Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

Articulo 3º.- Autoridad competente Conforme establece el articulo 4º de la Ley, las autoridades competentes para la aplicacion del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto de los prestadores de servicios turisticos de sus respectivas jurisdicciones; salvo para el caso de calificadores de establecimientos de hospedaje, en el que la autoridad competente a nivel nacional es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.-Determinacion de la responsabilidad El prestador de servicios turisticos sera responsable por las infracciones a la ley en las que incurra en el desarrollo de su actividad. El calificador de establecimientos de hospedaje sera responsable por las infracciones que cometa en el desempeno de su funcion calificadora. Articulo 5º.- Cese de la conducta infractora El cese de la conducta infractora no exime al administrado de la sancion (es) administrativa (s) aplicable (s). Articulo 6º.- Comision de varias infracciones Cuando en un acto de inspeccion o supervision, se verifica que un prestador de servicios turisticos o un calificador de establecimientos de hospedaje ha cometido varias infracciones mediante distintas conductas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 En caso de dos o mas multas, la sancion sera la que resulte de la sumatoria de estas, 6.2 En los demas casos, se acumularan y aplicaran las sanciones de manera independiente, siempre que ello fuera posible. Articulo 7º.- Tipos de sanciones administrativas Los prestadores de servicios turisticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje son sujetos pasibles de una o mas de las siguientes sanciones: 7.1 Amonestacion.- Es una sancion que se impone a las infracciones consideradas leves y que se materializa en una llamada de atencion escrita al infractor. 7.2 Multa.- Es una sancion de caracter pecuniario, que se impone a las infracciones consideradas graves y se establece de acuerdo a la menor o mayor gravedad de la infraccion, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Las multas a imponerse fluctuaran entre un 0.5 U.I.T. hasta 10 U.I.T., de conformidad con el inciso 2. del articulo 3º de La Ley. 7.3 Suspension del derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion otorgada.-Es una sancion de caracter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves y que no permite la prestacion del servicio o el desempeno de la funcion calificadora hasta por un (1) ano, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion, que ostenta. 7.4 Cancelacion del derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion otorgada.- Es una sancion que se impone a las infracciones consideradas como muy graves y que supone el retiro o anulacion de la autorizacion para la prestacion de la actividad turistica o el desempeno de la funcion calificadora hasta por cinco (5) anos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion que ostenta. Solo vencido el plazo de sancion, el administrado podra volver a solicitar la

autorizacion para la prestacion de la actividad turistica o el desempeno de la funcion calificadora. En todos los casos, la imposicion de la sancion es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse. Articulo 8º.- Medidas de restitucion Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, podra imponer medidas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, de conformidad con el inciso 232.1 del articulo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Dichas medidas pueden imponerse MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora o dentro de la misma. Articulo 9º.- Graduacion de la reincidencia de la conducta infractora. sancion y

9.1 En la determinacion del monto de la multa, o plazo de las sanciones de suspension y cancelacion debera tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El dano o perjuicio resultante de la infraccion. 2. Los beneficios directos o indirectos obtenidos por el infractor como resultado de los actos que motiven la sancion. 3. Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 4. El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la conducta infractora. 5. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento administrativo sancionador. 6. La adopcion de medidas de restitucion urgentes o subsanacion de irregularidades en que hubiere incurrido el infractor, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 7. Incumplimiento de las medidas de restitucion a que se refiere el articulo 8º del presente Reglamento. 8. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere la Autoridad Competente, los cuales deberan ser debidamente sustentados en el acto administrativo correspondiente. 9.2 En caso de reincidencia de la conducta infractora, la autoridad competente podra aplicar una sancion mas grave a la establecida para el caso. Articulo 10º.- Pago de la multa El prestador de servicios turisticos o el calificador de establecimientos de hospedaje a quien se le hubiere impuesto una sancion de multa, debera considerar, para la cancelacion de la misma, el valor de la UIT vigente al momento del pago. Asimismo, debera informar del pago a la autoridad competente, para cuyo efecto debera cumplir con remitirle MORDAZA de la MORDAZA del deposito, dentro de los siguientes cinco (5) dias de producido este. Articulo 11º.- Reduccion por pronto pago El importe de las multas correspondientes, se reducira en un 25% si su pago se realiza dentro de cinco (5) dias, computados desde la recepcion de la resolucion sancionadora. Este beneficio no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes. Articulo 12º.- Aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicara la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

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