Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Lima, viernes 15 de junio de 2007 347271 II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales de la información La concesionaria deberá formar un expediente por cada caso de reintegro o recupero, el cual deberá contener la información mínima obligatoria señalada en el Anexo Nº 4; los documentos mantendrán el orden de su realización y foliado en numeración correlativa. El registro detallado de todos los casos de reintegros y recuperos, para la supervisión y determinación de los indicadores de cumplimiento de la normatividad vigente, deberán ser publicados en la página Web de la concesionaria en formato Excel y estará disponible en modo lectura, debiendo permitir íntegramente su descarga con clave de acceso otorgada a OSINERGMIN. La estructura de la base de datos para los registros será de acuerdo a lo establecido en los Anexos Nº 2 y 3. La información del Anexo Nº 2 será actualizada y publicada mensualmente en forma acumulativa; es decir, se acumularán de enero a junio y de julio a diciembre según los plazos establecidos en la Tabla Nº 1, debiendo ser reemplazada al publicarse el primer mes del semestre siguiente. La información que debe ser considerada en el Anexo Nº 2 corresponderá a los casos de Reintegros y Recuperos cuya fecha de pago o cobro se haya efectuado o iniciado en el mes a ser reportado. La información del Anexo Nº 3 será actualizada y publicada mensualmente en forma acumulativa, la que debe incluir a los contrastes realizados en el mes reportado; dicha información estará referida a los medidores o transformadores contrastados de conformidad con el Procedimiento Nº 005-2004-OS/CD cuyos resultados no cumplan con la prueba de marcha en vacío o si sus errores promedio sean mayores al promedio de errores positivo admisibles. La información del Anexo Nº 3 permanecerá hasta los treinta (30) días posteriores de haber sido trasladado al Anexo Nº 2 como consecuencia de haberse vencido el plazo previsto del pago del reintegro, o cuando el resultado de la evaluación de la energía de reintegro, determinada por la concesionaria, resulte improcedente. La concesionaria, al inicio del proceso de supervisión pondrá a disposición del Supervisor los expedientes, de los casos a evaluar, correspondientes a la muestra en el lugar y fecha que determine el Organismo Supervisor; con dicha información OSINERGMIN evaluará y determinará los indicadores de gestión. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información La Tabla Nº 1 muestra la descripción de la información requerida, así como la frecuencia y plazos máximos de publicación y de entrega de documentación a OSINERGMIN: Tabla Nº 1 Descripción Frecuencia de entrega informaciónPlazo máximo Publicación en la página Web, de la información requerida en la estructura de base datos - Anexo Nº 2. Mensual (Acumulativo durante el período semestral)Quinto día hábil del mes inmediato siguiente. Publicación en la página Web, de la información requerida en la estructura de base datos - Anexo Nº 3. Mensual (Acumulativo)Quinto día hábil del mes inmediato siguiente. Documentación de la muestra representativa con la información mínima obligatoria establecida en el Anexo Nº 4.De acuerdo a requerimiento expreso de OSINERGMIN.Quinto día hábil de comunicada la muestra, por el Organismo. III. TÍTULO TERCERO INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE REINTEGROS 3.1 DCD: Desviación de las condiciones de los reintegrosCon este indicador se determina el grado de desviación de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en la Tabla Nº 2, en cuanto a condiciones y plazos. () 100 NMD NC NIDi DCDn 1 i× ⎭⎬⎫ ⎩⎨⎧× =∑∑ = Donde: NID = Número de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones del reintegro, en cuanto a los requisitos de: noti fi cación del reintegro, plazo para su noti fi cación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las condiciones establecidas en el numeral c.1 de este procedimiento. NC = Número total de condiciones que deben cumplir los reintegros evaluados en cuanto a los requisitos de: noti fi cación, plazo de notifi cación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las condiciones del numeral c.1 de este procedimiento. NMD = Número total de casos de reintegros correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las señaladas en la Tabla Nº 2 Tabla Nº 2 Item Condiciones a evaluar en casos de reintegros 1 Que la noti fi cación del reintegro contenga lo siguiente: Motivo, Período retroactivo de cálculo, Monto determinado, incluyendo el detalle de cálculo por mes, Intereses y recargos por mora en forma desagregada. 2 Que el plazo para noti fi car será de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de detección del error de facturación; y para los casos con error en el sistema de medición o error en la instalación del sistema de medición contado a partir de la conclusión del período de evaluación de dos meses consecutivos luego de superada la condición defectuosa. 3 Que el plazo de pago se realice en una sola cuota en efectivo, o en unidades de energía que se descontará en su totalidad de la energía facturada mensualmente. Previa comunicación al usuario para su elección. 4 Que el pago se realice a los 5 días de elegida la modalidad o en la facturación siguiente, según sea el caso. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en los Anexos Nº 2 y 3. 3.2 DID: Desviación inferior del importe de los reintegros Con este indicador se determina el grado de desviación negativa del importe principal, interés compensatorio y/o recargo por mora de los reintegros efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral c.2 de este procedimiento. (){} 1001 DCO DEC/ × − =∑∑ DID Donde: DEC = Reintegros efectuados por la concesionaria, en la muestra. DCO = Reintegros calculados por OSINERGMIN, en la muestra. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados de los Anexos Nº 2 y 3. IV. TÍTULO CUARTO INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE RECUPEROS 4.1 DCR: Desviación de las condiciones de procedencia de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviación de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas PROYECTOEl Peruano