Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Inciso Conducta Infractora Sancion

NORMAS LEGALES
Inciso Cancelacion del carne de guia de MORDAZA 18.16 Modificar el programa y la ruta sin explicar los motivos en forma MORDAZA al turista, segun dispone el inciso j) del articulo 14º del Reglamento. Promover y/o permitir la explotacion 18.17 sexual de ninas, ninos y adolescentes, en sus actividades. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino. Conducta Infractora Amones- Multa Suspension de MORDAZA la autorizacion para desarrollar actividades turisticas

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007
Sancion Amones- Multa Suspension de MORDAZA la autorizacion para desarrollar actividades turisticas X Cancelacion del carne de guia de MORDAZA

18.1

Ejercer la actividad sin contar con la autorizacion correspondiente, de conformidad con el articulo 5º del Reglamento. No portar la credencial de identificacion en forma visible, segun dispone el inciso a) del articulo 9º del Reglamento. No contar con un plan de trabajo que indique las medidas de seguridad necesarias para la prestacion del servicio, segun dispone el inciso b) del articulo 9º del Reglamento. No llevar un botiquin de primeros auxilios durante la prestacion de sus servicios, segun dispone el inciso c) del articulo 9º del Reglamento. No llevar la libreta del guia durante la prestacion de sus servicios y/o no detallar en la misma el desarrollo de su actividad, segun dispone el inciso d) del articulo 9º del Reglamento. No supervisar y/o contar con el equipo tecnico especializado en optimas condiciones, necesario para la prestacion del servicio, segun dispone el inciso e) del articulo 9º del Reglamento. Rehusar participar en las acciones de rescate y/o prestar primeros auxilios en caso de accidentes que ocurran en la ruta en la que esta prestando servicios, segun dispone el inciso g) del articulo 9º del Reglamento. No participar en los cursos de actualizacion y/o especializacion organizados por la autoridad competente, segun dispone el inciso j) del articulo 9º del Reglamento. No ofrecer informacion veraz al turista sobre los posibles riesgos que pueden ocurrir a lo largo de la ruta y/o de la forma de actuar en casos de emergencia, segun dispone el inciso a) del articulo 14º del Reglamento. X X X

X

18.2

X

18.3

X

TITULO MORDAZA
18.4 X

18.5

SOBRE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS CALIFICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Articulo 19º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los calificadores de establecimientos de hospedaje, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento debe entenderse al Reglamento de los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM de fecha 25 de MORDAZA de 2001.
Inciso Conducta Infractora Amones- Multa MORDAZA Sancion Suspension de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje Cancelacion de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje

18.6

X

18.7

X

18.8

19.1

18.9

X 19.2

Identificarse como Calificador sin haber sido designado como tal, conforme dispone el inciso c) del numeral II del articulo 19º del Reglamento. Emitir Informes Tecnicos sobre establecimientos dirigidos o de propiedad de sus socios o personas con las cuales mantenga vinculos comerciales o de negocios, o cuando se compruebe que existen o pudieran generarse conflictos de intereses, segun dispone el articulo 11º del Reglamento. Emitir Informes Tecnicos sobre establecimientos de hospedaje dirigidos o de propiedad de su conyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguineos o afines dentro del 4to o 2do grado, respectivamente, segun dispone el articulo 11º del Reglamento. Emitir el Informe Tecnico sin haber comprobado que el establecimiento de hospedaje, cumple con los requisitos exigidos por ley, para ostentar la clase y/o categoria solicitada, conforme dispone el inciso a) del articulo 12º, del Reglamento. No certificar personal y directamente que el establecimiento cumple con los requisitos exigidos para la clase y/o categoria que pretende ostentar, conforme dispone el inciso b) del articulo 12º, del Reglamento. Identificar e indicar en el Informe Tecnico, requisitos que en opinion del calificador podrian ser obviados, cuando los mismos no esten considerados como susceptibles de ser exceptuados por la normatividad vigente, de conformidad con el inciso c) del articulo 12 del Reglamento

X

X

18.10 No informar al turista sobre las condiciones fisicas y mentales que se requieren para el ejercicio de la actividad, segun dispone el inciso b) del articulo 14º del Reglamento. 18.11 No informar al turista o a la agencia de viaje y turismo, segun corresponda, sobre el equipamiento necesario para el ejercicio de la actividad, segun dispone el inciso c) del articulo 14º del Reglamento. 18.12 Suministrar y/o recomendar al turista medicamentos que requieran de prescripcion medica, segun dispone el inciso e) del articulo 14º del Reglamento. 18.13 No atender personalmente los servicios contratados, salvo caso de fuerza mayor, en la que la conduccion del turista puede ser delegado a otro guia, previo consentimiento del turista, segun dispone el inciso f) del articulo 14º del Reglamento. 18.14 No garantizar la seguridad de los efectos personales que el turista le hubiere confiado, segun dispone el inciso h) del articulo 14º del Reglamento. 18.15 No facilitar informacion veraz al turista sobre los recursos culturales y naturales existentes en la ruta, segun dispone el inciso i) del articulo 14º del Reglamento. X X X

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19.3

X

X 19.4 X

19.5

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X 19.6

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