Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

Moneda" que se menciona en el MORDAZA considerando de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Autorizacion Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los documentos necesarios para implementar la modificacion de la operacion de endeudamiento externo referida en el articulo 1º de esta MORDAZA legal. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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Desarrollo - BID-, a la Republica del Peru hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) para ser destinada a brindar apoyo a la implementacion del Proyecto Ampliacion de Ventana de Desarrollo Local, el mismo que es componente del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir la carta acuerdo ATN/JO-10127-PE que implemente la cooperacion tecnica no reembolsable referida en el articulo 1º de esta MORDAZA legal. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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Aceptan cooperaciones tecnicas no reembolsables destinadas a implementar proyectos cuya ejecucion estara a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO y PROINVERSION
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2007-EF

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2007-EF MORDAZA, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japon, otorgara una cooperacion tecnica no reembolsable a la Republica del Peru hasta por US$ 1 280 000,00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) para financiar la preparacion de los estudios de factibilidad, preinversion y demas estudios conexos para el Proyecto Obras de Conduccion y Distribucion de Agua de Riego de Olmos, cuya ejecucion estara a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida cooperacion tecnica y autorizar la suscripcion del convenio que la implemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID-, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japon, a la Republica del Peru hasta por US$ 1 280 000,00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) para financiar la preparacion de los estudios de factibilidad, preinversion y demas estudios conexos para el Proyecto Obras de Conduccion y Distribucion de Agua de Riego de Olmos, cuya ejecucion estara a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir el convenio que implemente la cooperacion tecnica no reembolsable referida al articulo 1° de esta MORDAZA legal.

MORDAZA, 6 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 056-2007-EF/75.22 de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Japon, a traves del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, otorgara una cooperacion tecnica no reembolsable a la Republica del Peru hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) para ser destinada a brindar apoyo a la implementacion del Proyecto Ampliacion de Ventana de Desarrollo Local, el mismo que es componente del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO-; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida cooperacion tecnica y autorizar la suscripcion de la carta acuerdo ATN/JO-10127-PE que la implemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y en la Ley Nº 27692 - Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Japon, a traves del Banco Interamericano de

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