Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

PROYECTO
I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de terminos y definiciones

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en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Ademas, el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, senala que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. En ese sentido, OSINERGMIN ante esta problematica y considerando el MORDAZA Normativo vigente, ha elaborado la presente MORDAZA que tiene como objetivo establecer los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervision de los procesos de reintegros y recuperos de energia electrica. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervision de los procesos de reintegros y recuperos de energia. Finalmente, senala los indicadores de medicion de cumplimiento de la normatividad sobre reintegros y recuperos de energia en el servicio publico de electricidad. Dentro de este contexto, este Procedimiento establece la informacion que deben proporcionar las entidades que prestan servicio publico de electricidad, sobre los procesos de recuperos y reintegros. Asimismo, se establecen cuales son los tipos de conducta que seran sancionados. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LOS REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGIA EN EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervision sobre reintegros y recuperos de energia electrica en el servicio publico de electricidad, que realizan las concesionarias. A traves del presente procedimiento se establece: · Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervision de los procesos de reintegros y recuperos de energia electrica. · Los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervision de los procesos de reintegros y recuperos de energia. · Los indicadores de medicion de cumplimiento de la normatividad sobre reintegros y recuperos de energia en el servicio publico de electricidad. II. ALCANCE El presente Procedimiento se aplicara a todas las concesionarias que atiendan el servicio publico de electricidad en el Peru y dentro de todo el ambito de su concesion o MORDAZA de responsabilidad. III. BASE LEGAL · Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y modificatorias. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificatorias. · Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada - Ley Nº 27332. · Reglamento General de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. · Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas - Resolucion Nº 013-2004-OS/CD. · MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica" aprobada con Resolucion Ministerial Nº 5712006-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. · MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" aprobada con Resolucion Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. · MORDAZA sobre "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" aprobada con Resolucion Nº 236-2005-OS/CD, o la que la modifique o sustituya. · Directiva Nº 001-2004-OS/CD "Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad" aprobada con Resolucion Nº 3452004-OS/CD, o la que la modifique o sustituya. · Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables.

Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos, se debera entender por: LCE: RLCE: NC: Ley de Concesiones Electricas D.L. Nº 25844. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - D.S. Nº 009-93-EM. MORDAZA de "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM.

OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Concesionaria: Para efecto del presente procedimiento, se entendera como concesionaria a la entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad por contar con una concesion de distribucion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas o permiso otorgado por una Municipalidad. Conexion: Conjunto de componentes e instalaciones necesarias para prestacion del servicio electrico, y que esta comprendido desde el punto de entrega hasta los bornes de salida del contador de energia. Esta compuesta principalmente, por el empalme, la acometida la MORDAZA de proteccion el sistema de proteccion / seccionamiento, y el sistema de medicion; pudiendo ser partes de esta las sub-acometidas y las MORDAZA de toma o control. Acciones de caracter tecnico que realiza la concesionaria, en toda o parte de la Conexion, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. Importe que la concesionaria esta obligada a devolver al Usuario, debido a: i). Error en el Sistema de Medicion, ii) Error en la instalacion del Sistema de Medicion o por iii). Error en el MORDAZA de facturacion. Importe que la concesionaria cobra al Usuario o Beneficiario, por los consumos no facturados debido a: i). Error el MORDAZA de Facturacion, ii). Error en el Sistema de Medicion, iii) Error en la Instalacion del Sistema de Medicion, iv). Vulneracion de las Condiciones del Suministro, y v). Consumos sin Autorizacion de la Concesionaria. Persona natural o juridica que cuenta con Conexion y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones tecnicas y economicas que se derivan de la utilizacion de la electricidad.

Intervencion:

Reintegro:

Recupero:

Usuario:

1.2 MORDAZA de Supervision 1.2.1 La concesionaria debera cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normatividad legal

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