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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346567 TÍTULO I SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CAPÍTULO I PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 13º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004. Inciso Conducta InfractoraSanciones Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado de clasifi cación y/o categorización del establecimiento de hospedaje 13.1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 7º del Reglamento.X 13.2 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del artículo 23º del Reglamento.X 13.3 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 23º del Reglamento.X 13.4 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del artículo 23º del Reglamento.X 13.5 No asistir a las citaciones debidamente noti fi cadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del artículo 22º del Reglamento.X 13.6 No mantener las instalaciones del establecimiento en las condiciones a que se refi ere el artículo 29º del Reglamento.X 13.7 No llevar el Registro de huéspedes a que se re fi ere el inciso p) del artículo 3ºdel Reglamento.X 13.8 No inscribir a los huéspedes en el Registro de Huéspedesa que se re fi ere el artículo 31º del Reglamento.X 13.9 No exhibir en lugar visible, tanto en la recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30º del Reglamento.X 13.10 Exhibir placa distintiva de clase y/o categoría que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, conforme dispone el artículo 16º del Reglamento.XInciso Conducta InfractoraSanciones Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado de clasifi cación y/o categorización del establecimiento de hospedaje 13.11 Exhibir clase y/o categoría sin contar con el certi fi cado expedido por la autoridad competente, según establece el artículo 16º del ReglamentoX 13.12 Presentar información o documentación falsa a la autoridad competenteen las supervisiones que realice en aplicación del artículo 8º del Reglamento.X 13.13 Incumplir los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certi fi cado de Clasi fi cación y/o categorización, contraviniendo el artículo 20º del Reglamento.X 13.14 No mostrar en lugar visible en el exterior del local la placa indicativa que de cuenta de la clase y/o categoría que ostenta, conforme dispone el artículo 16º del Reglamento.X 13.15 Incumplir los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente, en el caso de establecimientos de hospedaje no clasi fi cados y/o categorizados, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento.X 13.16 Permitir el ingreso de menores de edad sin compañía de sus padres, tutores o apoderados debidamente identi fi cados. Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X 13.17 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X CAPÍTULO II PRESTADORES DE SERVICIOS DE RESTAURANTE Artículo 14º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de restaurante incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004. Incisos Conducta InfractoraSanciones Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado de categorización y/o cali fi cación de restaurante 14.1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 7º del Reglamento. X 14.2 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del artículo 21º del Reglamento.X