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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347259 Que, al respecto argumenta que dicha suposición sólo causa un perjuicio a todo el personal que labora en el área de cobranzas coactivas, más aún sin ni siquiera comprobar la existencia de la asignación de dichos expedientes y valores, por no demostrarlo con un cargo de recepción de los mismos. Que, pese a la falta de implementación y logística se ha procedido a trabar medidas cautelares de embargo en forma de retención Inscripción de inmuebles y vehicular. Que, a su vez menciona que si no se le ha entregado formalmente valor alguno por aquellos expedientes, no es responsabilidad del informante no haber iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. Que fi nalmente, como parte de su descargo adicional legalmente otorgado, señaló que el hecho de haberse rectifi cado la Resolución de Gerencia Nº 034-2007- GM/MDLV de fecha 2 de mayo de 2007, a través de la Resolución de Gerencia Nº 067-2007-GM/MDLV de fecha 31 de mayo de 2007, respecto al número de informe que sustenta los cargos imputados, éste procedimiento deviene en Nulo, ante lo cual debemos señalar que siendo éste un error material que no vulnera el acto administrativo y habiéndose corregido el mismo con el informe correspondiente, el acto ha sido subsanado, y el presente procedimiento administrativo continua en curso, ya que no se trata de un error sustancial sino de un error formal, el cual puede ser corregido sin vulnerar el procedimiento tal como se da en el presente caso y en aplicación del principio de la conservación del acto administrativo y economía procesal. Que cabe señalar que carece de fundamento el argumento del procesado, sobre la inexistencia de cargo de notifi cación sobre los citados valores, o expedientes referidos al procedimiento de Cobranza Coactiva, debido a que el mismo procesado remitió a través del Informe Nº 009-2007-OEC/OF/MDLV de fecha 23 de marzo del 2007; el estado en el que se encuentran dichos expedientes y/o valores, en consecuencia carece de efecto la negativa de recepción o el desconocimiento supuestamente alegado, debido a que el mismo Auxiliar ha enviado tanto en original y copia el mencionado Informe sustentatorio dirigido a la Gerente de Ejecución Coactiva, Dra. Lucía Romero. Sostiene dicho funcionario, que su despacho si trabò las medidas cautelares en forma de retenciòn bancaria, en forma de depòsito y hasta en forma de inscripciòn, de los referidos a expedientes coactivos de los principales contribuyentes; Sin embargo de su Informe y de las copias certi fi cadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad. Que, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo mencionado ha actuado a su libre albedrío, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y al fi el cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario pùblico, causando con su accionar, grave daño moral y econòmico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con previsiòn, y diligencia, sino con mani fi esta negligencia. Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario pùblico de carrera, conocedor de las leyes, y más aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de carácter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuación funcional sería dolosa. Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 072A-2007-ALC. RESUELVE.- Artículo primero.- Imponer la sanción de destitución a los señores Eliseo Paúl Rodríguez Egoavil, Gilber Alvarado Delgado, Julio Orejuela Flores, Luis Juanito Montes, David Canto Corrales, Carlos Zambrano Aranda y Alex Sánchez Saldarriaga por faltas administrativas disciplinarias contemplados en el artículo 28 incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 conforme a las consideraciones y conclusiones precedentes. Artículo segundo.- Disponer se noti fi que la presente resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal y en caso de negativa mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano ejecutándose lo resuelto conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -. Artículo tercero.- Encargar a la gerencia de administración levantar un inventario del acervo documentario y expedientes en trámite en la gerencia de ejecución coactiva con presencia de de un observador de la ofi cina de auditoría interna levantando el acta de entrega y recepción de cargo de los señores a quienes se les impone la medida de destitución indicada en el artículo primero. Artículo cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General de la República y a los demás organismos señalados por ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 73104-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen Beneficio de Actualización de Licencia de Funcionamiento para los Conductores de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito ORDENANZA Nº 178-MDL Lince, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;VISTO en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y, mediante el Dictamen Nº 001 de la Comisión de Desarrollo Urbano, los Informes Nº 016-2007/MDL/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 095-2007-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha constatado que existe un considerable número de contribuyentes que cuentan con Licencias expedidas hasta antes del año 1999 y, que en su oportunidad, no revalidaron la misma, dentro del bene fi cio que se ofreció en dicho año hasta la derogación del TUPA del 2002; Que, del mismo modo, tampoco han presentado a partir del año 2000 en adelante la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro, situación que di fi culta conocer las condiciones actuales de los establecimientos comerciales en el distrito de Lince; Que, resulta necesario regular un procedimiento para la Comuna, que establezca un Régimen de incentivos y descuentos especiales de diversos tributos municipales, entre los cuales deberá estar comprendida la Actualización de Autorización de Licencia de Funcionamiento; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: