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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347001 VISTOS: El Informe Técnico Nº 034-2007-APN/OGA del 28 de mayo de 2007 y el Informe Legal del 1 de junio de 2007. CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. El referido contrato establece en su cláusula 6.1 que la Autoridad Portuaria Nacional deberá designar a un Supervisor de Diseño para supervisar la elaboración del expediente técnico que deberá presentar el concesionario; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR del 27 de noviembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió implementar una Supervisión Temporal de Diseño del Contrato de Concesión; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2007-APN/DIR de fecha 5 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional decidió convertir la Supervisión Temporal en De finitiva, designando al ingeniero Roy Legoas Montejo como Jefe de la misma. Asimismo, se acordó que acompañarán en la labor del referido señor, los profesionales y/o técnicos necesarios para llevar a cabo dicho encargo; Que, a través del Memorando Nº 012-2007-APN/CE- SUP.TEMP.DISEÑO NTC-TPC de fecha 8 de marzo de 2007, el Jefe de la Supervisión De finitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao, solicitó para el asesoramiento correspondiente, la contratación de profesionales extranjeros expertos en la materia. Asimismo, señaló que dicha contratación podría ser canalizada a partir de lo dispuesto en el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para la contratación de servicios personalísimos, la entidad puede exonerarse de realizar procesos de selección. Asimismo, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, a fin de poder justi ficar la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos) se deberá sustentar: 1. La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios 2. La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual Que, en relación a la necesidad de contratar los servicios profesionales especializados, cabe señalar que el 1 de marzo de 2003, mediante la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, nuestro país creó la Autoridad Portuaria Nacional, la misma que entre sus objetivos tiene el de facilitar la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. En tal sentido, considerando la envergadura que tiene el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, y la inexistencia de precedentes a dicha obra de ingeniería, es que se hace necesaria la contratación de servicios profesionales especializados; Que, respecto a la segunda consideración, sobre la razonabilidad indiscutible para satisfacer la complejidad del objeto contractual, es importante señalar que, en concordancia con el párrafo anterior, si no hay precedentes sobre la magnitud de la obra, es razonable contar con especialistas que tengan experiencia en la elaboración de diseños de terminales de contenedores en puertos marítimos, a fin de poder cumplir con las obligaciones emanadas del contrato de concesión; Que, mediante Informe Técnico Nº 034-2007-APN/ OGA del 28 de mayo de 2007, la O ficina General de Administración y la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional mani fiestan que, considerando que el desarrollo del proyecto del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur comprende la aplicación de diferentes especialidades de Ingeniería, dicha supervisión requiere de un experto portuario en diseño y/o supervisión de diseño en terminales de contenedores en puertos marítimos que posibilite al Jefe de la Supervisión de Diseño contar con el asesoramiento técnico especializado, a fin de disponer de mayores argumentos técnicos para la toma de decisiones sobre cada uno de los estudios que desarrolle el concesionario DP World Callao S.A., incluyendo su participación en la revisión del informe final y expediente técnico; Que, en el referido Informe Técnico se indica además que el asesoramiento se efectuará por un lapso de 10 días calendario contiguos, por cada uno de los meses requeridos para la participación en la revisión de los estudios que elabore el Concesionario. Asimismo el plazo total estimado puede variar de 5 a 8 meses; Que, del mismo modo, el Informe Técnico Nº 034- 2007-APN/OGA señala que el Jefe de la Supervisión de Diseño ha indicado que la construcción del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao, por sus características técnicas de diseño y construcción, alcance y envergadura, requiere de la participación de profesionales con experiencia en el diseño, construcción y supervisión en puertos marítimos dentro del campo de la ingeniería marítima y terrestre; en concreto, se requiere contar con los servicios de un experto que asesore al Jefe de la Supervisión De finitiva en actividades referidas al diseño de estructuras, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros; Que, se agrega a ello que los últimos estudios sobre desarrollos portuarios en el Perú, llevados a cabo durante el período comprendido entre los años 1976 y 1999, fueron liderados por ingenieros con experiencia en desarrollo portuario provenientes del extranjero. A ello se añade que en la actualidad no se dispone en el país de expertos que cuenten con la experiencia en el desarrollo de terminales portuarios de la envergadura a desarrollarse en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, mediante Informe Legal de fecha 1 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica ha señalado que asumiendo la certeza de los argumentos y justi ficaciones contenidos en el Informe Técnico 034-2007-APN/OGA, se considera posible efectuar la contratación de servicios profesionales especializados, a través de servicios personalísimos, sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especi ficaciones señaladas en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145º de su Reglamento, para efectos de contratar un experto portuario para el asesoramiento a la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de estructuras, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros; Que, asimismo, en el Informe precitado se expresó que la puesta en marcha de la contratación de dicho profesional vía servicios personalísimos, deberá ser aprobada previamente mediante resolución del Titular del Pliego de la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;