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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347257 Que, del estudio de las copias certi fi cadas de los expedientes, se constató que estén diversos cargos de notifi cación que carecen de los datos de la persona receptora así como su respectiva fi rma, tanto del valor, como es el caso de la Orden de Pago Nº 0744-2004-DR/MDLV como la Cédula de Noti fi cación de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 001 del contribuyente: PROMOTORA E INMOBILIARIA UGARZA S.A. de fecha 5 de agosto del 2004 y recién se traba el Embargo en forma de Retención por la Suma de S/ 4,176.67 el 14 de marzo de 2007, es decir luego de casi tres años desde el momento en que la deuda ya era exigible coactivamente, lo cual como es obvio perjudica los intereses económicos de la Municipalidad. Que cabe señalar que carece de fundamento el argumento del procesado, sobre la inexistencia de cargo de notifi cación sobre los citados valores, o expedientes referidos al procedimiento de Cobranza Coactiva, debido a que el mismo procesado remitió a través del Informe Nº 009-2007-OEC/OF/MDLV de fecha 22 de marzo del 2007; el estado en el que se encuentran dichos expedientes y/o valores, en consecuencia carece de efecto la negativa de recepción o el desconocimiento supuestamente alegado, debido a que el mismo Auxiliar ha enviado tanto en original y copia el mencionado Informe sustentatorio dirigido a la Gerente de Ejecución Coactiva, Dra. Lucía Romero. Sostiene dicho funcionario, que su despacho si trabó las medidas cautelares en forma de retenciòn bancaria, en forma de depósito y hasta en forma de inscripción, de los referidos a expedientes coactivos de los principales contribuyentes; Sin embargo de su Informe y de las copias certi fi cadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad. Que, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo mencionado ha actuado a su libre albedrío, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y al fi el cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario público, causando con su accionar, grave daño moral y económico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con previsión, y diligencia, sino con mani fi esta negligencia. Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario público de carrera, conocedor de las leyes, y mas aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de carácter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuación funcional sería dolosa. AUXILIAR COACTIVO DAVID CANTO CORRALES: Al Auxiliar Coactivo David Canto Corrales. según el informe Nº 082-2007-DACC-OEC/MDLV, emitido por el mismo auxiliar, mani fi esta que tiene bajo su custodia 268 expedientes de los años 2003, 2005 y 2006 de los cuales 65 expedientes se encuentran en estado cancelado, 75 expedientes se encuentran pendiente de pago y sólo a 32 expedientes del año 2004 se le trabaron medidas cautelares y no se volvió a realizar gestión de cobranza alguna, respecto de los otros 46 expedientes coactivos no se han realizado ninguna acción de cobranza, no se realizaron todas las correspondientes medidas cautelares. Cabe señalar que según el mismo expone de los 32 expedientes del año 2004 sólo trabo Medida Cautelar a 17 expedientes dejando sin garantía para la Municipalidad lo restante expedientes que se encuentran debidamente señalados en el Informe precitado que corre a fojas del 95 al 96 del Memorando Nº 100-2007-GEC/MDLV. Que, conforme se aprecia de las copias certi fi cadas obrante en el presente expediente es recién durante el año 2007, en que se han emitido medidas cautelares las cuales en algunos casos se han podido trabar con éxito, pero en otros casos no ha sido posible por no contar el obligado con bienes a su nombre, por lo que la dilación en la traba de medidas cautelares ha podido ocasionar que durante los años de inacción del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, el deudor haya podido transferir sus bienes, perjudicando a la Municipalidad de La Victoria, que no tiene ahora como asegurar el recupero de la acreencia, el cual a pesar de ésta óptima solución planteada por la comisión que es la de presentar una acción oblícua o pauliana de nulidad de acto jurídico, no repara el daño ocasionado económica y fi nancieramente a esta municipalidad. Que, asimismo se le atribuye tener bajo su custodia 26 trámites administrativos de los años 2004, 2005 y 2006 pendientes de resolver, incluyendo solicitudes de suspensión de Procedimiento Coactivo, en los que puede haber operado el silencio administrativo positivo al no haberse respondido dentro del plazo las solicitudes de suspensión planteadas, situación que de veri fi carse probaría la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones del citado auxiliar coactivo. Que, habiéndose noti fi cado la Resolución de Gerencia Nº 034-2007-GM/MDLV , el mencionado auxiliar presentó sus descargos manifestando lo siguiente : Sin embargo de su Informe y de las copias certifi cadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad. Que, con respecto a los escritos de los contribuyentes, respecto de las multas administrativas, materia de imputación, está presentada bajo pretensión de anulación de la multa administrativa, devolución de multa y/o anulación del embargo en cobranza coactiva, no estando ellas tipi fi cada como causal es de suspensión de ejecución coactivas, no estando ellas tipifi cadas como causal de suspensión de ejecución coactiva, conforme lo establece el artículo 16 numeral 3 de la Ley Nº 26979, por lo tanto no procede aplicar el silencio administrativo positivo, ya que uno de los requisitos para que éste opere es haber acreditado de manera fehaciente una causal de suspensión.. A fi rma, que dentro de su àrea no ha existido inacción, por cuanto siempre se ha solicitado el apoyo para efectuar las medidas cautelares, sustentado ello, los respectivos memorando que existen. Que, a criterio de nuestra Comisiòn, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo, ha actuado a su libre albedrío, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y al fi el cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario pùblico, causando con su accionar, grave daño moral y econòmico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con previsiòn, y diligencia, sinò con mani fi esta negligencia. Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario pùblico de carrera, conocedor de las leyes, y mas aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de carácter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuación funcional sería dolosa. Que, en ese sentido señala que no se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, referidos a la evaluación de dichos documentos. Que se ha emitido un listado de expedientes emitido por la Gerencia de Informática existen cargados a nombre del auxiliar en el sistema, por un número superior a lo expresado en el informe. Sin que signi fi que que se ha realizado la entrega de las Resoluciones de Determinación u órdenes de pago, así como las resoluciones de Ejecución Coactiva Nº Uno debidamente notifi cadas. Que, con fecha 30 de mayo de 2007, se recepcionó la solicitud del uso de la palabra, la cual fue concedida, en la cual el según consta en el Acta de fecha 1 de junio de 2007, el procesado manifestó lo siguiente: • El procesado señaló que el día viernes 1 de junio, vio que se repartieron unos volantes de la Municipalidad de La V ictoria que quiere moralizar al país, a través de la Gerencia de Imagen Institucional, en contra de los abogados del régimen anterior.