Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347171

Entidad Poseedora: Aquella entidad publica que posee fisicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. Informe Tecnico-Legal: Documento elaborado segun los antecedentes historico-legales, caracteristicas tecnicas, estado de conservacion, ubicacion y valor de un determinado bien mueble patrimonial que sera objeto de saneamiento. Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades publicas para regularizar la situacion de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes con los que cuentan. 2. Normas de aplicacion General 2.1. La Oficina General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles segun lo regulado en la presente Directiva, en coordinacion con el Comite de Gestion Patrimonial. 2.2. La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces encargara al Comite de Gestion Patrimonial realizar la identificacion y verificacion de los bienes muebles sobrantes y faltantes, a partir del ultimo inventario fisico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se MORDAZA inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. 2.3. El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. 2.4. La presente Directiva no es de aplicacion para los vehiculos automotores internados en los depositos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Transito; asi como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicacion a Leyes especiales. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Saneamiento de bienes muebles sobrantes 1.1. Constituyen condiciones previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre por lo menos 2 (dos) anos en posesion de la entidad publica; y, b) Que no se cuente con la documentacion suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad publica o cuando no exista documentacion sobre el origen del bien. 1.2. Cuando no se cuente con la documentacion suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, asi como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperacion, se procedera conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes establecido en la presente Directiva. 1.3. En el caso de saneamiento de vehiculos automotores sera de aplicacion las siguientes disposiciones: 1.3.1. En el caso de saneamiento de vehiculos automotores registrados se debera contar con el Certificado de Gravamen Vehicular expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificacion Vehicular expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIPROVE) o de la entidad competente; ambos con una antiguedad no mayor de 6 (seis) meses de expedidos. 1.3.2. Para el caso de vehiculos automotores que no exhiban la Placa Nacional Unica de Rodaje, el Comite de Gestion Patrimonial debera solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier MORDAZA Registral, la busqueda a nivel nacional a traves del numero de serie y/o el numero de motor, a fin de determinar si el vehiculo se encuentra registrado.

1.3.3. De no estar registrado, se debera contar con el Certificado Negativo de propiedad de la SUNARP y se tramitara el Certificado Policial de Identificacion Vehicular. 1.3.4. Si el vehiculo que se pretende sanear tiene gravamenes u ordenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones la entidad publica no puede levantarlas o cancelarlas, informara a la Policia Nacional del Peru o al Juzgado que corresponda sobre la ubicacion del vehiculo, para que sea puesto a disposicion de cualquiera de ellos, segun sea el caso, lo que se debera hacer efectivo mediante un documento suscrito por la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces y de la entidad receptora. 1.3.5. En el supuesto de vehiculos en condicion de chatarra la entidad publica debera elaborar la Ficha Tecnica que asi lo acredite segun el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). 1.3.6. Para los vehiculos automotores que se encuentran en la condicion de chatarra y que no exhiban la Placa Nacional Unica de Rodaje, asi como para aquellos que no se encuentren registrados en el Registro de Propiedad Vehicular, no les sera de aplicacion el numeral 2.3 de la presente Directiva. 1.3.7. Los vehiculos automotores no registrados que se encuentran en condicion de chatarra no se inscribiran en el Registro de Propiedad Vehicular y la entidad publica se encuentra obligada a disponer de los mismos de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 1.3.8. Los vehiculos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la entidad publica pero que no hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuentan con la documentacion suficiente; podran ser registrados en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. 2. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes 2.1. El Comite de Gestion Patrimonial elaborara un Informe Tecnico-Legal, de acuerdo al formato adjunto a la Directiva (Anexo 2), que sustente la posesion de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe debera ser elevado a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, para su evaluacion dentro del plazo de 10 (diez) dias utiles de recibido. 2.2. La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, de encontrar conforme el citado Informe, dispondra la publicacion de la relacion detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de 10 (diez) dias utiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad publica y de sus Oficinas Descentralizadas. 2.3. Tratandose del saneamiento de vehiculos automotores, adicionalmente, la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces procedera a notificar por escrito al propietario del vehiculo, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, debera publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Unica de Rodaje y las caracteristicas del vehiculo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al publico y el nombre del propietario. 2.4. De no haber oposicion al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, el Comite de Gestion Patrimonial elaborara el Acta de Saneamiento, segun el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborara el proyecto de resolucion y lo elevara a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, conjuntamente con la citada Acta. 2.5. La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, dentro de los 10 (diez) dias utiles siguientes, emitira la resolucion que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en merito de la presente Directiva. 2.6. El Comite de Gestion Patrimonial, dentro de los 10 (diez) dias utiles de aprobada el alta de los bienes muebles, remitira a la SBN la siguiente documentacion:

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