Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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cOn los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, asi como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer que la Unidad Ejecutora 002: PRODESA remita la informacion de la presente Resolucion Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria
69536-1

Que, en aplicacion de las normas referidas es necesario expedir el reglamento en el que se tipifiquen las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turisticos, como los calificadores de establecimientos de hospedaje y establecer ademas las sanciones que generen tales conductas; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - la Ley Nº 27790, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica - Ley Nº 26961; y la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables- Ley Nº 28868; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 28868 Aprobar el Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las Sanciones aplicables" - Ley Nº 28868, el mismo que consta de tres (3) titulos, diecinueve (19) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias, Reglamento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo Presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes junio de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" - Ley Nº 28868
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley para el desarrollo de la actividad turistica -Ley Nº 26961, concordada con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, establece en su articulo 18º la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos; Que, en base a la competencia conferida por el articulo MORDAZA citado, se han expedido diferentes reglamentos estableciendo los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos senalados en el articulo 17º de la Ley Nº 26961, MORDAZA citada, la cual en su articulo 6º senala como funcion del MINCETUR normar, fiscalizar y sancionar la actividad turistica; Que, de conformidad con el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios, por el de Tipicidad, segun el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, el inciso 1. del articulo 1º de la Ley Nº 28868 faculta al Ministerio de Comercio y Turismo - MINCETUR a tipificar via reglamentaria, mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Sector, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turisticos a los que se refiere el articulo 17º de la Ley Nº 26961 y sus ampliaciones, asi como las infracciones en las que incurran los calificadores de establecimientos de hospedaje;

Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las Sanciones aplicables" - Ley Nº 28868 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del reglamento El presente Reglamento tiene por objeto tipificar las infracciones en que incurran los prestadores de servicios turisticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje; asi como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley Nº 28868 - "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables", en adelante La Ley. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a las personas naturales y juridicas que realizan cualquiera de las actividades senaladas en el articulo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, en su calidad de prestadores de servicios turisticos, asi como a los calificadores de establecimientos de hospedaje.

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