Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

· La venta de bebidas alcoholicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que se encuentren autorizados a expender. · La exhibicion de las bebidas alcoholicas envasadas y precintadas no deberan exceder del 20% del area total de exhibicion de mercaderia en el establecimiento, debiendo ubicarse en un area visible para el conductor del establecimiento. · Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializados en envases sellados. Por ningun motivo se realizara la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial, con excepcion de los casos de degustacion de productos en modulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual debera contar con la respectiva autorizacion municipal. · En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberan demostrar a la autoridad que asi lo requiera, la procedencia de cada producto. Articulo 8º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlaran la venta de bebidas alcoholicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fin. Articulo 9º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo 4º, 5º y 6º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas: a) La ingesta de bebidas alcoholicas dentro de un vehiculo motorizado que se encuentre estacionado o en circulacion por la via publica del distrito de Lince. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, comprendiendose en ellas, a las plazas, parques, jardines publicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcoholicas sin registro sanitario o en envases no sellados d) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos. Articulo 10º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza estan obligados a tomar las medidas de prevencion y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inaccion u omision.

Constituye ademas obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas se realice unicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor esta obligado a dar cuenta a la Policia Nacional o a la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcoholicas, se produzcan desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- Seran sujetos a sancion administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcoholicas o licores adulterados en la via publica. b) Por permitir el propietario o conductor del Puesto de MORDAZA publico, libar licor dentro de dicho lugar. c) Por consumo de bebidas alcoholicas en vehiculos estacionados en la via publica y/o en el interior de vehiculos alterando el orden publico. d) Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad, o dar facilidades para el consumo del mismo en la via publica. e) Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica. f) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas en establecimientos no autorizados. g) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente Ordenanza. h) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. i) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos. j) Por efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal expresa. k) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el articulo 7º. l) Por no dar cuenta a la Policia Nacional o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el articulo 9º de la presente Ordenanza. m) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas en eventos deportivos. Las infracciones senaladas en el presente articulo seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 075-MDL, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infraccion y Sanciones de la Municipalidad de Lince; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, seran pasibles de una sancion de multa administrativa y el cierre temporal del establecimiento por 15 dias. La reincidencia se sanciona con la clausura definitiva de establecimiento y la revocacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 12º.- La imposicion de sanciones administrativas no exime a la Administracion Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administracion Municipal, se consignara, segun el MORDAZA de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. Segunda.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporacion

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