Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera especializados Modifiquese el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, a efectos de incluir el articulo 5-A, que contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de contratacion de servicios especializados de asesoria financiera vinculados a la emision nacional de bonos, titulos y obligaciones, que se efectue en el MORDAZA de una operacion de administracion de deuda publica, y cuyo texto figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas.

reciente emision internacional de titulos de deuda publica que tenga una naturaleza similar. De considerar conveniente la cotizacion remitida por la entidad seleccionada, la DNEP emitira por escrito su aceptacion a dicha entidad, quien debera prestar los servicios financieros correspondientes. 5.3 En el informe que elabora la DNEP para la emision nacional de bonos, titulos y obligaciones que se realice en el MORDAZA de una operacion de administracion de deuda, vinculada con la contratacion de dicho servicio, se sustentara la seleccion de la entidad mencionada en el numeral precedente; y en el correspondiente Decreto Supremo, se consignara la referida entidad seleccionada. 5.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de efectuada la contratacion, el MEF remitira la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica..
69954-1

Aprueban modificacion de operacion de endeudamiento externo
DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID -, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico II"; Que, el BID ha desarrollado un MORDAZA instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual permite la conversion de: i) los saldos adeudados por los creditos otorgados y desembolsados a la Republica del Peru por el Banco, en los cuales la tasa aplicable se MORDAZA en la LIBOR; y ii) los montos por desembolsar de los prestamos otorgados o por otorgarse a la Republica del Peru; Que, este instrumento permite reducir el riesgo de MORDAZA relacionado con las variaciones de MORDAZA de cambio a los que esta expuesta la deuda contratada con el BID, lo cual es concordante con la politica de endeudamiento desarrollada por el Gobierno Peruano a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que tiene como objetivo contribuir a preservar la sostenibilidad fiscal de mediano plazo; Que, teniendo en cuenta lo anterior, se ha estimado pertinente incluir el referido instrumento financiero en el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo MORDAZA indicada; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Apruebase la modificacion de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, a efectos de incluir el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de

ANEXO MODIFICACION AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL Y FINANCIERA ESPECIALIZADOS EN EL MORDAZA DE LA LEY N° 28563 ­ LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO "Articulo 5°-A.- Servicios financieros vinculados a la emision nacional de bonos, titulos y obligaciones que se efectuen en el MORDAZA de una operacion de administracion de deuda Para efectos de la contratacion de los servicios financieros vinculados a la emision nacional de bonos, titulos y obligaciones que se efectuen en el MORDAZA de una operacion de administracion de deuda, se seguira el siguiente procedimiento: 5.1 Se identificaran a las entidades que participan en el Programa de Creadores de Mercado. 5.2 De las entidades referidas en el numeral anterior, la DNEP seleccionara a una de ellas en funcion a: (i) las propuestas de servicios vinculados al financiamiento de operaciones de administracion de deuda que dichas entidades hayan remitido a la DNEP; y, (ii) la experiencia y desempeno de sus servicios prestados a la Republica del Peru, vinculados a emisiones nacionales de bonos, titulos y obligaciones soberanas en el MORDAZA domestico. Sobre la base de esta informacion, la DNEP solicitara a la entidad seleccionada que envie por escrito, una cotizacion que incluya el monto de sus honorarios. Tales honorarios no deberan exceder del rango conformado por el promedio de aquellos cobrados en emisiones de bonos, titulos y obligaciones soberanas en el pais; y en caso no se cuente con dicha informacion, tales honorarios no podran exceder aquellos cobrados a la Republica del Peru en la mas

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