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El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347272 en los numerales d.1.1, d.1.2, d.1.3 y d.1.4 del presente procedimiento, en cuanto a condiciones y plazos. () 100 NMR NC NIRi DCRn 1 i× ⎭⎬⎫ ⎩⎨⎧× =∑∑ = Donde: NIR = Número de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones de procedencia del recupero, en cuanto a: aviso previo, acta de intervención, noti fi cación del recupero, plazo de noti fi cación, consideraciones de cobro y plazos que resulten inferiores a los establecidos y certifi cado de calibración si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. NC = Número de condiciones de procedencia del Recupero a evaluar, según causal, en cuanto a: aviso previo, acta de intervención, notifi cación del recupero, plazo de noti fi cación, consideraciones de cobro y plazos, y certifi cado de calibración si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. NMR = Número total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las señaladas en la Tabla Nº 3 Tabla Nº 3 Item Condiciones a evaluar en casos de recuperos 1 Que la constancia de Aviso Previo y/o Copia Certi fi cación Policial y/o Notifi cación Notarial, cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del presente procedimiento 2 Que las actas de intervención contengan cuando menos lo señalado en el numeral d.1.2 del presente procedimiento 3 Que la noti fi cación del recupero contenga por lo menos lo señalado en el numeral d.1.3 del presente procedimiento 4 Que el cobro del recupero se realice de acuerdo a lo señalado en el numeral d.1.4 del presente procedimiento La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo Nº 2. 4.2 DIR: Desviación en exceso del importe de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviación en exceso que la concesionaria pudiera incurrir en el cálculo del importe principal, interés compensatorio y recargo por mora (en caso corresponda), de los recuperos efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral d.2 de este procedimiento. (){} 1001 RCO REC DIR × − =∑∑ Donde: REC = Recuperos efectuados por la concesionaria. RCO = Recuperos calculados por OSINERGMIN. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo Nº 2. 4.3 DRS: Desviación de la reconexión del suministro cortado por vulneración de las condiciones de suministro. Este indicador determina el grado de desviación de la concesionaria de su obligación de efectuar la reconexión del suministro una vez superada la causal detectada, de acuerdo con lo establecido por el numeral d.3 del presente procedimiento. () 100 NCMNCX DRS × = Donde: NCX = Número de casos de la muestra en los que la concesionaria no efectuó la reconexión del suministro dentro del plazo establecido en el numeral d.3 de éste procedimiento. NCM = Número total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada, referida a vulneración de condiciones de suministro. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes referidos a vulneración de las condiciones de suministro del total informado en el Anexo Nº 2. V. TÍTULO QUINTO SANCIONES Y MULTAS Única.- Constituyen infracciones que serán tipi fi cadas como sancionables, aplicables a las concesionarias, los siguientes hechos: a) Si la concesionaria no cumple con publicar en su página Web la información señalada en los Anexos Nº 2 y 3 en los términos y plazos establecidos en la Tabla Nº 1 del Título Segundo y/o no facilitar al supervisor los expedientes de reintegros y/o recuperos de la muestra seleccionada, dentro del plazo establecido, o que la información no se ajuste a la realidad; el grado de incumplimiento será evaluado por OSINERGMIN. b) Cuando los indicadores calculados excedieran las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERGMIN. c) Por no cumplir con las Disposiciones establecidas en el presente procedimiento. VI. TÍTULO SEXTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los formatos: i) Constancia de Aviso Previo de Intervención, ii) Acta de Intervención, iii) Noti fi cación del Reintegro y/o Recupero, deberán consignar una numeración correlativa, antecedida del código que la concesionaria deba asignar a cada Centro de Atención al Usuario. VII. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- De conformidad con la Tabla Nº 1, la concesionaria deberá publicar en su página web la información correspondiente a todos los reintegros y recuperos realizados a partir del 01 de enero de 2007 conforme a la estructura de base de datos de los anexos Nº 1, 2 y 3, dentro de los quince (15) días calendarios de publicada la presente Resolución. Segunda. - En tanto OSINERGMIN no ponga en vigencia la escala de multas especí fi ca para el presente procedimiento, será de aplicación la Escala de Multas vigente - Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la que la sustituya, para los casos de infracciones detectadas durante la aplicación del Procedimiento de Supervisión. ANEXO Nº 1 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS Item Concesionaria Código 1 Consorcio Electrico del Villacuri CEV 2 Edecañete ECAPROYECTO