Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO I
Inciso Conducta Infractora Amones- Multa Suspension MORDAZA de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas 13.11 Exhibir clase y/o categoria sin contar con el certificado expedido por la autoridad competente, segun establece el articulo 16º del Reglamento 13.12 Presentar informacion o documentacion falsa a la autoridad competente en las supervisiones que realice en aplicacion del articulo 8º del Reglamento. 13.13 Incumplir los requisitos minimos que sustentaron la expedicion del Certificado de Clasificacion y/o categorizacion, contraviniendo el articulo 20º del Reglamento. 13.14 No mostrar en lugar visible en el exterior del local la placa indicativa que de cuenta de la clase y/o categoria que ostenta, conforme dispone el articulo 16º del Reglamento. 13.15 Incumplir los requisitos minimos exigidos por la normativa vigente, en el caso de establecimientos de hospedaje no clasificados y/o categorizados, de conformidad con el articulo 7º del Reglamento. 13.16 Permitir el ingreso de menores de edad sin compania de sus padres, tutores o apoderados debidamente identificados. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino. 13.17 Promover y/o permitir la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino. X X Cancelacion de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas Sanciones

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SOBRE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CAPITULO I PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Articulo 13º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004.
Sanciones Inciso Conducta Infractora Amones- Multa Suspension MORDAZA de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas 13.1 No presentar la Declaracion Jurada exigida por el articulo 7º del Reglamento. No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del articulo 23º del Reglamento. Obstaculizar la labor de inspeccion de la autoridad competente, en contravencion del inciso 4 del articulo 23º del Reglamento. No facilitar la informacion o documentacion solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del articulo 23º del Reglamento. No asistir a las citaciones debidamente notificadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del articulo 22º del Reglamento. No mantener instalaciones establecimiento en condiciones a que refiere el articulo 29º Reglamento. las del las se del X X Cancelacion de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas Cancelacion del certificado de clasificacion y/o categorizacion del establecimiento de hospedaje

Cancelacion del certificado de clasificacion y/o categorizacion del establecimiento de hospedaje

X

X

X

13.2

X

X

13.3

X

13.4

X

X

13.5

CAPITULO II PRESTADORES DE SERVICIOS DE RESTAURANTE Articulo 14º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de restaurante incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.
Sanciones Incisos X Conducta Infractora Amones- Multa Suspension Cancelacion Cancelacion del MORDAZA de la de la certificado de autorizacion autorizacion categorizacion para para y/o calificacion desarrollar desarrollar de restaurante actividades actividades turisticas turisticas 14.1 No presentar la Declaracion Jurada exigida por el articulo 7º del Reglamento. No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del articulo 21º del Reglamento. X

13.6

X

13.7

No llevar el Registro de huespedes a que se refiere el inciso p) del articulo 3º del Reglamento. No inscribir a los huespedes en el Registro de Huespedes a que se refiere el articulo 31º del Reglamento. No exhibir en lugar visible, tanto en la recepcion como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y termino del dia hotelero y demas condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo establecido por el articulo 30º del Reglamento.

X

13.8

X

13.9

13.10 Exhibir placa distintiva de clase y/o categoria que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, conforme dispone el articulo 16º del Reglamento.

14.2 X

X

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