º del citado TUO que dichas adquisiciones y contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratación del proceso de selección respectivo por causal de servicios personalísimos debe veri fi carse la contratación de personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal de, entre otras, servicios personalísimos, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Que, conforme al Artículo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las O fi cinas de Plani ficación y Desarrollo Institucional, Centros de Diagnóstico y Producción, de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.-ENOSA a efectos de que preste servicio especializado de ampliación del sistema de utilización en media tensión 22.9KV – 200KVA de Energía Eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura de la Dirección Ejecutiva SENASA Piura, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA, hasta por un valor total de S/. 29,346.30 (Veintinueve mil trescientos cuarenta y seis y 30/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º. - Autorizar a la Dirección Ejecutiva SENASA Piura a fi n que proceda a realizar la contratación indicada en el Artículo 1° Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto