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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347260 ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE ACTUALIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Establézcase un Bene fi cio de Actualización de Licencia Municipal de Funcionamiento para aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que ejercen actividad comercial cuyas licencias de funcionamiento estuvieron vigentes hasta antes del 1º de enero del 2000 y que no han cumplido con el trámite de renovación de autorización municipal de funcionamiento. Artículo Segundo.- Aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que se encuentren dentro de los alcances del artículo primero, podrán actualizar su Licencia de Funcionamiento; y para acogerse a este Bene fi cio deberán de presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Declaración Jurada (Formato)2.- Devolución de la Licencia anterior3.- Copia del documento que acredite la conducción del predio 4.- Pago por el costo del procedimiento S/. 300.005.- Constancia de Habilidad (en caso de actividades profesionales) 6.- Certifi cado de Inspección de Técnica en Defensa Civil e Inspección de Sanidad cuando lo requiera el caso. Artículo Tercero.- La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del 15 del mes de junio al 31 mes de julio del año 2007. Artículo Cuarto.- Finalizada la vigencia de esta Ordenanza, aquellos conductores de Locales y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios que no se acogieron a este Bene fi cio, deberán de cumplir con tramitar su Autorización Municipal de Funcionamiento conforme a los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo Quinto.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su Jefatura de Comercialización y a la Gerencia de Rentas el adecuado cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 72762-1 Regulan venta y consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 180 - MDL Lince, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: VISTO en sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005 de la Comisión de Asuntos Legales, que remite el proyecto de Ordenanza que regula la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del distrito de Lince; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función especí fi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función especí fi ca exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Lince; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población; Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política; Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del distrito, que sin afectar el libre mercado en este rubro, se resguarden los derechos de las personas, a cuyo efecto se propone la emisión de la Ordenanza que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Lince; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCÓHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de Lince, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de la presente norma, se entiende por: 1. Bebida alcohólica: Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2. Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las