Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

347170

NORMAS LEGALES
II. OBJETIVOS

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva para el "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal"
RESOLUCION Nº 028-2007/SBN La MORDAZA, 4 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en merito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias establecen los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades publicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal; Que, el literal e) del Articulo 7º aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal; Que, el literal s) del Articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolucion Nº 315-2001/SBN, establece como una funcion y atribucion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento tecnico-legal de los bienes muebles del Estado; Que, con la finalidad de contribuir a establecer un inventario real de bienes muebles del Estado, teniendo como problematica la existencia de entidades que aun se encuentran regularizando sus bienes sobrantes y faltantes, resulta necesario una directiva de saneamiento que facilite dicha finalidad, la misma que tendra un caracter temporal de 2 anos; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de la Gerencia de Operaciones; y de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007/ SBN, para el "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", la que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 004-2007/SBN "SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL" I. FINALIDAD Regularizar la situacion administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades publicas que se encuentran en la condicion de sobrantes, asi como la de aquellos que se encuentran en la condicion de faltantes en su patrimonio.

· Dar de alta en el patrimonio de las entidades publicas a los bienes muebles sobrantes. · Regularizar la situacion registral de los vehiculos automotores que no cuentan con la documentacion suficiente para su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. · Dar de baja del patrimonio de las entidades publicas a los bienes muebles faltantes. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todas las entidades publicas comprendidas en el Articulo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. IV. BASE LEGAL · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Ley Nº 25556, Cuarta Disposicion Transitoria Final modificada por el Decreto Ley Nº 25738, que creo la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. · Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribio a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. · Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Literal e) del Articulo 7º, en el que se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal. · Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Literal r) del Articulo 11º y la Primera Disposicion Complementaria. · Resolucion Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, literal s) del Articulo 43º que establece como una funcion y atribucion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento tecnico-legal de los bienes muebles del Estado. · Resolucion de la Superintendente Nacional de Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 1122005-SUNARP, que aprobo y modifico el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, respectivamente. · Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. · Resolucion de Contraloria Nº 528-2005-CG, que aprobo el "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional". · Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, que aprobo las "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico". V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes terminos tienen el contenido descrito a continuacion: Abandono: Situacion en que se encuentran los bienes muebles en posesion de las entidades publicas, cuya entrega no ha sido reclamada por sus propietarios. Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que estan incluidos en el patrimonio de una entidad publica pero que no se encuentran fisicamente en MORDAZA, desconociendose su ubicacion. Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad publica debido a que son propiedad de un tercero, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacion suficiente. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue disenado y cuya reparacion es imposible u onerosa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.