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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346569 Inciso Conducta Infractora Sanción Amones- taciónMulta Suspensión de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticosCancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticos 16.2 Obstaculizar la labor de control a que se re fi ere el inciso d) del artículo 16º del Reglamento.Tal obstaculización se produce, entre otros supuestos, por no facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores.X 16.3 Explotar fuentes de agua minero medicinales con fi nes turísticos, sin haber cumplido con los requisitos y procedimiento establecido por el artículo 10º del Reglamento. X 16.4 Usar un caudal superior al autorizado en el contrato de concesión de conformidad con el inciso a) del artículo 16º, del Reglamento. X 16.5 Usar el recurso para fi nes distintos a los especí fi camente autorizados, en contravención con el inciso c) del artículo 16º del Reglamento. X 16.6 No presentar anualmente el análisis actualizado de la fórmula analítica de las aguas minero medicinales concesionadas, conforme dispone el artículo 13º del Reglamento. X 16.7 No presentar anualmente el análisis actualizado sobre las condiciones de calidad sanitaria de las aguas minero medicinales para uso terapéutico emitido por la autoridad de saludconforme dispone el artículo 13º del Reglamento. X 16.8 No presentar semestralmente el informe de ensayo microbiológico de las aguas minero medicinales expedido por DIGESA, de conformidad con elartículo 13º del Reglamento. X 16.9 Permitir el uso turístico de las aguas minero medicinales cuando en los informes anuales y semestrales presentados se evidencien cambios en su composición físico química y/o en la calidad sanitaria, que pongan en riesgo la salud de los usuarios, en aplicación del artículo 13º del Reglamento. X 16.10 Desarrollar ampliaciones de las obras de infraestructura sin comunicarlo a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 14º del Reglamento. X 16.11 No solicitar ampliación de la Concesión en el caso de uso de nuevas fuentes de aguas minero medicinales ubicadas en el terreno en el que se encuentran las otorgadas en concesión,de conformidad con el artículo 14º del Reglamento. X 16.12 Permitir en el terreno donde se ubican las aguas minero medicinales concesionadas, el desarrollo de cualquier tipo de infraestructura que permita el uso de las aguas minero medicinales con fi nes turísticos por parte de terceros, sin haber cumplido con el procedimiento de autorización establecido por la normatividad vigente, conforme dispone el inciso b) del artículo 16º del Reglamento. X 16.13 No cumplir con informar la transferencia de la Concesión, dentro del plazo de 30 días siguientes de producida, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento.Esta obligación es responsabilidad solidaria del transferente y el nuevo concesionarioXInciso Conducta Infractora Sanción Amones- taciónMulta Suspensión de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticosCancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticos 16.14 No declarar, el nuevo concesionario (en caso de transferencia de la concesión), que reúne los requisitos establecidos en el Reglamento, de conformidad con el artículo 6º del mismo.X 16.15 Promover y/ permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientosBase Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X CAPÍTULO V PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE Artículo 17º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los prestadores de los servicios de Transporte Turístico Terrestre ,incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC de fecha 21 de enero de 2005 y sus modi fi catorias. Inciso Conducta Infractora Sanción Amones- taciónMulta Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi fi cado de cali fi cación de prestador de servicios turísticos de la empresa de transporte turístico 17.1 Prestar servicio sin contar con el Certi fi cado de Cali fi cación de Prestador de Servicios Turísticosen contravención del inciso c) del artículo 39º del Reglamento. X 17.2 No contar con uno o más de los requisitos de equipamiento del o los vehículos, establecidos en los incisos b) de los artículos 19º y 20º del Reglamento. X 17.3 No contar con uno o más de los requisitos de infraestructura fi ja y equipamiento, establecidos en el artículo 26º del Reglamento. X 17.4Promover la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus instalaciones y vehículos.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X CAPÍTULO VI GUÍAS DE MONTAÑA Artículo 18º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los guías de montaña ,incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Guías de Montaña aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004.