Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso publico. Articulo 3º.- Establezcase la siguiente clasificacion y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podra comerciar y/o consumir bebidas alcoholicas, segun sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento. a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcoholicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherias, Pollerias, entre otros. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, MORDAZA de espectaculos artisticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcoholicas. Comprende a las Discotecas, Penas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, cafe-teatros, cabarets, videos pubs, MORDAZA de bingo, casinos y demas establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un area de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreacion, culturales y/o deportivos, con areas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequena escala para consumo directo y domestico, permitiendose su acceso directo para su adquisicion, o a traves del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y domestico, con acceso directo para su adquisicion. c) Licorerias: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de articulos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Articulo 4º.- Quedan excluidos de la clasificacion dispuesta en el articulo 3º y en consecuencia, prohibida la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias c) Cines. d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza La exclusion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana, incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Por Decreto de Alcaldia se podran incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este articulo, siempre que no se opongan a la clasificacion expresada en el articulo 3º

Articulo 5º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Lince: 1) El consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparacion, asi como su consumo al interior de los vehiculos estacionados en areas publicas, o en vehiculos que se encuentren transitando por las vias del distrito de Lince, durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. 2) El expendio de bebidas alcoholicas desde las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente, con excepcion de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salon de baile, Salon de Recepciones, Video Pub, unicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operara cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, ampliando o cambiando de giro. 3) La venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. 4) La venta de bebidas alcoholicas en eventos deportivos. Articulo 6º.- Los horarios en los que se otorgaran las autorizaciones para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, de acuerdo a la clasificacion realizada en el articulo 3º son como sigue: 1. Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, como acompanamiento de las comidas, hasta las 23:00 horas, o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento, en concordancia con el Capitulo Tercero de la Ordenanza Nº 074/MDL, Ordenanza que Regula el otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito. 2. Para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de Bodegas, Auto servicios, Tiendas de abarrotes, Supermercados y Licorerias solo se podra vender bebidas alcoholicas hasta las 23:00 horas. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Articulo 7º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el articulo 3º que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podran expender bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Solamente se permitira la venta de bebidas alcoholicas para consumo dentro del local, en el caso de establecimientos de venta de comidas en general, si las mismas se expenden simultaneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevencion asi como de control para limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice dentro de niveles moderados; previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningun motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitira la venta exclusiva de bebidas alcoholicas bajo ninguna modalidad. 2. Asimismo no se permitira en los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno o Establecimientos de Hospedaje o Establecimientos Sociales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia Municipal de Funcionamiento, la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera de dichos establecimientos. Asimismo, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, deberan cumplir las siguientes condiciones:

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