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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347268 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 322-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-298-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad” CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el artículo 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro según sea el caso. Que, por otro lado la Resolución Ministerial Nº 571- 2006-MEM/DM aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, la cual establece los procesos de Reintegros y Recuperos de energía originados en la prestación del servicio público de electricidad; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERGMIN. Que, en ese sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fi scalizar que las entidades que prestan servicio público de electricidad cumplan con sus obligaciones realizar los recuperos y reintegros en la forma, modo y plazo establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM.Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a recuperos@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, establece cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro según sea el caso. Por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 571-2006- MEM/DM aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, la cual establece los procesos de Reintegros y Recuperos de energía originados en la prestación del servicio público de electricidad; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERGMIN. Asimismo, debemos considerar que tanto el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734 como el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establecen que OSINERGMIN tiene como función verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. En este sentido, resulta necesario implementar un procedimiento que permita supervisar que los procesos de reintegros y recuperos se realicen de acuerdo a la normativa, es decir que se realicen en los plazos modo y forma que establecen las normas vigentes. El inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad”PROYECTO