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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347263 municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las siguientes Infracciones señaladas en la presente norma. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCIÓN PECUNIARIA NO PECUNIARIA 8011 POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O 50% UIT LICORES ADULTERADOS EN LA VÍA PÚBLICA8012 POR PERMITIR EL PROPIETARIO O 50% UIT CIERRE CONDUCTOR DEL PUESTO DE MERCADO TEMPORAL PÚBLICO LIBAR LICOR DENTRO DE DICHO LUGAR. 8013 POR CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 50% UIT EN VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS ALTERANDO EL ORDEN PÚBLICO. 8014 POR EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS A 50% UIT CIERRE MENORES DE EDAD, O DAR FACILIDADES TEMPORAL PARA EL CONSUMO DEL MISMO EN LA VÍA PÚBLICA.8015 POR CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS 50% UIT EN LA VÍA PÚBLICA 8016 POR VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE 50% UIT CIERRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TEMPORAL ESTABLECIMIENTO NO AUTORIZADOS8017 POR VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE 50% UIT CIERRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENVASADAS O TEMPORAL PARA CONSUMO PERMITIDO EN EL ESTABLECIMIENTO FUERA DEL HORARIO REGULADO EN LA PRESENTE ORDENANZA.8018 POR VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE 50% UIT CIERRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA CONSUMO TEMPORAL NO PERMITIDO EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.8019 POR REALIZAR PUBLICIDAD DIRECTA O 50% UIT CIERRE INDIRECTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TEMPORAL LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CUALQUIER NIVEL O NATURALEZA, ASÍ COMO EN LOS ALREDEDORES DE ELLOS.8020 POR EFECTUAR DEGUSTACIONES DE 50% UIT CIERRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN TEMPORAL AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXPRESA 8021 POR INCUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS 50% UIT CIERRE AUTORIZADOS LAS CONDICIONES TEMPORAL DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 7º.8022 POR NO DAR CUENTA A LA POLICÍA 50% UIT CIERRE NACIONAL O A LA JEFATURA DE SEGURIDAD TEMPORAL CIUDADANA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9º DE LA PRESENTE ORDENANZA.8023 POR VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE 50% UIT CIERRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EVENTOS TEMPORAL DEPORTIVOS Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fi scalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Sétima.- Establézcase un período de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que los establecimientos comerciales se adecuen a la presente norma, en lo que les corresponda. Las prohibiciones, infracciones y sanciones, no se encuentran comprendidas dentro de este período de adecuación. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 72763-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios que no cumplieron con presentar declaraciones juradas al cese de sus funciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000306-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores , 14 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 001-2007-MDSJM-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores remitido al Despacho de Alcaldía en fecha 7 de junio del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N° 085-2007-MDSJM/OCI, 02- 04-07, de fecha 2 de abril del 2007, la O fi cina de Control Institucional remite al Despacho de Alcaldía el Informe de Actividad de Control N° 2-2182-2007-007, Veri fi cación que el Titular de la Entidad, cumpla con remitir al 31 de enero del 2007, la relación de nombramientos y contratos obligados a presentar DD.JJ. de Ingresos, Bienes y Rentas - Ley N° 27482, con el Objeto que disponga la implementación de las Recomendaciones contenidas en la Actividad de Control; Que, a través del Memorándum N° 048-2007/A de fecha 04-04-2007 emitido por el Despacho de Alcaldía, donde dispone que la Gerencia Municipal realice una supervisión constante a efectos de que la Gerencia de Administración cumpla con realizar las comunicaciones sobre el cumplimiento de las declaraciones Juradas de Bienes y Rentas a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente; Que, la Gerencia Municipal a su vez y en cumplimiento a la disposición de Alcaldía supracitada, emite el Memorándum N° 241-2007-GM/MDSJM dirigido a la Gerencia de Administración disponiendo se implementen las 3 (tres) recomendaciones dictadas por el OCI en su Informe de la Actividad de Control Programada N° 2-2182-2007-007; Que, la Gerencia de Administración mediante Informe N° 0171-2007-MDSJM/GA, de fecha 24 de Abril del 2007, elevado a la Gerencia Municipal, en respuesta al Memorándum que dispone la implementación de las 3 recomendaciones del Informe de Control, informando también que se han adoptado ciertas medidas conducentes a subsanar las de fi ciencias detectadas por el OCI, entre las cuales se dispuso con el Memorándum N° 0379-2007-MDSJM/GA, de fecha 27 de marzo del 2007, dirigido a la Subgerencia de Personal que bajo responsabilidad funcional que el personal que inicie o cese en funciones debe presentar su declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los plazos que señala la normativa vigente, asimismo, sugiere se apliquen las sanciones a los omisos a la presentación señalados en el informe a fi n de implementar la Recomendación N° 02 del Informe del Órgano de Control Institucional, a los ex funcionarios: Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad, Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto y Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Tributaria y Financiera del cual concluye, que de acuerdo a la Recomendación de la Ofi cina de Control Institucional, deberá adoptarse las correspondientes medidas disciplinarias a los funcionarios antes indicados, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes, quedando pendiente, respecto a las sanciones que sean aplicables a los ex funcionarios