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El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347270 vigente referida a los procesos técnicos y comerciales de los reintegros y recuperos de energía eléctrica, en todo el ámbito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisará los resultados de la ejecución de los procesos de reintegros y recuperos de energía; para lo cual, en el presente procedimiento se han establecido indicadores con los que se evaluará la gestión de la concesionaria al respecto. 1.2.3 La concesionaria deberá proporcionar la información solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. A partir de dicha información OSINERGMIN determinará las muestras aleatorias para efectos de la supervisión. 1.2.4 La determinación de los indicadores de gestión que refl ejen los resultados de los procesos técnicos y comerciales de reintegros y recuperos, serán por períodos semestrales; sin embargo, las acciones de supervisión se realizarán en cualquier fecha del período de evaluación, que pueden ser en más de una oportunidad. 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán cuando menos las siguientes acciones: a) Validación de la información y/o documentación proporcionada por la concesionaria, pudiendo: • Realizar visitas de campo (in situ).• Solicitar información de los usuarios o bene fi ciarios de conexiones no autorizadas por la concesionaria. Asimismo, se podrá veri fi car su consistencia, comparándola con la información de OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas, y de otras fuentes. b) OSINERGMIN podrá efectuar las veri fi caciones de campo a las conexiones de forma directa o con la concesionaria; cuando sean necesarias inspecciones de manera conjunta, éstas serán efectuadas por la concesionaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del Organismo Supervisor. c) Evaluación de los procesos de reintegros: c.1 Que la concesionaria haya cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla Nº 2 del presente procedimiento. c.2 Que la concesionaria haya cumplido con determinar el importe principal del reintegro, los intereses y recargos por mora. Además haya considerado la tarifa vigente de cada mes de consumo y todos los meses facturados con error hasta un período máximo de 10 años. Para lo casos de los reintegros de error en el sistema de medición o en la instalación del sistema de medición se considerará un período de evaluación de dos meses consecutivos. d) Evaluación de los procesos de recuperos: d.1 Que la concesionaria haya cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla Nº 3, veri fi cando los siguientes requisitos: d.1.1 Que se realice el aviso previo en todos los casos que se intervenga una conexión, con posibles errores u anomalías de medición y con posible vulneración de condiciones de suministro. d.1.2 Que las actas de intervención contengan cuando menos lo siguiente: i) fecha y hora del inicio y término de la intervención, ii) características técnicas del sistema de medición (incluida la numeración de los precintos de seguridad - encontrados e instalados), iii) detalle de la irregularidad encontrada, iv) sustento técnico (diagramas eléctricos y/o mecánicos, fotografías a color de cada irregularidad con fecha y hora, y en los casos de retrocesos del contómetro del medidor se acreditará la irregularidad con certi fi cación policial de la comisaría del sector), v) Identifi cación de las series de los instrumentos de medición utilizados y el código del certi fi cado de calibración. d.1.3 Que la notifi cación del recupero contenga por lo menos lo siguiente : el motivo, período retroactivo, detalle del cálculo por mes y los intereses en forma desagregada. Además que haya sido noti fi cado según sea el caso: a) En el plazo máximo de 5 días hábiles contados, i) para el caso referido a error en proceso de facturación a partir de la fecha de detección de la causal; y ii) para los casos de error en el sistema de medición y error en la instalación del sistema de medición contados a partir de la conclusión del período de evaluación que no podrá ser menor a dos meses; b) En el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la intervención cuando se trate de vulneración de condiciones de suministro o consumos sin autorización del concesionario. c) Información del derecho del usuario a presentar un reclamo en concordancia con la Directiva de Reclamaciones vigente. d.1.4 Que el cobro del recupero, para los casos de error en el proceso de facturación, de error en el sistema de medición y error en la instalación del sistema de medición, se efectúe como mínimo en 10 meses sin moras ni intereses y para los casos de vulneración de las condiciones de suministro o para el consumo sin la autorización de las concesionarias se podrá efectuar en una sola cuota. d.2 Dado que el recupero comprende exclusivamente la valorización de la energía eléctrica y/o potencia no facturada, se verifi cará que no hayan excesos en la determinación del importe principal del recupero y de los intereses de Ley cuando corresponda, así como que el plazo máximo no exceda los 12 meses y haya aplicado la tarifa vigente a la fecha de detección. Para determinar la cantidad de energía a recuperar por error en el sistema de medición o de su instalación, se hará con una evaluación de los consumos anteriores y posteriores al período de la condición defectuosa, por un período no menor de dos meses. Para los casos de vulneración de condiciones de suministro y en lo aplicable para los consumos sin autorización de la concesionaria, la energía a recuperar será considerando la evaluación de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa; en caso de no existir registros válidos de energía o cuando la vulneración sea con conductor en derivación, se levantará un inventario de carga del predio bene fi ciado, aplicando el factor de ajuste de la tabla siguiente: Número de Equipos, Motores o ArtefactosFactor de Ajuste por tipo de carga Equipos de Iluminación Motores y Artefactos. 1 1.0 1.0 2 0.8 0.9 3 0.6 0.8 4 0.4 0.7 5 o más 0.3 0.6 Solo en el caso que el bene fi ciario no permita realizar el inventario de carga instalada, se podrá medir la potencia o corriente y tensión, con equipos debidamente calibrados y certifi cados, considerando un factor de potencia de 0.96. La carga conectada sin autorización, determinada con el procedimiento anterior, se multiplicará por 240 horas mensuales para los consumos domésticos y 480 horas mensuales para los usos no domésticos. d.3 De haberse efectuado el corte del suministro por vulneración de las condiciones de suministro, se veri fi cará, para los casos de no reincidencia, que la reconexión del servicio se haya realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal. Para la aplicación de los literales b), c) y d), OSINERGMIN alcanzará a la concesionaria los criterios de selección de la muestra representativa a ser objeto de supervisión, la que será extraída de la base de datos contenida en los Anexos Nº 2 y 3 señalados en el Título Segundo del presente procedimiento. 1.2.6 El presente procedimiento no constituye una limitación para realizar, acciones complementarias de supervisón de los reintegros y recuperos, con la fi nalidad de evaluar aspectos que no se evidencien de su aplicación, supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en el contrato de concesión, en la LCE, en el RLCE y en la normatividad legal vigente.PROYECTO