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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346565 cOn los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer que la Unidad Ejecutora 002: PRODESA remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 69536-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley Nº 28868 DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley para el desarrollo de la actividad turística -Ley Nº 26961, concordada con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, establece en su artículo 18º la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, en base a la competencia conferida por el artículo antes citado, se han expedido diferentes reglamentos estableciendo los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 17º de la Ley Nº 26961, antes citada, la cual en su artículo 6º señala como función del MINCETUR normar, fi scalizar y sancionar la actividad turística; Que, de conformidad con el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios, por el de Tipicidad, según el cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipi fi car por vía reglamentaria; Que, el inciso 1. del artículo 1º de la Ley Nº 28868 faculta al Ministerio de Comercio y Turismo - MINCETUR a tipi fi car vía reglamentaria, mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Sector, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos a los que se re fi ere el artículo 17º de la Ley Nº 26961 y sus ampliaciones, así como las infracciones en las que incurran los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje;Que, en aplicación de las normas referidas es necesario expedir el reglamento en el que se tipi fi quen las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje y establecer además las sanciones que generen tales conductas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - la Ley Nº 27790, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística - Ley Nº 26961; y la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables- Ley Nº 28868; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28868 Aprobar el Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las Sanciones aplicables” - Ley Nº 28868, el mismo que consta de tres (3) títulos, diecinueve (19) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias, Reglamento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo Presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes junio de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las Sanciones aplicables” - Ley Nº 28868 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del reglamento El presente Reglamento tiene por objeto tipi fi car las infracciones en que incurran los prestadores de servicios turísticos y los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje; así como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley Nº 28868 - “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi ficar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”, en adelante La Ley. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realizan cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, en su calidad de prestadores de servicios turísticos, así como a los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje.