TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347256 procedimiento administrativo a fi n de analizar los expedientes asignados, se observa que aun se mantiene la deuda pendiente y que en todos los siguientes expedientes coactivos no ha tomado las medidas pertinentes a fi n de resguardar los intereses de la Municipalidad : EXPEDIENTE DEUDA TOTAL FECHA Estado de la deuda 3050-2004 859.41 31/08/2004 PENDIENTE 3065-2004 2,361.31 31/08/2004 PENDIENTE 3080-2004 5,160.10 31/08/2004 PENDIENTE 3106-2004 1,042.45 31/08/2004 PENDIENTE3166-2004 1,306.3 3 31/08/2004 PENDIENTE 3247-2004 797.29 31/08/2004 PENDIENTE3289-2004 2,423.76 31/08/2004 PENDIENTE 3384-2004 1,160.24 31/08/2004 PENDIENTE 3741-2004 11,044.94 31/08/2004 PENDIENTE3757-2004 5,516.32 31/08/2004 PENDIENTE Que de las copias certi fi cadas se observa que respecto al Expediente Nº 3050-2003 cuya Resolución de Ejecución Coactiva se emitió con fecha 4 de Agosto de 2004, recién el 21 de febrero de 2007 solicitó al Ejecutor Coactivo, habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 26979, y estando pendiente de pago la deuda materia de autos, solicitó se trabe recién la medida cautelar de Embargo en forma de retención hasta por la suma de S/ 552.44, habiendo transcurrido casi tres años para su ejecución. Que cabe señalar que carece de fundamento el argumento del procesado, sobre la inexistencia de cargo de notifi cación sobre los citados valores, o expedientes referidos al procedimiento de Cobranza Coactiva, debido a que el mismo procesado remitió a través del Informe Nº 026-2007-OEC/OF/MDLV de fecha 22 de marzo del 2007; el estado en el que se encuentran dichos expedientes y/o valores, en consecuencia carece de efecto la negativa de recepción o el desconocimiento supuestamente alegado, debido a que el mismo Auxiliar ha enviado tanto en original y copia el mencionado Informe sustentatorio dirigido a la Gerente de Ejecución Coactiva, Dra. Lucía Romero. La negligencia se ha determinado mediante el expediente coactivo Nº 3050-2004, con fecha de REC 4 de agosto de 2004 noti fi cado con fecha 18 de agosto de 2004 Medida Cautelar Embargo en Forma de Retención con fecha 21 de julio de 2007. El expediente coactivo Nº 3065-2004, con fecha de REC 4 de agosto de 2004 noti fi cado con fecha 13 de agosto de 2004 Medida Cautelar Embargo en Forma de Retención con fecha 6 de marzo de 2007. El expediente coactivo Nº 3080-2004, con fecha de REC 4 de agosto de 2004 noti fi cado con fecha 13 de agosto de 2004 Medida Cautelar Embargo en Forma de Retención con fecha 15 de marzo de 2007. El expediente coactivo Nº 3108-2004, con fecha de REC 4 de agosto de 2004 noti fi cado con fecha 2 de setiembre 2004 Medida Cautelar Embargo en Forma de Retención con fecha 13 de marzo de 2007. El expediente coactivo Nº 3166-2004, con fecha de REC 4 de agosto de 2004 noti fi cado con fecha 12 de agosto de 2004 Medida Cautelar Embargo en Forma de Retención y/o captura de vehículos. Sostiene dicho funcionario, que su despacho si trabò las medidas cautelares en forma de retención bancaria, en forma de depósito y hasta en forma de inscripción, de los referidos a expedientes coactivos de los principales contribuyentes; Sin embargo de su Informe y de las copias certi fi cadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad. Que, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo mencionado ha actuado a su libre albedrío, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y al fi el cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario público, causando con su accionar, grave daño moral y económico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con previsión, y diligencia, sino con mani fi esta negligencia.Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario público de carrera, conocedor de las leyes, y mas aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de carácter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuación funcional sería dolosa. AUXILIAR COACTIVO LUIS JUANITO MONTES: Al Auxiliar Coactivo Luis Juanito Montes según su informe Nº 009-2007-OCE/MDLV de fecha 23 de marzo del 2007 emitido por el mismo, mani fi esta que tiene en su custodia y bajo su responsabilidad 887 valores (Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación) con un monto involucrado de S/.762,777.83 Nuevos Soles sobre los cuales no inició el procedimiento de cobranza coactiva, a pesar de haber transcurrido varios meses y que recién en está gestión (año 2007) se están iniciando. Que, asimismo informa que tienen un total de 628 expedientes de los años 2004 al 2006, que se encuentran bajo custodia del citado auxiliar coactivo por un monto involucrado de S/.499,200.77 Nuevos Soles, de los cuales no se trabaron todas las correspondientes medidas cautelares y las acciones de cobranza. Gracias a la ardua labora de la gerencia de Ejecución Coactiva, recién en el año 2007, se han trabado las respectivas medidas cautelares, las cuales producto de la e fi ciencia de la citada gerencia han dado óptimos resultados como el caso de los embargos en forma de inscripción Registral Inmueble y Vehicular, sin embargo en otros casos pese al esfuerzo no ha sido posible debido a que el obligado no contaba con bienes a su nombre con los cuales respaldar el pago de la deuda tributaria, por lo que la dilación en la traba de medidas ha podido ocasionar que durante los años de inacción del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, el deudor haya transferido sus bienes, perjudicando a la Municipalidad de La Victoria, que no tiene ahora como asegurar el recupero de la acreencia. Al respecto debemos señalar que la única solución en este caso sería la interposición de una acción oblicua o pauliana, a título de sugerencia por parte de esta comisión, lo cual podría lograr la nulidad de dichos actos jurídicos sustentado en una transferencia destinada a la disminución del patrimonio a fi n de evadir el pago de la deuda tributaria, sin embargo es una medida ex post, posterior al daño que ya en sí ha sido ocasionado a la Municipalidad. Que, habiéndose noti fi cado la Resolución de Gerencia Nº 034-2007-GM/MDLV, el mencionado auxiliar efectuó sus respectivos descargos manifestando lo siguiente: Sin embargo de su Informe y de las copias certi fi cadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión que obran en autos, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad. Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario público de carrera, conocedor de las leyes, y mas aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de carácter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuación funcional sería dolosa. Que luego de haber revisado las copias certi fi cadas que obran en autos y que forman parte del presente procedimiento administrativo a fi n de analizar los expedientes asignados, se observa que aun se mantiene la deuda pendiente y que en todos los siguientes expedientes coactivos no ha tomado las medidas pertinentes a fi n de resguardar los intereses de la Municipalidad : EXPEDIENTE DEUDA TOTAL FECHA ESTADO 3722-2004 2,006.15 05/08/2004 PENDIENTE 3566-2004 4,318.32 31/08/2004 PENDIENTE 3733-2004 7,045.44 31/08/2004 PENDIENTE 2889-2004 313.95 31/08/2004 PENDIENTE3567-2004 2,997.70 31/08/2004 PENDIENTE 3620-2004 1,698.08 31/08/2004 PENDIENTE 3540-2004 2,459.91 31/08/2004 PENDIENTE 12353-2005 9,917.77 01/09/2005 PENDIENTE15594-2006 2,906.01 02/08/2006 PENDIENTE