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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347266 Ítem 8.16 b) Dice: “Autorización para instalación de elemento de publicidad exterior (área mayor a 30 m2)”. Debe Decir:“Autorización para instalación de elemento de publicidad exterior sobre techo de edi fi cación (área máxima de letrero 80 m2)”. Dice: Anuncio simples 80% U.I.T. Anuncios simples iluminados o luminosos 100% U.I.T. Debe Decir: Por metro cuadrado 1.00% U.I.T. Dice: Evaluación Previa Positiva 30 días Debe Decir: Evaluación Previa Positiva 15 días Ítem 7.03 Dice: “Autorización para ejecución de canalizaciones en áreas de uso público (tendido de tuberías matrices de agua y desagüe, ductos de electricidad y telecomunicaciones”. Debe Decir:“Autorización para ejecución de canalizaciones en áreas de uso público para tendido de tuberías y ductos en general”. Dice: De 01 a 20 ml 11.20% de la U.I.T.De 21 a 40 ml 13.03% de la U.I.T.De 41 a más ml 14.85% de la U.I.T. Debe Decir: Control cada 200ml. 6.00% de la U.I.T. Dice: Evaluación Previa Positiva 30 días Debe Decir: Evaluación Previa Positiva 05 días Artículo Segundo.- Agregar al Ítem Nº 8.16 a) lo siguiente: “8. Carta de responsabilidad de Ingeniero Electricista, para el caso de aviso luminoso o iluminado”. Artículo Tercero.- Eliminar el cuarto punto del Ítem Nº 8.16 b): “4. Documento que acredite la propiedad y/o si es inquilino, documento que acredite como tal”. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Estudios y Obras Privadas, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Catastro y Fiscalización Urbana; así como la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 72755-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen la prohibición y erradicación de la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en zonas del distrito ORDENANZA Nº 0017-2007/MDSA Santa Anita, 2 de mayo de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro de ese contexto, en muchos lugares de la jurisdicción se viene produciendo la proliferación de la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil y la venta al paso de tarjetas de telefonía, ofertándose inclusive a precios por debajo del señalado en el mercado, actividad que se realiza de manera informal en la vía pública, trayendo consigo congestión peatonal y vehicular, con riesgo de la integridad física de los transeúntes y vecinos; Que, es competencia de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, en tal sentido resulta necesario que la administración municipal establezca las disposiciones para prohibir y erradicar el alquiler de telefonía móvil y la venta de tarjetas de telefonía en forma ambulatoria en la jurisdicción del distrito de Santa Anita con intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA ACTIVIDAD AMBULATORIA DE ALQUILER DE TELEFONÍA MÓVIL AL PASO Y LA VENTA DE TARJETAS DE TELEFONÍA EN DISTINTAS ZONAS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Prohíbase y erradíquese en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, las actividades de alquiler en forma ambulatoria de aparatos de telefonía móvil y la venta de tarjetas de telefonía en la misma modalidad que se vienen realizando en diferentes zonas del distrito. Artículo Segundo.- Si se advierte que el aparato de telefonía móvil alquilado ambulatoriamente es de procedencia ilícita, se pondrá a conocimiento de la autoridad competentes para las acciones penales que correspondan.