Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

QUE ESTABLECE BENEFICIO DE ACTUALIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- Establezcase un Beneficio de Actualizacion de Licencia Municipal de Funcionamiento para aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que ejercen actividad comercial cuyas licencias de funcionamiento estuvieron vigentes hasta MORDAZA del 1º de enero del 2000 y que no han cumplido con el tramite de renovacion de autorizacion municipal de funcionamiento. Articulo Segundo.- Aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que se encuentren dentro de los alcances del articulo primero, podran actualizar su Licencia de Funcionamiento; y para acogerse a este Beneficio deberan de presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Declaracion Jurada (Formato) 2.- Devolucion de la Licencia anterior 3.- MORDAZA del documento que acredite la conduccion del predio 4.- Pago por el costo del procedimiento S/. 300.00 5.- MORDAZA de Habilidad (en caso de actividades profesionales) 6.- Certificado de Inspeccion de Tecnica en Defensa Civil e Inspeccion de Sanidad cuando lo requiera el caso. Articulo Tercero.- La vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del 15 del mes de junio al 31 mes de MORDAZA del ano 2007. Articulo Cuarto.- Finalizada la vigencia de esta Ordenanza, aquellos conductores de Locales y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios que no se acogieron a este Beneficio, deberan de cumplir con tramitar su Autorizacion Municipal de Funcionamiento conforme a los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente. Articulo Quinto.- Delegar en el MORDAZA de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de ser el caso. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de su Jefatura de Comercializacion y a la Gerencia de Rentas el adecuado cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 72762-1

Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen, como funcion especifica exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el articulo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, ejerce como funcion especifica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercializacion de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, asi como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, parques y plazas dentro de la jurisdiccion del distrito de Lince; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion; Que, la corporacion MORDAZA a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a traves de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas asi como su consumo en la via publica, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorizacion municipal, ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitucion Politica; Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcoholicas dentro del distrito, que sin afectar el libre MORDAZA en este rubro, se resguarden los derechos de las personas, a cuyo efecto se propone la emision de la Ordenanza que regula la venta y consumo de bebidas alcoholicas dentro del distrito de Lince; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE LINCE TITULO I

Regulan venta y consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 180 - MDL Lince, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: VISTO en sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005 de la Comision de Asuntos Legales, que remite el proyecto de Ordenanza que regula la venta y consumo de Bebidas Alcoholicas dentro del distrito de Lince; y,

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdiccion de Lince, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus formas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA, se entiende por: 1. Bebida alcoholica: Todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2. Via Publica: Area ubicada fuera del limite de propiedad, considerandose por tanto como tales a las

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