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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346574 Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 1 949,98 Viáticos (US$ 220,00 x 3) : US $ 660,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profeisonal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 69954-9 Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2007-MINCETUR/DM Lima, 30 de mayo de 2007 Vista, la Carta s/n de fecha 8 de agosto de 2006, de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, es una entidad gremial, con RUC N° 20525312250, inscrita en el Libro de Asociaciones en la Ofi cina Registral Piura, en la Partida Nº 11050832, del Registro de Personas Jurídicas de Piura, Zona Registral N° I Sede Piura, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómico de la provincia de Paita, la Región Piura, y del país; Que, conforme al inciso 5), del artículo 5° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados;Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe N° 01-2007-MINCETUR/ VMCE/DNINCI-SACO, de fecha 31 de enero de 2007, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, cumple con los requisitos establecidos para la emisión de Certificados de Origen, por delegación; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, la facultad de expedir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura hasta el 31 de mayo 2009. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Cámara. Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el convenio referido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 69485-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento DECRETO SUPREMO N° 065-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 46.1 del artículo 46° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi catorias, mediante el Decreto Supremo N° 033-2006-EF se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”; Que, es necesario incluir en el referido documento las disposiciones referidas a la contratación de servicios especializados de asesoría fi nanciera vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones, que se efectúe en el marco de una operación de administración de deuda pública;