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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347264 arriba indicados, que deberá comunicarse a la Contraloría General de la República, por lo que sugiere que el informe de Control debe ser derivado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que inicien el deslinde de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar; Que, mediante Memorándum N° 060-2007-MDSJM/A, de fecha 27 de abril del 2007, el Despacho de Alcaldía remite al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, de acuerdo a la revisión efectuada al informe dictado por el Órgano de Control Institucional, recaído en el Informe de Actividad de Control Programado N° 2-2192-2007¬007, cuyo título es: “Veri fi car que el Titular de la Entidad cumpla con remitir al 31-01-2007 la relación de Nombramientos y Contratos obligados a presentar DD.JJ. de Ingresos, Bienes y Rentas - Ley N° 27482”, ha concluido que los siguientes ex funcionarios de la Gestión Municipal saliente, obligados a presentar su Declaración Jurada, al cese de sus cargos al 31-12-2006, no han cumplido con dicha presentación detallándose las siguientes personas: Luis Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Sub Gerente de Tesorería, Luis Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Plani fi cación y Racionalización, Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento y Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración; Que, asimismo, el Órgano de Control Institucional en el informe mencionado en el párrafo anterior, ha concluido también, que algunos funcionarios Obligados de la actual Gestión y que han cesado en sus cargos no han cumplido con presentar sus Declaraciones Juradas y que con relación a los funcionarios que iniciaron su gestión a partir del 1 de enero del 2007, se puede determinar de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Personal los funcionarios obligados a presentar la declaración Jurada fueron elaborados dentro del plazo establecido, lo cual es revelado también en el informe de Control por el OCI; con excepción, de los funcionarios Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad, Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, x Gerente de Plani fi cación y Presupuesto y Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria, quienes como se ha señalado en párrafos anteriores no cumplieron con presentar al cese de sus cargos, sus Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, encontrándose por tanto omisos a dicha presentación, tal como constató el Organo de Control Institucional durante la realización de la Actividad de Control lo cual quedó asentado en el Acta de verifi cación de fecha 28 de marzo del 2007, suscrito por el Subgerente de Personal y la Auditoría encargada de la actividad; Que, conforme lo señala en la Recomendación N° 02 del Informe de la Actividad de Control del OCI, que señala: “ ... se recomienda al Alcalde disponer oportunamente las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 9° del reglamento aprobado por D.S. N° 080-2001-PCM e informar a la Contraloría General de la República, respecto de las sanciones impuestas a los omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos V de Bienes y Rentas ... “ y a las conclusiones del informe emitido por el Órgano de Control Institucional, se puede extraer que de los funcionarios obligados a presentar su Declaración Jurada de cese al 31 de diciembre del 2006, seis de ellos no cumplieron con dicha presentación, de los cuales se detallan en el referido Informe: : Luis Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería, Luis Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Plani fi cación y Racionalización, Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento y Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración; y de este hecho se comunicó en forma extemporánea a la Contraloría General de la República, con un retraso de 21 días calendarios;Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 9° del Decreto Supremo N° 08-2001-PCM, reglamento de la Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas, los obligados que incumplan con presentar la declaración Jurada estarán sujetos a sanciones que por motivo del régimen laboral al que pertenezcan resulten aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25° y Art. 27° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público serán responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, siendo las sanciones por faltas disciplinarias, según los grados que corresponda a la magnitud de menor o mayor gravedad, y una falta será más grave cuando más elevado el nivel del servidor que la ha cometido; Que, se considera falta disciplinaria a toda acción, omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especí fi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 153 y Art. 154 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, los servidores públicos serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir y ene aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta para aplicar la sanción, la autoridad respectiva tomará en cuenta además: a) la residencia o reiterancia del autor o autores, b) el nivel de la carrera, c) la situación jerárquica del autor; Que, habiendo indicio razonable que acrediten faltas de carácter disciplinario, es preciso deslindar responsabilidades dentro de un debido procedimiento a los funcionarios que cesaron sus cargos al 31 de diciembre del 2006, que incumplieron lo dispuesto en la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y de su Reglamento Art. 3° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM y la Directiva N° 02-2002-CG aprobada por R.C. N° 174-2002-CG, siendo aquellos ex funcionarios los que a continuación se mencionan: Luis Enrique Montoya Subyaga, Procurador Público Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Gerente de Tesorería, Luis Teobaldo Hemández Vega, Gerente de Plani fi cación Racionalización, Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento y Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración; Que en cuanto a los ex funcionarios que iniciaron y cesaron en sus funciones durante el año 2007, es preciso también deslindar responsabilidades dentro del debido proceso a los ex funcionarios que incumplieron lo dispuesto en la Ley No. 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y su Reglamento D.S. N° 080-2001-PCM y la Directiva N° 02-2002-CG aprobada por R.C. N° 174-2002-CG, siendo estos funcionarios: el Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad, el Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, Ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto y la Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Tributaria y Financiera; Que, los ex funcionarios inmersos en la omisión de sus obligaciones son susceptibles a ser sancionados administrativamente, por incurrir en ilegalidad mani fi esta, el cual es materia de verse dentro de un proceso administrativo disciplinario por haber faltado a sus obligaciones que señalan las leyes y de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone servicios, de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y d) del Art. 21 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;