Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007
Inciso Conducta Infractora Sancion

NORMAS LEGALES
Inciso Conducta Infractora Sancion Amones- Multa Suspension de Cancelacion de MORDAZA la concesion la concesion para para la la explotacion explotacion de de aguas minero aguas minero medicinales con medicinales con fines turisticos fines turisticos

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Amones- Multa Suspension de Cancelacion de MORDAZA la concesion la concesion para la explotacion para la explotacion de de aguas minero aguas minero medicinales con medicinales con fines turisticos fines turisticos

16.2

Obstaculizar la labor de control a que se refiere el inciso d) del articulo 16º del Reglamento. Tal obstaculizacion se produce, entre otros supuestos, por no facilitar la informacion o documentacion solicitada por los inspectores. Explotar MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos, sin haber cumplido con los requisitos y procedimiento establecido por el articulo 10º del Reglamento. Usar un caudal superior autorizado en el contrato concesion de conformidad el inciso a) del articulo 16º, Reglamento. al de con del

X

16.14 No declarar, el MORDAZA concesionario (en caso de transferencia de la concesion), que reune los requisitos establecidos en el Reglamento, de conformidad con el articulo 6º del mismo. 16.15 Promover y/ permitir la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en su o sus establecimientos Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino. X

X

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16.3

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16.4

CAPITULO V
X

16.5

Usar el recurso para fines distintos a los especificamente autorizados, en contravencion con el inciso c) del articulo 16º del Reglamento. No presentar anualmente el analisis actualizado de la formula analitica de las aguas minero medicinales concesionadas, conforme dispone el articulo 13º del Reglamento. No presentar anualmente el analisis actualizado sobre las condiciones de calidad sanitaria de las aguas minero medicinales para uso terapeutico emitido por la autoridad de saludconforme dispone el articulo 13º del Reglamento. No presentar semestralmente el informe de ensayo microbiologico de las aguas minero medicinales expedido por DIGESA, de conformidad con el articulo 13º del Reglamento. Permitir el uso turistico de las aguas minero medicinales cuando en los informes anuales y semestrales presentados se evidencien cambios en su composicion fisico quimica y/o en la calidad sanitaria, que pongan en riesgo la salud de los usuarios, en aplicacion del articulo 13º del Reglamento. X

PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE Articulo 17º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los prestadores de los servicios de Transporte Turistico Terrestre, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento debe entenderse al Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC de fecha 21 de enero de 2005 y sus modificatorias.
Inciso Conducta Infractora Amonestacion Multa Sancion Suspension de Cancelacion la autorizacion del certificado para de calificacion desarrollar de prestador actividades de servicios turisticas turisticos de la empresa de transporte turistico

16.6

16.7

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16.8

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16.9

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17.1

Prestar servicio sin contar con el Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos en contravencion del inciso c) del articulo 39º del Reglamento. No contar con uno o mas de los requisitos de equipamiento del o los vehiculos, establecidos en los incisos b) de los articulos 19º y 20º del Reglamento. No contar con uno o mas de los requisitos de infraestructura fija y equipamiento, establecidos en el articulo 26º del Reglamento. Promover la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en sus instalaciones y vehiculos. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino.

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17.2 X

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16.10 Desarrollar ampliaciones de las obras de infraestructura sin comunicarlo a la autoridad competente, de conformidad con el articulo 14º del Reglamento. 16.11 No solicitar ampliacion de la Concesion en el caso de uso de nuevas MORDAZA de aguas minero medicinales ubicadas en el terreno en el que se encuentran las otorgadas en concesion,de conformidad con el articulo 14º del Reglamento. 16.12 Permitir en el terreno donde se ubican las aguas minero medicinales concesionadas, el desarrollo de cualquier MORDAZA de infraestructura que permita el uso de las aguas minero medicinales con fines turisticos por parte de terceros, sin haber cumplido con el procedimiento de autorizacion establecido por la normatividad vigente, conforme dispone el inciso b) del articulo 16º del Reglamento. 16.13 No cumplir con informar la transferencia de la Concesion, dentro del plazo de 30 dias siguientes de producida, de conformidad con el articulo 6º del Reglamento. Esta obligacion es responsabilidad solidaria del transferente y el MORDAZA concesionario X

17.3 X

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17.4

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CAPITULO VI GUIAS DE MORDAZA Articulo 18º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los guias de MORDAZA, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Guias de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004.

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