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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Lima, viernes 15 de junio de 2007 347269 en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Además, el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, señala que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. En ese sentido, OSINERGMIN ante esta problemática y considerando el Marco Normativo vigente, ha elaborado la presente norma que tiene como objetivo establecer los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos de energía eléctrica. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos de energía. Finalmente, señala los indicadores de medición de cumplimiento de la normatividad sobre reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad. Dentro de este contexto, este Procedimiento establece la información que deben proporcionar las entidades que prestan servicio público de electricidad, sobre los procesos de recuperos y reintegros. Asimismo, se establecen cuales son los tipos de conducta que serán sancionados. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión sobre reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad, que realizan las concesionarias. A través del presente procedimiento se establece: • Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos de energía eléctrica. • Los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos de energía. • Los indicadores de medición de cumplimiento de la normatividad sobre reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad. II. ALCANCE El presente Procedimiento se aplicará a todas las concesionarias que atiendan el servicio público de electricidad en el Perú y dentro de todo el ámbito de su concesión o zona de responsabilidad. III. BASE LEGAL • Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y modi fi catorias. • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi fi catorias. • Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada - Ley Nº 27332. • Reglamento General de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. • Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas - Resolución Nº 013-2004-OS/CD. • Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” aprobada con Resolución Ministerial Nº 571- 2006-MEM/DM, o la que la modi fi que o sustituya. • Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” aprobada con Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM, o la que la modi fi que o sustituya. • Norma sobre “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada con Resolución Nº 236-2005-OS/CD, o la que la modi fi que o sustituya. • Directiva Nº 001-2004-OS/CD “Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad” aprobada con Resolución Nº 345-2004-OS/CD, o la que la modi fi que o sustituya. • Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables.I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de términos y de fi niciones Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos, se deberá entender por: LCE: Ley de Concesiones Eléctricas - D.L. Nº 25844. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - D.S. Nº 009-93-EM. NC: Norma de “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Concesionaria: Para efecto del presente procedimiento, se entenderá como concesionaria a la entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas o permiso otorgado por una Municipalidad. Conexión: C onjunto de componentes e instala- ciones necesarias para prestación del servicio eléctrico, y que esta comprendido desde el punto de entrega hasta los bornes de salida del contador de energía. Está compuesta principalmente, por el empalme, la acometida la caja de protección el sistema de protección / seccionamiento, y el sistema de medición; pudiendo ser partes de ésta las sub-acometidas y las cajas de toma o control. Intervención: Acciones de carácter técnico que realiza la concesionaria, en toda o parte de la Conexión, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. Reintegro: Importe que la concesionaria está obligada a devolver al Usuario, debido a: i). Error en el Sistema de Medición, ii) Error en la instalación del Sistema de Medición o por iii). Error en el proceso de facturación. Recupero: Importe que la concesionaria cobra al Usuario o Bene fi ciario, por los consumos no facturados debido a: i). Error el Proceso de Facturación, ii). Error en el Sistema de Medición, iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición, iv). Vulneración de las Condiciones del Suministro, y v). Consumos sin Autorización de la Concesionaria. Usuario: Persona natural o jurídica que cuenta con Conexión y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que se derivan de la utilización de la electricidad. 1.2 Proceso de Supervisión 1.2.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normatividad legal PROYECTOEl Peruano