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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347262 • La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que se encuentren autorizados a expender. • La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. • Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con la respectiva autorización municipal. • En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 8º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación su fi ciente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fi n. Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 4º, 5º y 6º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Lince. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. Artículo 10º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión.Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en la vía pública. b) Por permitir el propietario o conductor del Puesto de mercado público, libar licor dentro de dicho lugar. c) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. d) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad, o dar facilidades para el consumo del mismo en la vía pública. e) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. f) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados. g) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente Ordenanza. h) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. i) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. j) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. k) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º. l) Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. m) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. Las infracciones señaladas en el presente artículo serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 075-MDL, que aprobó el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de Lince; y aquellas que no se encuentre tipifi cadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán pasibles de una sanción de multa administrativa y el cierre temporal del establecimiento por 15 días. La reincidencia se sanciona con la clausura defi nitiva de establecimiento y la revocación de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 12º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En las Resoluciones y Certi fi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. Segunda.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporación