Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de "Procedimiento para la supervision de los reintegros y recuperos de energia en el servicio publico de electricidad"

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 322-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-298-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la supervision de los reintegros y recuperos de energia en el servicio publico de electricidad" CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, es funcion de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el articulo 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederan al recupero o al reintegro segun sea el caso. Que, por otro lado la Resolucion Ministerial Nº 5712006-MEM/DM aprobo la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica", la cual establece los procesos de Reintegros y Recuperos de energia originados en la prestacion del servicio publico de electricidad; asi como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERGMIN. Que, en ese sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fiscalizar que las entidades que prestan servicio publico de electricidad cumplan con sus obligaciones realizar los recuperos y reintegros en la forma, modo y plazo establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y en la Resolucion Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Procedimiento para la supervision de los reintegros y recuperos de energia en el servicio publico de electricidad", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a recuperos@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO "Procedimiento para la supervision de los reintegros y recuperos de energia en el servicio publico de electricidad" EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844, establece cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederan al recupero o al reintegro segun sea el caso. Por otro lado, la Resolucion Ministerial Nº 571-2006MEM/DM aprobo la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica", la cual establece los procesos de Reintegros y Recuperos de energia originados en la prestacion del servicio publico de electricidad; asi como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERGMIN. Asimismo, debemos considerar que tanto el inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 26734 como el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establecen que OSINERGMIN tiene como funcion verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. En este sentido, resulta necesario implementar un procedimiento que permita supervisar que los procesos de reintegros y recuperos se realicen de acuerdo a la normativa, es decir que se realicen en los plazos modo y forma que establecen las normas vigentes. El inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros,

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