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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346576 Moneda” que se menciona en el segundo considerando de esta norma legal. Artículo 2º.- Autorización Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos necesarios para implementar la modi fi cación de la operación de endeudamiento externo referida en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 69954-2 Aceptan cooperaciones técnicas no reembolsables destinadas a implementar proyectos cuya ejecución estará a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO y PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2007-EF Lima, 6 de junio de 2007 VISTO:El Informe Nº 056-2007-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para ser destinada a brindar apoyo a la implementación del Proyecto Ampliación de Ventana de Desarrollo Local, el mismo que es componente del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO-; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica y autorizar la suscripción de la carta acuerdo ATN/JO-10127-PE que la implemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Japón, a través del Banco Interamericano de Desarrollo - BID-, a la República del Perú hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para ser destinada a brindar apoyo a la implementación del Proyecto Ampliación de Ventana de Desarrollo Local, el mismo que es componente del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir la carta acuerdo ATN/JO-10127-PE que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 69954-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2007-EF Lima, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 280 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para fi nanciar la preparación de los estudios de factibilidad, preinversión y demás estudios conexos para el Proyecto Obras de Conducción y Distribución de Agua de Riego de Olmos, cuya ejecución estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica y autorizar la suscripción del convenio que la implemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID-, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón, a la República del Perú hasta por US$ 1 280 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para financiar la preparación de los estudios de factibilidad, preinversión y demás estudios conexos para el Proyecto Obras de Conducción y Distribución de Agua de Riego de Olmos, cuya ejecución estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir el convenio que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida al artículo 1° de esta norma legal.