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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347170 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva para el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” RESOLUCIÓN Nº 028-2007/SBN La Molina, 4 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi ficatorias establecen los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades públicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes de propiedad estatal; Que, el literal e) del Artículo 7º aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; Que, el literal s) del Artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolución Nº 315-2001/SBN, establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado; Que, con la finalidad de contribuir a establecer un inventario real de bienes muebles del Estado, teniendo como problemática la existencia de entidades que aún se encuentran regularizando sus bienes sobrantes y faltantes, resulta necesario una directiva de saneamiento que facilite dicha finalidad, la misma que tendrá un carácter temporal de 2 años; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de la Gerencia de Operaciones; y de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi ficatorias, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007/ SBN, para el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, la que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 004-2007/SBN “SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ES TATAL” I. FINALIDADRegularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en la condición de faltantes en su patrimonio.II. OBJETIVOS • Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes. • Regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. • Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes. III. ALCANCELa presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. IV. BASE LEGAL • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Ley Nº 25556, Cuarta Disposición Transitoria Final modi ficada por el Decreto Ley Nº 25738, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. • Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Literal e) del Artículo 7º, en el que se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal. • Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Literal r) del Artículo 11º y la Primera Disposición Complementaria. • Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, literal s) del Artículo 43º que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado. • Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprobó y modi ficó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, respectivamente. • Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. • Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. • Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”. V. DISPOSICIONES GENERALES1. De finiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a continuación: Abandono : Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las entidades públicas, cuya entrega no ha sido reclamada por sus propietarios. Bienes Muebles Faltantes : Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una entidad pública pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación. Bienes Muebles Sobrantes : Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública debido a que son propiedad de un tercero, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente. Chatarra : Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.