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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346575 De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera especializados Modifíquese el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, a efectos de incluir el artículo 5-A, que contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de contratación de servicios especializados de asesoría fi nanciera vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones, que se efectúe en el marco de una operación de administración de deuda pública, y cuyo texto fi gura en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas. ANEXO MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL Y FINANCIERA ESPECIALIZADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 28563 – LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO “Artículo 5°-A.- Servicios fi nancieros vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones que se efectúen en el marco de una operación de administración de deuda Para efectos de la contratación de los servicios fi nancieros vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones que se efectúen en el marco de una operación de administración de deuda, se seguirá el siguiente procedimiento: 5.1 Se identi fi carán a las entidades que participan en el Programa de Creadores de Mercado. 5.2 De las entidades referidas en el numeral anterior, la DNEP seleccionará a una de ellas en función a: (i) las propuestas de servicios vinculados al fi nanciamiento de operaciones de administración de deuda que dichas entidades hayan remitido a la DNEP; y, (ii) la experiencia y desempeño de sus servicios prestados a la República del Perú, vinculados a emisiones nacionales de bonos, títulos y obligaciones soberanas en el mercado doméstico. Sobre la base de esta información, la DNEP solicitará a la entidad seleccionada que envíe por escrito, una cotización que incluya el monto de sus honorarios. Tales honorarios no deberán exceder del rango conformado por el promedio de aquéllos cobrados en emisiones de bonos, títulos y obligaciones soberanas en el país; y en caso no se cuente con dicha información, tales honorarios no podrán exceder aquéllos cobrados a la República del Perú en la más reciente emisión internacional de títulos de deuda pública que tenga una naturaleza similar. De considerar conveniente la cotización remitida por la entidad seleccionada, la DNEP emitirá por escrito su aceptación a dicha entidad, quien deberá prestar los servicios fi nancieros correspondientes. 5.3 En el informe que elabora la DNEP para la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones que se realice en el marco de una operación de administración de deuda, vinculada con la contratación de dicho servicio, se sustentará la selección de la entidad mencionada en el numeral precedente; y en el correspondiente Decreto Supremo, se consignará la referida entidad seleccionada. 5.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá la información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.. 69954-1 Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público II”; Que, el BID ha desarrollado un nuevo instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual permite la conversión de: i) los saldos adeudados por los créditos otorgados y desembolsados a la República del Perú por el Banco, en los cuales la tasa aplicable se basa en la LIBOR; y ii) los montos por desembolsar de los préstamos otorgados o por otorgarse a la República del Perú; Que, este instrumento permite reducir el riesgo de mercado relacionado con las variaciones de tipo de cambio a los que está expuesta la deuda contratada con el BID, lo cual es concordante con la política de endeudamiento desarrollada por el Gobierno Peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene como objetivo contribuir a preservar la sostenibilidad fi scal de mediano plazo; Que, teniendo en cuenta lo anterior, se ha estimado pertinente incluir el referido instrumento fi nanciero en el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo antes indicada; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación Apruébase la modi fi cación de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, a efectos de incluir el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de