Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

PROYECTO

347271

II. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION 2.1 Aspectos generales de la informacion La concesionaria debera formar un expediente por cada caso de reintegro o recupero, el cual debera contener la informacion minima obligatoria senalada en el Anexo Nº 4; los documentos mantendran el orden de su realizacion y foliado en numeracion correlativa. El registro detallado de todos los casos de reintegros y recuperos, para la supervision y determinacion de los indicadores de cumplimiento de la normatividad vigente, deberan ser publicados en la pagina Web de la concesionaria en formato Excel y estara disponible en modo lectura, debiendo permitir integramente su descarga con clave de acceso otorgada a OSINERGMIN. La estructura de la base de datos para los registros sera de acuerdo a lo establecido en los Anexos Nº 2 y 3. La informacion del Anexo Nº 2 sera actualizada y publicada mensualmente en forma acumulativa; es decir, se acumularan de enero a junio y de MORDAZA a diciembre segun los plazos establecidos en la Tabla Nº 1, debiendo ser reemplazada al publicarse el primer mes del semestre siguiente. La informacion que debe ser considerada en el Anexo Nº 2 correspondera a los casos de Reintegros y Recuperos cuya fecha de pago o cobro se MORDAZA efectuado o iniciado en el mes a ser reportado. La informacion del Anexo Nº 3 sera actualizada y publicada mensualmente en forma acumulativa, la que debe incluir a los contrastes realizados en el mes reportado; dicha informacion estara referida a los medidores o transformadores contrastados de conformidad con el Procedimiento Nº 0052004-OS/CD cuyos resultados no cumplan con la prueba de marcha en vacio o si sus errores promedio MORDAZA mayores al promedio de errores positivo admisibles. La informacion del Anexo Nº 3 permanecera hasta los treinta (30) dias posteriores de haber sido trasladado al Anexo Nº 2 como consecuencia de haberse vencido el plazo previsto del pago del reintegro, o cuando el resultado de la evaluacion de la energia de reintegro, determinada por la concesionaria, resulte improcedente. La concesionaria, al inicio del MORDAZA de supervision pondra a disposicion del Supervisor los expedientes, de los casos a evaluar, correspondientes a la muestra en el lugar y fecha que determine el Organismo Supervisor; con dicha informacion OSINERGMIN evaluara y determinara los indicadores de gestion. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la informacion La Tabla Nº 1 muestra la descripcion de la informacion requerida, asi como la frecuencia y plazos maximos de publicacion y de entrega de documentacion a OSINERGMIN:
Tabla Nº 1 Descripcion Frecuencia de entrega informacion Mensual (Acumulativo durante el periodo semestral) Mensual (Acumulativo) Plazo MORDAZA

Con este indicador se determina el grado de desviacion de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en la Tabla Nº 2, en cuanto a condiciones y plazos.
n DCD = NIDi i =1

(NC× NMD) ×100



Donde: NID = Numero de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones del reintegro, en cuanto a los requisitos de: notificacion del reintegro, plazo para su notificacion, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolucion y las condiciones establecidas en el numeral c.1 de este procedimiento. = Numero total de condiciones que deben cumplir los reintegros evaluados en cuanto a los requisitos de: notificacion, plazo de notificacion, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolucion y las condiciones del numeral c.1 de este procedimiento.

NC

NMD = Numero total de casos de reintegros correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las senaladas en la Tabla Nº 2
Tabla Nº 2 Item Condiciones a evaluar en casos de reintegros 1 Que la notificacion del reintegro contenga lo siguiente: Motivo, Periodo retroactivo de calculo, Monto determinado, incluyendo el detalle de calculo por mes, Intereses y recargos por MORDAZA en forma desagregada. 2 Que el plazo para notificar sera de 5 dias habiles, contados a partir de la fecha de deteccion del error de facturacion; y para los casos con error en el sistema de medicion o error en la instalacion del sistema de medicion contado a partir de la conclusion del periodo de evaluacion de dos meses consecutivos luego de superada la condicion defectuosa. 3 Que el plazo de pago se realice en una sola cuota en efectivo, o en unidades de energia que se descontara en su totalidad de la energia facturada mensualmente. Previa comunicacion al usuario para su eleccion. 4 Que el pago se realice a los 5 dias de elegida la modalidad o en la facturacion siguiente, segun sea el caso.

La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en los Anexos Nº 2 y 3. 3.2 DID: Desviacion inferior del importe de los reintegros Con este indicador se determina el grado de desviacion negativa del importe principal, interes compensatorio y/o recargo por MORDAZA de los reintegros efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral c.2 de este procedimiento.

( } DID = { DEC/ DCO - 1) × 100
Donde: DEC = Reintegros efectuados por la concesionaria, en la muestra. DCO = Reintegros calculados por OSINERGMIN, en la muestra. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados de los Anexos Nº 2 y 3. IV. TITULO MORDAZA

Publicacion en la pagina Web, de la informacion requerida en la estructura de base datos - Anexo Nº 2.

MORDAZA dia habil del mes inmediato siguiente.

Publicacion en la pagina Web, de la MORDAZA dia habil del mes inmediato informacion requerida en la estructura de base datos - Anexo Nº 3. siguiente. Documentacion de la muestra De acuerdo a MORDAZA dia habil representativa con la informacion r e q u e r i m i e n t o de comunicada minima obligatoria establecida en el expreso de la muestra, por el Anexo Nº 4. OSINERGMIN. Organismo.

III. TITULO TERCERO INDICADORES PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE REINTEGROS 3.1 DCD: Desviacion de las condiciones de los reintegros

INDICADORES PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE RECUPEROS 4.1 DCR: Desviacion de las condiciones de procedencia de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviacion de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas

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