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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347171 Entidad Poseedora : Aquella entidad pública que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. Informe Técnico-Legal : Documento elaborado según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble patrimonial que será objeto de saneamiento. Saneamiento : Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades públicas para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes con los que cuentan. 2. Normas de aplicación General2.1. La O ficina General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles según lo regulado en la presente Directiva, en coordinación con el Comité de Gestión Patrimonial. 2.2. La O ficina General de Administración o la que haga sus veces encargará al Comité de Gestión Patrimonial realizar la identi ficación y veri ficación de los bienes muebles sobrantes y faltantes, a partir del último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. 2.3. El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. 2.4. La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito; así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Saneamiento de bienes muebles sobrantes1.1. Constituyen condiciones previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre por lo menos 2 (dos) años en posesión de la entidad pública; y, b) Que no se cuente con la documentación su ficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. 1.2. Cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación, se procederá conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes establecido en la presente Directiva. 1.3. En el caso de saneamiento de vehículos automotores será de aplicación las siguientes disposiciones: 1.3.1. En el caso de saneamiento de vehículos automotores registrados se deberá contar con el Certi ficado de Gravamen Vehicular expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certi ficado Policial de Identi ficación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE) o de la entidad competente; ambos con una antigüedad no mayor de 6 (seis) meses de expedidos. 1.3.2. Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, el Comité de Gestión Patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral, la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado.1.3.3. De no estar registrado, se deberá contar con el Certi ficado Negativo de propiedad de la SUNARP y se tramitará el Certi ficado Policial de Identi ficación Vehicular. 1.3.4. Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones la entidad pública no puede levantarlas o cancelarlas, informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces y de la entidad receptora. 1.3.5. En el supuesto de vehículos en condición de chatarra la entidad pública deberá elaborar la Ficha Técnica que así lo acredite según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). 1.3.6. Para los vehículos automotores que se encuentran en la condición de chatarra y que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, así como para aquellos que no se encuentren registrados en el Registro de Propiedad Vehicular, no les será de aplicación el numeral 2.3 de la presente Directiva. 1.3.7. Los vehículos automotores no registrados que se encuentran en condición de chatarra no se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la entidad pública se encuentra obligada a disponer de los mismos de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 1.3.8. Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la entidad pública pero que no hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuentan con la documentación su ficiente; podrán ser registrados en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. 2. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes 2.1. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal, de acuerdo al formato adjunto a la Directiva (Anexo 2), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la O ficina General de Administración o la que haga sus veces, para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido. 2.2. La O ficina General de Administración o la que haga sus veces, de encontrar conforme el citado Informe, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de 10 (diez) días útiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad pública y de sus O ficinas Descentralizadas. 2.3. Tratándose del saneamiento de vehículos automotores, adicionalmente, la O ficina General de Administración o la que haga sus veces procederá a notificar por escrito al propietario del vehículo, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, deberá publicar por una sola vez en el Diario O ficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del propietario. 2.4. De no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de resolución y lo elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, conjuntamente con la citada Acta. 2.5. La O ficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro de los 10 (diez) días útiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva. 2.6. El Comité de Gestión Patrimonial, dentro de los 10 (diez) días útiles de aprobada el alta de los bienes muebles, remitirá a la SBN la siguiente documentación: