Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto argumenta que dicha suposicion solo causa un perjuicio a todo el personal que labora en el area de cobranzas coactivas, mas aun sin ni siquiera comprobar la existencia de la asignacion de dichos expedientes y valores, por no demostrarlo con un cargo de recepcion de los mismos. Que, pese a la falta de implementacion y logistica se ha procedido a trabar medidas cautelares de embargo en forma de retencion Inscripcion de inmuebles y vehicular. Que, a su vez menciona que si no se le ha entregado formalmente valor alguno por aquellos expedientes, no es responsabilidad del informante no haber iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. Que finalmente, como parte de su descargo adicional legalmente otorgado, senalo que el hecho de haberse rectificado la Resolucion de Gerencia Nº 034-2007GM/MDLV de fecha 2 de MORDAZA de 2007, a traves de la Resolucion de Gerencia Nº 067-2007-GM/MDLV de fecha 31 de MORDAZA de 2007, respecto al numero de informe que sustenta los cargos imputados, este procedimiento deviene en Nulo, ante lo cual debemos senalar que siendo este un error material que no vulnera el acto administrativo y habiendose corregido el mismo con el informe correspondiente, el acto ha sido subsanado, y el presente procedimiento administrativo continua en curso, ya que no se trata de un error sustancial sino de un error formal, el cual puede ser corregido sin vulnerar el procedimiento tal como se da en el presente caso y en aplicacion del MORDAZA de la conservacion del acto administrativo y economia procesal. Que cabe senalar que carece de fundamento el argumento del procesado, sobre la inexistencia de cargo de notificacion sobre los citados valores, o expedientes referidos al procedimiento de Cobranza Coactiva, debido a que el mismo procesado remitio a traves del Informe Nº 009-2007-OEC/OF/MDLV de fecha 23 de marzo del 2007; el estado en el que se encuentran dichos expedientes y/o valores, en consecuencia carece de efecto la negativa de recepcion o el desconocimiento supuestamente alegado, debido a que el mismo Auxiliar ha enviado tanto en original y MORDAZA el mencionado Informe sustentatorio dirigido a la Gerente de Ejecucion Coactiva, Dra. MORDAZA Romero. Sostiene dicho funcionario, que su despacho si trabo las medidas cautelares en forma de retencion bancaria, en forma de deposito y hasta en forma de inscripcion, de los referidos a expedientes coactivos de los principales contribuyentes; Sin embargo de su Informe y de las copias certificadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestion, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente ano, habiendo transcurrido meses de inactividad. Que, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo mencionado ha actuado a su libre albedrio, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y al fiel cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario publico, causando con su accionar, grave dano moral y economico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con prevision, y diligencia, sino con manifiesta negligencia. Es mas, tratandose de un profesional en Abogacia, a la par funcionario publico de MORDAZA, conocedor de las leyes, y mas aun de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que el ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuacion ha tenido motivaciones de caracter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuacion funcional seria dolosa. Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 072A2007-ALC. RESUELVE.Articulo primero.- Imponer la sancion de destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gilber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orejuela MORDAZA, MORDAZA Juanito MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por faltas administrativas

disciplinarias contemplados en el articulo 28 incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 conforme a las consideraciones y conclusiones precedentes. Articulo segundo.- Disponer se notifique la presente resolucion a las personas indicadas en el articulo precedente de manera personal y en caso de negativa mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano ejecutandose lo resuelto conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General -. Articulo tercero.- Encargar a la gerencia de administracion levantar un inventario del acervo documentario y expedientes en tramite en la gerencia de ejecucion coactiva con presencia de de un observador de la oficina de auditoria interna levantando el acta de entrega y recepcion de cargo de los senores a quienes se les impone la medida de destitucion indicada en el articulo primero. Articulo cuarto.- Comunicar la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y a los demas organismos senalados por ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 73104-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen Beneficio de Actualizacion de Licencia de Funcionamiento para los Conductores de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito
ORDENANZA Nº 178-MDL Lince, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO en sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y, mediante el Dictamen Nº 001 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, los Informes Nº 016-2007/MDL/GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Nº 095-2007-MDL/ GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha constatado que existe un considerable numero de contribuyentes que cuentan con Licencias expedidas hasta MORDAZA del ano 1999 y, que en su oportunidad, no revalidaron la misma, dentro del beneficio que se ofrecio en dicho ano hasta la derogacion del MORDAZA del 2002; Que, del mismo modo, tampoco han presentado a partir del ano 2000 en adelante la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro, situacion que dificulta conocer las condiciones actuales de los establecimientos comerciales en el distrito de Lince; Que, resulta necesario regular un procedimiento para la Comuna, que establezca un Regimen de incentivos y descuentos especiales de diversos tributos municipales, entre los cuales debera estar comprendida la Actualizacion de Autorizacion de Licencia de Funcionamiento; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza:

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