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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347261 plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. Artículo 3º.- Establézcase la siguiente clasi fi cación y defi niciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá comerciar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherías, Pollerías, entre otros. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs, Salas de bingo, casinos y demás establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo 4º.- Quedan excluidos de la clasi fi cación dispuesta en el artículo 3º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías c) Cines.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza La exclusión establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasi fi cación expresada en el artículo 3ºArtículo 5º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Lince: 1) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, o en vehículos que se encuentren transitando por las vías del distrito de Lince, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 2) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salón de baile, Salón de Recepciones, Video Pub, únicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operará cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro. 3) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 4) La venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. Artículo 6º.- Los horarios en los que se otorgarán las autorizaciones para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la clasi fi cación realizada en el artículo 3º son como sigue: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas, hasta las 23:00 horas, o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento, en concordancia con el Capítulo Tercero de la Ordenanza Nº 074/MDL, Ordenanza que Regula el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito. 2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de Bodegas, Auto servicios, Tiendas de abarrotes, Supermercados y Licorerías sólo se podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 3º que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Solamente se permitirá la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local, en el caso de establecimientos de venta de comidas en general, si las mismas se expenden simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención así como de control para limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice dentro de niveles moderados; previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. 2. Asimismo no se permitirá en los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno o Establecimientos de Hospedaje o Establecimientos Sociales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia Municipal de Funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera de dichos establecimientos. Asimismo, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones: