TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346925 requeridos por OSINERGMIN; la contratación estará a cargo de la O ficina de Administración y Finanzas y será por un período máximo de dos (2) años. 20.5.- La Gerencia General, mediante resolución, dictará las disposiciones complementarias para la designación y contratación de las Empresas Supervisoras Artículo 21º.- Resultados del Proceso de Selección El resultado del proceso de selección será comunicado a todas las partes que participaron del mismo y sólo podrá ser materia del recurso impugnativo de reconsideración. También será publicado en la página Web de OSINERGMIN. CAPÍTULO IV FACULTADES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 22º.- Facultades de las Empresas Supervisoras OSINERGMIN, a través de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especi ficaciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: a) Realizar inspecciones, con o sin previa noti ficación a las entidades supervisadas. b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ ficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográ fica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de micro film como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. c) Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para su labor de supervisión. d) Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/ electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión. e) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protección ambiental. f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva cabo. g) Instalar equipos en las instalaciones de las Entidades supervisadas o en las áreas geográ ficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no di ficulte la prestación de los servicios involucrados. h) En el caso de los Supervisores Regionales, la Gerencia General podrá delegar en ellos funciones de supervisión general, de fiscalización y sanción. i) En las visitas de supervisión los Supervisores de OSINERGMIN podrán comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. Artículo 23º.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERGMIN.b) Realizar la supervisión con los profesionales definidos en el contrato respectivo. c) Desempeñar las acciones de supervisión únicamente en los temas para las cuales ha sido designado. d) Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión y/o evaluación exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Absolver dentro del plazo que establezca OSINERGMIN, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. g) Identi ficarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad señalada en el literal J) del artículo 22 del presente reglamento. h) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión. En el caso que OSINERGMIN proceda a la inhabilitación, deben entregar dicha documentación a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, dentro de las 72 horas de noti ficada la cancelación, para su custodia. i) Entregar con el Informe de la Supervisión Pre- operativa los documentos relacionados a ésta. j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días de haberse producido. k) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento e ficiente de las acciones de supervisión. I) Las empresas deberán contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se señale en el informe respectivo, los supervisores deberán anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de protección y conservación del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicación del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM) o el que lo sustituya. Artículo 24º.- Incompatibilidades de las empresas supervisoras A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la norma que lo modi fique. TÍTULO V DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISIÓN Artículo 25º.- Programa Anual de Supervisión25.1.- Para efectos del Programa Anual de Supervisión, se tomará en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, y el Plan Anual de Supervisión del Despacho Económico y Transacciones Internacionales de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, aprobado por la Gerencia General. Artículo 26º.- Asignaciones26.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en lo que corresponda, procederá a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisión y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que ésta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad.